¿Se necesita el consentimiento para la publicación de las notas de los alumnos universitarios?

El BOE publica hoy la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/20001, de 21 de diciembre, de Universidades. De esta Ley Orgánica, sin entrar a valorar otros aspectos recogidos interesa destacar la Disposición Adicional Vigésimo Primera, sobre Protección de Datos de carácter personal. La disposición establece que:

  1. Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

  2. El Gobierno, regulará, previo informe de la AGPD, el contenido de los currículos para la obtención de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias, ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

  4. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los process de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la Universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

  5. El Gobierno regulará, previo informe de la AGPD, el contenido académido y científico de los currículos de los profesores en investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica puedan hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica las Universidades no necesitarán del consentimiento de los estudiantes ni del personal para que se puedan publicar en los tablones de anuncios las calificaciones de los exámenes o pruebas equivalentes para evaluar los conocimientos. De esta forma se cierra una de los problemas o dudas que existían sobre los tan “fatídicos” tablones en los que se recogen las notas de los exámenes y la posible vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Vía derechotics y Samuel Parra

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      Comments

      A mi me parece una burrada, por que hay medios hoy día para poder ver las notas desde el ordenador, cada uno con su clave, etc.

      Se argumentaba que viendo las notas de los demás se puede valorar como se ha puntuado, pero eso tambien se puede hacer sin enseñar las notas de los demás mediante un procedimiento de disociación.

      En fin, pero como a los profes les interesa, pues nada.

      Las notas de los alumnos se pondrán en los tablones, pero ¿y las de los profesores?

      Un saludo, nos vemos, jeje…

      Una demostracion mas de lo modernas que son nuestras universidades. Anda que no hay formas mejores de enviar calificaicones ( por mails, mediante accesos controlados}.

      Pero no, mejor el escarnio publico, que es muy pedagogico.

      Todo esto tiene que ver con el escaso uso de las TIC en la universidad española, y el escaso nivel tecnologico que tiene los profesores en las escuelas de derecho…
      (pregunten si no, para que sirve Moodle o Blackboard y les miraran con cara extraña…claro, que cualquier mecanismo de evaluacion que no sea el examen tradicional y con abstratcos criterios de calificacion, tambien).

      Hay un Post en Halon Disparado sobre los funcionarios de administracion de justicia, que seria aplicable a las universidades…

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