A mi si me preocupa…
Comentaba el otro día con el teniente Kafee sobre el cierre de una pagina de foros que comentaban los medios esta semana, por via de EFE.
Todos sabemos que la prensa generalista destroza las noticias especializadas; tanto las tecnológicas, como las jurídicas. Seguramente las demás especialidades que no conozco también, normal. Pero esta me llamó la atención por muchas razones, entre otras porque salio un mes después de los hechos y porque decía que la Fiscalía había clausurado paginas en las cuales se fomentaba la anorexia entre menores.
Esto ultimo me sorprendió, después de tanto movimiento con la LISI y la defensa del artículo 20 de nuestra constitución, el cual , recordemos, consagra el cierre de publicaciones a los jueces de forma exclusiva. Sin embargo, en la nota sobre el decreto ( que no decreto-ley, como uso algún medio) de la Fiscalía se comenta que
Las paginas tenían contenidos que fomentaban y ponían en común a fans de actividades peligrosas para la salud, como la bulimia y la anorexia a decir del BIT.El decreto en el que la Fiscalía ordena el cierre de las tres páginas de internet, explica que estos foros tenían “un elevado número de visitas” que oscilaban entre las 1.500 y las 8.000, y que el 60% de sus usuarias se encontraba en una fase de inicio de la enfermedad, mientras que otro 23% se hallaba en un punto avanzado de esta patología.
No soy admirador del BIT. En absoluto. Han gastado esfuerzo y dinero publico en casos que claramente no eran delitos y que han gastado tanto por servir a quien sabe que intereses. Ese tiempo se ha perdido en la verdadera y necesaria persecución de otros males. Probablemente, mala gestión, quien sabe, pero los resultados han sido realmente malos y contrarios al Estado de Derecho ( porque perseguir cosas que no son delitos, es ir contra el Estado de Derecho).
Eso no significa que no pueda sentir pavor al ver paginas como las mencionadas en el decreto, en las cuales se divulgaban técnicas para la anorexia y la bulimia, aunque también había doctores que intentaban ayudar. Pero, me sorprende la precisión y el estudio epidemiologico que implican ( 60% de os usuarios…¿tomaron medidas a todas? ¿las entrevistaron?).
Lo mejor de todo es que, la Fiscalia REALMENTE lo que hace es analizar unas paginas que, a su juicio pueden ir contra la Ley del Menor y lo comunica al lugar donde se aloja y , la empresa voluntariamente, cierra el “site”. No hay cierre como tal, sino un ejercicio de autocensura/autocontrol por parte del prestador. (Hay que recordar el par de posts de David Maeztu sobre como reaccionar ante las solicitudes de retirada de contenidos.)
Este sistema tiene muchos peligros, puesto que cuando alguien con autoridad ( o con apariencia de ella) efectúe una valoración legal, por el susto y el evitar problemas legales o de imagen mucha gente lo cerrará, limitando así su propio ejercicio y limitando, en términos totales la libertad de expresión. Mas preocupante es la mala imagen que se puede generar para ciertas autoridades, cuya imagen quedara incluso empañada por la polémica social…por algo que ellos ni siquiera pueden hacer.
Un supuesto: imagínense la “Operación Puerto” y que se hubiera optado por perseguir sitios donde se comentaran técnicas de esquivar los controles Anti-doping. Los prestadores deciden cerrar las paginas por requerimiento de alguna de las partes implicadas y , luego, como paso en la citada operación , se sobresee porque no es delito. ¿Quien responde ante los legítimos interesados que sufrieron el cierre por alguien que no podía? ¿Es suficiente que vía contractual el prestador pueda retirar contenidos unilateralmente? . Preguntas interesantes que hay que vigilar.
Me preocupa que esto sea una tendencia, y por lo que veo, lo es.
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Comments
Vamos a ver, es que me parece que esto es meramente una cuestión procesal. Creo que no se puede comparar las solicitudes de retiradas de contenidos de doping o de propiedad intelectual con éstas que fomentan la anorexia y prácticas atentatorias contra la salud en MENORES. Lo que es un proceso ordinario o abreviado común realiza la instrucción y toma las medidas cautelares cualquier Juez, y ha de ser éste el que decrete el cierre, etc. En un proceso de menores, es la Fiscalía la que lleva el poder acusatorio y ejerce la investigación y la instrucción del procedimiento. Así el Ministerio Fiscal puede ordenar y practicar todas las diligencias que estime necesarias salvo las que supongan restricción de derechos fundamentales que deben ser aprobadas por el Juez de Menores. No creo que decretar el cierro de un foro o web suponga vulneración de derecho fundamental alguno en el transcurso de una investigación.
Un saludo.
Gracias por los comentarios. El asunto ( y el tema del post, yo creo) es que este tipo de medidas tienen muchas mas aristas y lineas de las que parecen.
Por ejemplo ( Fernan) para dar cumplimiento a una rescision de contrato unilateral ( que seria el caso cuando “cortas” el servicio) legalmente , tiene que estar establecida la causa en el contrato. El problema es que preveer todas las causas es realmente dificil, por lo cual lo habitual es poner clausulas tendiendo a lo general, como v.gr. suspender el servicio por peticion de la autoridad ( no necesariamente competente).
Esto puede generar reclamaciones del cliente, e incluso de algun usuario…y podrian ser legitimas y legales, y es ahi donde veo el problema. La Ley del Menor ( Sitogr) tiene muchos problemas, uno de los cuales ( que son muchos) es ese, que da mucho poder ( no porque no haga falta sino por falta de definicion) al fiscal . Pero creo que este tema no es solo una cuestion procesal, y de medidas cautelares , sino de Derechos Fundamentales, primero porque el cierre/secuestro esta en el Art 20.5 de la CE. Y ademas, este afecta no solo a menores, sino a una cantidad importante de gente ( si cierras un foro que tenga mayores y menores, por ejemplo) por lo que , a pesar de que todos consideremos que el interes del menor debe primar ( y ojo, que la propia CE lo manifiesta asi en el 20.4) deben existir limites, que no necesariamente esten definidos.
En resumen, que no es que no este de acuerdo, pero veo muchos huecos y posibles conflictos en este tipo de actuaciones, y me preocupan…
No se que me pasa, que mas que comentario me ha salido un post entero…



En mi opinión cuando los proveedores de alojamiento web cortan el servicio de una página web no lo hacen pensando lo que es delito o no lo es, sino más bien en virtud del cumplimiento de los términos del contrato que vincula a cliente y proveedor, y al que acompañan cláusulas de actuación en caso de temas de phising, spam, malware…
Para eso no hace falta denuncia previa, y en cuanto se detecta se corta el servicio.
Lo que no es permisible es que, si no es por orden judicial, se determine la clausura de una web. Ante eso hay que ser firme, y dejar claro que si un proveedor no cierra un alojamiento que puede ser merecedor de ello no está más que cumpliendo la ley hasta que una orden es remitida.
Y lo de los porcentajes es anecdótico, todos sabemos lo que le gustan a los medios ese tipo de estadísiticas.