Congreso Internacional Derecho y Nuevas Tecnologías

Universidad_de_DeustoEl 1, 2 y 3 de Julio próximos se va a celebrar en Bilbao (Universidad de Deusto) el Congreso Internacional Derecho y Nuevas Tecnologías. Este Congreso internacional tiene como objetivo la reflexión jurídica multidisciplinar sobre los retos que al Derecho le plantean los avances, cada vez más rápidos e importantes, de las nuevas tecnologías y se estructura en el formato de conferencias plenarias y mesas redondas dedicadas a temas específicos.

El programa, ambicioso en contenidos y participantes, recoge la práctica totalidad de los ámbitos jurídicos afectados por el desarrollo de las TIC. El congreso epigrafía cada jornada en torno a un bloque temático. Así, el primer día se dedica a Nuevas Tecnologías, sociedad y derechos fundamentales, el segundo día versará sobre Nuevas Tecnologías: un reto para el Derecho en la sociedad de la información, para concluir el último día hablando de el Derecho como respuesta a los avances de las TICs.

A la vuelta del mismo os contaremos lo que hemos visto, oído y aprendido.

Saludos.

Offtopic: Que nos queda

Ser español no es algo que habitualmente genere muchos motivos para sentirse orgulloso. Nunca hemos sido educados en patriotismo ciego , sino en ser críticos. No somos, en general, aficionados al uso de los símbolos nacionales, ni de la exaltación ciega de lo nacional. Cuando vives fuera de España, todavía lo vives mas de cerca.

Nuestra imagen internacional es escasa y hasta hace poco,  negativa por ciertas absurdas expediciones megalómanas.  Los éxitos deportivos han tardado en llegar ( y poco en irse). Y nuestra producción cultural exportable ha ido disminuyendo con el tiempo o los verdaderos artistas se han acabado yendo.

Sin embargo que fuéramos el referente mundial en intentos de enjuiciamiento a criminales de guerra, en delitos de genocidio y en todos aquellos de jurisdicción universal hacía mantener un cierto orgullo con el que realmente podías sacar pecho: los únicos que aceptábamos perseguir a los genocidas, a los que abusaban de la población civil y a los que hacían desaparecer etnias y sectas enteras.

Porque eran delitos contra la humanidad, no contra los españoles. Porque hay derechos que había que tutelar con la mayor fuerza posible para que, al menos, hubiera lugares del mundo donde los impunes tuvieran miedo de viajar.

Ya no.

La “Real Politik” esta pudiendo mas. Es mas importante mantener el Statu Quo y mantener tranquilos a integristas como Lieberman y  Livni, a denostados como Cheney o a líderes sin nombre pronunciable, pero que dan ordenes que marcan física y mentalmente a toda una generación.

Algunos dirán que nos estábamos transformando en el perseguidor mundial de estos delitos. ¿Siete asuntos en diez años son muchos? Otros considerarán que acotara las ansias de cámara de los jueces estrella. ¿Y qué? ¿Acaso no merecen esos crimenes ser perseguidos?.  Tuve a Garzón de profesor en la carrera. No era buen profesor. Discrepo, ademas de muchas de sus decisiones. Que fue el primero, y de los pocos de una casta que empezó a aplicar las leyes como se debe en éstas materias, no es discutible.

Por favor señores diputados y senadores, hagan que los juristas españoles podamos tener de nuevo la frente en alto.

¿Demasiada Proteccion de Datos?

Una de las luchas de cualquier profesional de la privacidad en el día diario es el lograr convencer y evangelizar sobre la importancia de los bienes jurídicos (o “valores” usando otro tipo de discurso) que intentamos proteger.

Hay un numeroso, quizás mayoritario grupo, que considera que la intimidad es un bien secundario y que si no hay nada que ocultar, no hay nada que proteger.

Ya hemos hablado de esto en varias ocasiones y seguiremos hablando de ello.

Simplemente, recordar que sabemos como es la situación hoy. No sabemos como sera mañana…pero la información recopilada esta allí y su uso controlado de hoy puede ser el uso descontrolado y abusivo de mañana. Que les pregunten a los iraníes.

Otro grupo también numeroso es el que conociendo la ley, la considera excesiva e incluso confunde su finalidad. Últimamente, he podido ver varios quejándose de lo excesivo, ridículo y formalista de la LOPD española, lo cual se extrapolaría a todas las leyes de protección de datos…porque son todas cuasi idénticas.  Si, en ocasiones puede que sea complicado y que no genere protección alguna para el ciudadano cuestiones como el registro de ficheros.  Pero cuando ves que las bases de datos fluyen y aparecen en lugares insospechados cuando se pierden, se piensa dos veces.  Las leyes no son solo para evitar que acabe en manos de las empresas de marketing directo. Mas bien son para evitar que las consecuencias de la acumulación de datos puedan ser tétricas. Y por tétricas me refiero a esto.

Ahora, eso no es óbice para que haya interpretaciones que la AEPD haya hecho que sean discutibles. Tales como que la IP sea un dato personal, o la matricula del coche. Otra cosa es que, a pesar de que encaje perfectamente en la definicion de dato de caracter personal no sea lo mejor aplicar directamente la legislacion de datos de caracter personal. Este tipo de anomalias se deben a la naturaleza de datos (estaticos)  que arrastra la legislacion, pensando en datos como la informacion que existiera en registros de bases de datos. No por nada la Anterior ley de Proteccion de Datos se llamaba LORTAD (Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal) y se basaba en el hecho del Tratameiento AUTOMATIZADO. ¿La solucion? Cambiar y actualizar la Ley de Videovigilancia, que con los avances en la materia ( reconocimiento facial y corporal , grabacion, OCR) se ha quedado mas antigua que un Commodore 64.

La cadena de televisión “la Sexta” recupera el nombre de dominio “lasexta.tv”

La OMPI/WIPO publica hoy la decisión del experto en relación al procedimiento extrajudicial del nombre de dominio “lasexta.tv”. En dicha decisión el experto entiende que el nombre de dominio debe ser transferido a la demandante al darse los requisitos exigidos tanto en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio como en el Reglamento. De la decisión cabe resaltar algunos aspectos, a mi juicio interesantes, como son la utilización de servicios de tasación de nombres de dominio, en este caso de uno de los servicios más conocidos como es Sedo, y la posible mala fe o carácter especulativo del mismo, así como la protección que otorga la Ley de Marcas a las marcas notorias y reconocidas:

Tampoco puede considerarse que no exista finalidad especulativa cuando el Demandado pretendió obtener la alta suma de 20.000€ por la venta del nombre de dominio a la Demandante. En efecto, el Demandado alega que la tasación -que realmente fue de 15.000€- está hecha por una entidad reconocida y objetiva pero no menciona que en la valoración del nombre de dominio se tiene en cuenta en varias ocasiones la notoriedad de la cadena LA SEXTA, de nombre idéntico y que se advierte que puede haber problemas con este nombre de dominio porque puede lesionar derechos ajenos. Luego, si a pesar de estas advertencias, el Demandado insiste en seguir usando el nombre de dominio y que es una cantidad justa, ha de reconocer que si lo es, se debe a la fama de la Demandante.

Por ello y aunque el dominio fuese registrado con anterioridad a que se otorgara la licencia a la cadena de televisión e incluso sin la existencia de solicitud ni registro de marca LA SEXTA a favor de la Demandante, el experto entiende que la normativa marcaria otorga protección a las marcas reconocidas:

El Experto quiere hacer mención de las Leyes y Principios del Derecho Español que son comunes a las partes por ser ambas de nacionalidad y residencia españolas. A este respecto ha de prestarse especial atención a la Ley Española que rige en materia de marcas. En concreto, es de relevancia para el presente supuesto, el contenido del artículo 6.2.d) de la Ley Española de Marcas de 7 de diciembre de 2001 (LM), que considera que las marcas notorias no registradas tienen la calificación de derechos anteriores a efectos de ser obstáculo para el registro de signos posteriores semejantes. La notoriedad la refiere la LM al artículo 6bis del convenio de la Unión de París que establece la protección en los países signatarios de aquellas marcas consideradas en el país de uso como notoriamente pertenecientes a una determinada empresa. Esta circunstancia es la que concurre en el presente caso porque cuando se difundió la repetida noticia de ese posible cuarto canal de televisión, la marca LA SEXTA quedó reconocida como perteneciente a la empresa que explotaría ese canal, si resultaba ser la adjudicataria del mismo.

Esta disposición debe ser puesta en relación con el artículo 34.e) de la LM, que señala que el titular de una marca tiene el derecho a impedir que ésta se registre como signo para distinguir nombres de dominio.

Como curiosidad en la decisión se establece la discusión sobre el uso de la extensión territorial .tv, perteneciente a la Isla de Tuvalu, como abreviatura asociable a la Televisión. Por cierto, ¿qué pasará cuando la Isla de Tuvalu desaparezca? ¿La ICANN retirará ese dominio territorial? ¿habrá que solicitar un nuevo gTLD que no sea territorial? Curiosidades de este mundo…

Por otro lado, no es razonable que el Demandado eligiera como extensión territorial la Isla de Tuvalu cuando no consta que tenga ninguna relación de contacto o residencia en ella. Por el contrario, la extensión .tv es fácilmente asociable a la abreviatura de “televisión” en multitud de lenguas. Y precisamente, el Demandado conjuntó el nombre de la futura y probable cadena de televisión, LA SEXTA, para unirlo a un símbolo alusivo a la televisión, .tv. Estos hechos no pueden entenderse como mera casualidad sino que ha de extraerse otra conclusión, como es una intencionalidad del Demandado de buscar un nombre de dominio que se relacionase directamente con la Demandante y sus actividades y adelantarse a inscribir tal denominación en una extensión que puede asociarse a actividades televisivas, como las que iba a desarrollar y desarrolla la Demandante. Todo ello para obtener algún tipo de beneficio propio, como lo prueba la cantidad que pretendía por el nombre de dominio.

Para los expertos en propiedad intelectual dejamos la discusión abierta sobre lo comentado por el demandado en cuanto al derecho de cita: ;)

Alega, además, que nunca ha pretendido perturbar la actividad de la Demandante ni menospreciar la figura de su presidente sino que el vídeo que estuvo colgado en su página Web aludía a la etapa en la que el Sr. Aragón Álvarez tenía la profesión de payaso, como otros miembros de su familia y que tal vídeo lo tomó de un audiovisual emitido en el programa “Ni en vivo ni en directo”, acudiendo al derecho de cita de la Ley española de Propiedad Intelectual.

Internet: …seguro!

Que Internet es una especie de Far-West donde impera la ley del que más rápido desenfunda y donde todo tipo de peligros acechan al incauto colono que osa adentrarse en sus tierras, es algo que los mass-media de turno se encargan de difundir con machacona y alarmante insistencia.

No vamos a afirmar aquí que el territorio internet esté exento de peligros, pero, parodiando la coletilla propia de los reality-shows “aquí todo se magnifica”. Cualquier actividad humana es un riesgo en sí mismo, hasta levantarse de la cama puede convertirse en fuente potencial de luxaciones y desmayos, pero no veo yo que estos acechantes peligros domésticos sean objeto de noticia en primera de los informativos de Antena 3.

Internet es tan seguro como cada uno quiera que sea. Conducir borracho o ver determinada televisión pueden ser  equiparables en riesgo al uso inconsciente de las herramientas informáticas. Todo requiere su prudencia y buen juicio.

La AEPD publica  sus Recomendaciones a Usuarios de Internet. Edición 2009. Recordemos al respecto que las anteriores recomendaciones aparecieron allá por el 2006. Inevitablemente, en este tiempo han pasado muchas cosas en la red, sobre todo , auquello que ha venido en llamarse web 2.0. Reflejo de estas novedades son la incorporación a éste nuevo volumen de apartados que no se mencionaban anteriormente como la Web 2.0, las videocámaras en internet, los buscadores o la responsabilidad de los internautas y los datos personales.

Estos apartados novedosos  vienen a sumarse a las recomendaciones básicas que cualquier ciudadano  debe seguir para que la experiencia digital sea gratificante, y, que deberían ser igual que la seguridad vial, materia curricular en las aulas desde primaria, ahora que está tan de moda eso de alfabetizar digitalmente al personal, empezando por el más menudo.

Porque, no nos vamos a engañar, ¿cuantos usuarios conocen lo que es un cortafuegos, o configurar un navegador, o lee los términos y condiciones de uso de un programa o servicio, o discriminar entre una página segura y otra que no lo es?  ¿Un cookie es una galleta? ¿Sabemos lo que estamos haciendo o nos tiramos a la piscina y luego intentamos aprender a nadar? Que cada uno se responda a sí mismo.

No vamos a reproducir aquí todo el abanico de sensatos y prácticos consejos para una vida digital segura. Conocemos, por reiterados, la mayor parte de ellos.  Pero algunos parecen disfrutar con la emoción que el riesgo produce. Nostros no y recomendamos encarecidamente descargar, imprimir y repartir la información entre nuestros más próximos y aún los lejanos.

Saludos.