El SCAM o las estafas a través del correo electrónico – Delitos informáticos
El SCAM, tal y como recoge la wikipedia, no es más que el término anglosajón de lo que comunmente conocemos por estas tierras como estafa. Normalmente este tipo de estafa está relacionado con el envío de correos electrónicos a fin de conseguir de la vícitma una transferencia de dinero para conseguir, supuestamente, algo mucho mejor, como un premio de lotería, una donación, etc. Sin embargo en otras ocasiones la estafa, no es tan descarada como en el caso de las cartas nigerianas, de hecho puede venir relacionada a través de una venta que se haya podido realizar a través de cualquier plataforma utilizada para ello. Por ello, cualquier persona podemos, en un momento u otro, ser víctimas si no estamos pendientes de algunas pistas que nos pueden llevar a caer en el engaño, con la consabida y dolorosa pérdida patrimonial que conlleva (dejando de lado, el susto y disgusto personal, seguramente, de grandes proporciones).
Desde Iurismática sólo podemos establecer algunos consejos para no caer en esta estafa:
1º Duda, no te confíes, no te dejes llevar por la ilusión de una venta, posibilidad de una transferencia dineraria no esperada, etc.
2º Investiga un poco sobre el presunto comprador/vendedor y si la dirección es extraña o es de un lugar muy lejano o exótico (por no decir de Nigeria), desiste de la compraventa, transferencia, etc.
3º Comprueba las direcciones de correo desde las cuáles te solicitan la transferencia o te informan del negocio. Una simple búsqueda por internet de la misma te puede dar mucha información.
4º Desconfía de quienes soliciten dinero para concluir alguna transacción y más si el vendedor eres tú. Y, por supuesto, no realices ninguna transferencia.
5º No pinches en los propios enlaces establecidos en los correos electrónicos y comprueba toda la información aparecida en las comunciaciones (direcciones de la empresa, si la empresa que dice ser utiliza ese correo electrónico, etc.)
Y si, aún y todo has sido objeto de una estafa, denúncialo, recoge toda la información de las transferencias realizadas, correos electrónicos intercambiados y con todo ello denuncia la situación en la comisaría o juzgado más cercano.
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Esta semana hemos publicado en la cuenta de @iurismatica en Twitter
- Actualizada la sección del blog "Prensa y Medios" http://www.iurismatica.com/blog/iurismatica-en-los-medios/ #
- Entrevista a @davidfmena sobre Política y Redes Sociales en el periódico on-line mexicano “La CH.com" http://tinyurl.com/yepqns5 #
- RT @MiquelP En el blog: El Supremo alemán condena a un foro por fotografías colgadas por usuarios sin permiso del autor http://bit.ly/9HmEVB #
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Criterios de graduación de las sanciones en la normativa de protección de datos.
Siempre hemos criticado las graves sanciones que conllevan el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. No creo que haga falta recordar, tras 10 años de aplicación de la LOPD, que las sanciones por infracciones de la normativa van desde los 600 Euros hasta los 600.000 Euros dependiendo de la gravedad del asunto. Calificándose las infracciones en leves, graves y muy graves. Ante esta espada de Damocles que cuelga sobre nuestras cabezas por la facilidad existente para cometer un error en el cumplimiento de la normativa, así como la, también, fácil forma de denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos son muchos los denunciados que se acogen, en último término, al art. 45.5 de la LOPD. Artículo que establece la posibilidad de la graduación de la sanción:
Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediantamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
La AGPD, personalmente creo, que conocedora de la situación de la economía actual, de la inestabilidad actual de las empresas, del tamaño de las mismas, o del daño que puede hacer la imposición de sanciones tan graves en su propia imagen, gradúa las sanciones a veces de una forma un tanto curiosa. Si cogemos diferentes resoluciones de la Agencia veremos a que nos estamos refiriendo (ojo, con ello, no quiero criticar a la AGPD, aunque a veces se lo merezca, sino que creo que entiende que en algún caso la gravedad de los asuntos no merecen tal castigo pecuniario), veamos:
- Infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como GRAVE: Multa de 3000 Euros. En este caso, los hechos que se sancionaron fueron por la publicación en Internet sin el consentimiento de los afectados de los resultados de unos campeonatos. La Agencia aplica el art. 45.5 al entender que queda acreditada la ausencia de intencionalidad de la misma.
- Infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como GRAVE: Multa de 6.000 € Típico caso de documentos incorrectamente tirados a la basura por una entidad financiera. La Agencia, con buen criterio, rebaja la sanción por: Valorando las circunstancias del presente caso, donde se ha establecido en los hechos probados que se trató de un hecho puntual; que la entidad ha reconocido su responsabilidad y que la documentación procedió de dicha sucursal, que dispone de documento de seguridad, que ha realizado dos auditorías para adecuar el Banco a la normativa de protección de datos, se imparte a los trabajadores instrucciones sobre la destrucción de documentación, disponiendo la entidad de medidas de seguridad. Debe entenderse que operan dichas circunstancias atenuantes de la responsabilidad; aplicadas ya por esta Agencia, en otros procedimientos similares relativos a la localización en la vía pública de documentación con datos de carácter personal. Es decir, si has hecho todo lo posible por cumplir con la normativa, se verá, en cierta forma, recompensado. Aunque ya sabemos que el cumplimiento de las medidas de seguridad es una obligación de resultado.
- Infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como MUY GRAVE: Multa de 60.101,21 €. Este caso se produjo, en medio de un divorcio, un centro médico facilitó datos del historial clínico sin la autorización del paciente en este caso a la expareja. La Agencia rebaja la sanción puesto que: A este respecto cabe apreciar una cualificada disminución de la culpabilidad, por cuanto “la única intención que presidió el comportamiento del personal del centro fue prestar un buen servicio y de este modo, no provocar un perjuicio mayor ni para la paciente ni para el centro hospitalario.” Es decir, hubo una vulneración flagrante del deber de secreto, pero atenúa la sanción porque la intención ¿fue dar un buen servicio?.
Está claro que, en el caso de que nos vayan a sancionar, tendremos que hacer todo lo posible por intentar que se nos aplique la graduación de la sanción establecida en el artículo 45.5 de la LOPD.
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Decisiones y procedimientos abiertos en la OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Enero 2010
Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el primer mes de 2010:
edrerams.es –> Cesión al demandante
edrean.es –> Cesión al demandante
edreasm.es –> Cesión al demandante
edrens.es –> Cesión al demandante
edrins.es –> Cesión al demandante
eadreams.es –> Cesión al demandante
edreamns.es –> Cesión al demandante
forochevrolet.es –> Cesión al demandante
Claramente los procedimientos abiertos por Edreams a finales del año pasado han terminado o bien han sido archivados o con la cesión al demandante por ser considerados dominios TYPOs de la marca en cuestión.
Asimismo, el año 2010 ha comenzado abriéndose los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:
philadelphia.es
partycasino.es
viajeselcorteingle.es
madeira.es
nokia.com.es
ayuntamientodelalaguna.es
westerndigital.es
Observamos la tónica general de ciberocupación de marcas notorias, como el caso de El Corte Inglés y Nokia, con lo que podemos adelantar prácticamente el desenlace de los mismos. Por lo demás alguno de ellos resultará interesante leer la resolución que se dicte. Estaremos al tanto.
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Esta semana hemos publicado en la cuenta de @iurismatica en Twitter
- Nos informan sobre la celebración en Cátedra UPM Applus+ CAPSDESI de un Seminario sobre la LES http://tinyurl.com/yk2gl32 #
- #leyendo Asignación de dirección electrónica para la práctica de notificaciones por Administración Tributaria http://tinyurl.com/y9hbezr #
- AEPD pone en marcha Evalúa, programa permite analizar grado de cumplimiento de LOPD http://ow.ly/11jI1 (via @iHerreros) (via @jcampanillas) #
- La Comisaria Reding propondrá revisión de Directiva sobre protección de datos 2005 y sobre comunicaciones electrónicas 2002 (via @marttta) #
- Publicados en BOE los RD que regulan esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad http://tinyurl.com/yenp4hd #adminelectronica #
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