¿quién decide cómo se debe facilitar el acceso a los datos personales?

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publicado el 19 abril 2011

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Derechos Fundamentales / LOPD / Protección de Datos / Resoluciones

La normativa de protección de datos, tal y como ya comentamos en una ocasión anterior, dota a los ciudadanos de una herramienta muy útil para controlar el tratamiento que se realiza de nuestros datos personales: el Derecho de Acceso, derecho que no se debe confundir con el acceso a documentos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común (resolución de la AEPD en este sentido). El Derecho de Acceso se encuentra regulado en el artículo 15 de la LOPD, y se desarrolla con más amplitud en el artículo 27 y ss del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Este derecho se constituye como el derecho que tiene toda persona a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. Esto es, a que el afectado pueda saber en cualquier momento que se está haciendo, cómo se tratan y a quién se ceden sus datos de carácter personal.

Este artículo deja bien claro que el afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero:

  1. Visualización en pantalla.
  2. Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no.
  3. Telecopia.
  4. Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas.
  5. Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable.

Sobre este aspecto la Agencia Española de Protección de Datos ha confirmado en una resolución sobre tutela de derechos que es el afectado el que elige la forma para acceder a los datos de carácter personal y será el responsable del fichero, en la que en su caso, se oponga por alguna de las razones expuestas en la normativa de protección de datos. La Agencia establece que:

Es el reclamante de acceso quién elige el medio por el cual quiere que se facilite este acceso, el responsable del fichero puede oponerse por razones de seguridad.

Por ello, somos los afectados los que podemos decidir la forma de acceso, siendo las empresas las que, en su caso, deban motivar el porqué no se va a dar acesso de la forma solicitada sino de otra forma que en su caso, sea más segura. Seguramente este tipo de tiras y aflojas servirán de algún modo para retrasar el acceso a ciertos datos de carácter personal o en su caso incluso impedir el mismo, adviertiendo en este caso (tal y como establece la propia Agencia) que podrá conllevar un procedimiento sancionador.