¿Es la matrícula del coche un dato de carácter personal? ¿y el número de teléfono?

Continuando con el esclarecimiento de lo que la Agencia Española de Protección de Datos considera como dato de carácter personal, y una vez visto que la IP sí que es un dato de carácter personal, el número de DNI no se puede considerar dato de carácter personal vamos a ver que dice la Agencia sobre 2 datos muy precisos: La matrícula del coche y el número de teléfono.

Primeramente la Agencia deja claro que:

Para interpretar cuándo ha de considerarse que nos encontramos ante un dato de carácter personal esta Agencia ha venido siguiendo el criterio sustentado por las distintas Recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en las que se indica que la persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados. En este sentido se pronuncia el artículo 5 o)del Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que fue sometido a informe de esta Agencia, habiendo el mismo sido emitido en fecha 17 de enero de 2007.

¡Qué sorpresa! La Agencia está hablando de un proyecto de Reglamento que todavía ni se ha publicado y del cuál existen ya unas cuantas versiones (si no me equivoco la última de septiembre de 2007). Dejando de lado esta “curiosidad” y viendo que dato de carácter personal será aquello que no requiera actividad desproporcionada para identificar a la persona. Según esta premisa:

- La matrícula del coche:

De lo que se ha venido indicando cabe desprender que la identificación del titular de los vehículos cuya matrícula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de Vehículos, cuya finalidad esencial es la identificación el titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés egítimo del solicitante. En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrícula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal.

- El número de teléfono:

En consecuencia, en la recogida de datos de carácter personal (número de teléfono) de los usuarios del servicio de taxi con las finalidades descritas, por lo que se refiere a los números de los terminales telefónicos asociados a una determinada dirección y su incorporación a un sistema informático para proceder a su tratamiento, resultarán de aplicación las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, por lo que deberán proceder a la inscripción del correspondiente fichero en los términos del artículo 25 y 26 que regulan la creación y notificación de los ficheros de titularidad privada, por tratarse de ficheros vinculados al desempeño de actividades de carácter privado.

Es decir, que si en nuestro trabajo guardamos el número de teléfono junto con los datos de dirección, si se considerará dato de carácter personal (o fichero con datos de carácter personal) otra cosa es que sólo tengamos (por lo que parece) el número de teléfono, porque en este caso se peude entender que no es dato de carácter personal. Pero si a eso lo sumamos la interpretación realizada por la Agencia en el informe de la matrícula, si existe un registro como los repertorios telefónicos, ¿no se puede considerar que es dato de carácter personal porque no tienes que hacer un esfuerzo desproporcionado para identificar al titular?

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Comments

Hola:

Alabados sean aquellos que entienden a la Agencia…

¿o no? Yo que se.

En serio, lo que sucede es que el concepto de dato de caracter personal es tan amplio, que todo entra, siempre y cuando se pueda relacionar con el titular del mismo.

Por ejemplo, y no lo hace la Agencia, debería indicar que la IP es un dato pero sólo para las empresas que asignan esa Ip, pero que para un adminsitrador de un foro, esa misma IP puede no significar nada.

Y como la casuística es tan variada, al final salen resoluciones tan contradictorias que es imposible adoptar un criterio general.

Esperemos que la nueva dirección de la casa consiga mejores resultados.

Un saludo.

Es curioso como cambiando vehículo por DNI y matrícula por número tendríamos una justificación de por qué el número de DNI es un dato de carácter personal. Por ejemplo, cualquier persona a un sistema como el SILCOI (base de datos a nivel estatal de demanda de empleo a la que tienen acceso también las comunidades autónomas) tarda apróximadamente unos 2 segundos en conocer todos los datos de esa persona. Sí, este sistema es cerrado, pero sigue siendo un registro, aunque no basta con invocar un interés legítimo y podríamos entender que resulta “más complicado”. Por otro lado, si la normativa debe evolucionar con la sociedad, y cuando nuestros datos aparecen en multitud de sitios (ya sea a consecuencia de haber aparecido en Diarios Oficiales por poner un ejemplo) y que su búsqueda resulta rápida y sencilla, tal vez se debería contemplar este mismo hecho, no es cierto? Mantener una interpretación arcaica de la Ley en un momento donde la existencia de nuestros datos “pululan” por la Red de Redes al alcance de cualquiera me parece extraño.

Resumiendo, es la AEPD, experta en hacer en ocasiones interpretaciones extrañas ;)

Un saludo,

Sergio Carrasco

Buenas!!!

Como dice David, y lo que yo he sacado en claro es que la Agencia “pasa” de la definición de concepto de la propia LOPd, recoge el concepto introducido en la reunión del Grupo del artículo 29 y en cada caso concreto tendremos que arriesgarnos a deducir si es o no un dato de carácter personal. En este caso yo prefiero ser “pro” dato de carácter personal, es decir, entender que siempre será dato de carácter personal. Prefiero equivocarme de esta forma que decir que no es dato y luego… zas… sanción.

Espero algún día llegar a saber algo de la protección de datos de carácter personal… ;-)

[...] ¿Es la matrícula del coche un dato de carácter personal? ¿y el número de teléfono? de Jorge Campanillas [...]

En si no deberían ser considerados así, porque si la matrícula es de un coche de empresa? y el teléfono es de una empresa? Solo se debería decir que es así en caso de personas particulares. Lo mismo con la dirección ip.

[...] coche es un dato de carácter personal. Esta cuestión ya está resulta desde hace algún tiempo tal y como pudo enseñarnos Jorge Campanillas. Por tanto, la matrícula, sí es un dato de carácter [...]

[...] matrcula habr de ser considerado como tratamiento de un dato de carcter personal. Sacado de Iurismatica – Derecho TICs Blog Archive ¿Es la matr*cula del coche un dato de carácter person… As que parece ser un dato sensible. Pues qu leches hace en el [...]

Se puede encontrar un vehiculo solo sabiendo las letras de la matricula y el color

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