¿Qué debemos hacer si nuestros datos personales aparecen publicados en Internet?
Esta pregunta recorre muchísimas veces por la cabeza del cualquier usuario de Internet, o incluso de cualquier ciudadano, que aún no acercándose diariamente a la red de redes, ha visto alguna vez sus datos publicados en Internet. Y bien ¿qué nos queda por hacer en estos casos? La respuesta parece sencilla, pero después de leer sendas resoluciones de la Agencia Española de Protección de datos como notas informativas de la misma Agencia sobre el asunto, la respuesta no es tan sencilla.
Primeramente debes preguntarte a tí mismo si eres un personaje que goza de la condición de personaje público, o seas objeto de un hecho noticiable de relevancia pública. En este caso, la Agencia considera que (siempre que se trate de información veraz) prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos. Así lo recoge en una resolución donde la Agencia archiva una denuncia por la difusión de los datos sobre las retribuciones salariales de un ex-cargo público a través de la página web y el boletín informativo de un partido político.
Si no es tu caso, y tu datos personales han aparecido en un foro de Internet, la misma Agencia Española de Protección de datos entiende que en otra resolución que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de estas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia su conocimiento a forjar una opinión pública) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho, como el de cancelación de datos personales, que impidan el mantenimiento universal en la red de su información personal.
Si eres un ciudadano «normal» y tus datos aparecen en un foro, web, etc. debe dirigirse a la empresa o entidad que los maneja y ejercer el derecho de cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales.
Ahí queda eso.

1 comment
#1. Sergio Carrasco, 9 months and 20 days ago
Interesante post. Ojalá toda publicación de datos personales fuera tan sencilla (al menos en la teoría
) de bloquear como lo es en caso de encontrarse en una web o foro determinado.
Desde mi punto de vista me resultan más interesantes, desde un punto de vista de dificultad técnica más que nada, los casos en que aparece una tecnología P2P que provoca la rápida difusión del archivo en multitud de equipos, y la dificultad de bloquearlos todos simultáneamente. Basta recordar esta resolución de la AGPD al respecto de una base de datos compartida a traves de Emule. Aquí ya resulta más problemático, y no resulta complicado encontrar BBDD con multitud de datos incorporados a ellas. No debería ser así, pero es la realidad.
Por un lado, utilizar BBDD que sean directamente accesibles (y no me sirve como medida de protección efectiva la contraseña que se puede poner en Access) resulta preocupante, como lo es para mí el hacer que la misma base de datos se encuentre o esté totalmente accesible a todos los clientes de una red (la facilidad de programación en estos términos ha provocado que haya multitud de aplicaciones por el estilo cuya seguridad sea más bien dudosa). Si nos ofrecen tener una base de datos en MySQL, centralizada en un servidor, bien protegida por XXX euros, y nos ofrecen una programada en Visual Basic sobre archivos MDB que cuesta XXX/2 euros, cuál escogerá la empresa?
Por otro lado, tenemos a los usuarios, que como ya comenté hara un tiempo en ocasiones son el eslabon débil. Puede que actúen sin maldad, pero la instalación de aplicaciones no permitidas, el no establecimiento de políticas adecuadas de seguridad y control sobre qué pueden hacer en sus equipos, provocan muchos problemas (he visto muchas empresas en que algún trabajador sin querer ha eliminado bases de datos importantes «sin querer»).
Un saludo,
Sergio Carrasco
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