Archivo de actuaciones por prescripción de la infracción

En mi labor profesional, cuando me corresponde asesorar sobre la normativa de protección de datos de carácter personal o he impartido algún curso sobre la materia, siempre pongo como ejemplos de lo que en NINGÚN CASO se debe hacer y a lo que más cuidado se debe prestar es a la posible aparición de los “curriculum vitae” que se han podido utilizar en procesos de selección, fuera del recinto del responsable del fichero. Suelo comentar que además, estos casos son los más sangrantes y los que suelen aparecer en las noticias y de los que tienes todos los “boletos” para ser sancionado con una gran multa.

Revisando las últimas resoluciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos me he encontrado con la posible excepción a la hora de ser sancionado por “perder” ficheros en la calle. (antes de nada decir que sabiendo a quienes iban a sancionar y qué repercusiones podía tener ello yo hubiera actuado de la misma manera). Esta resolución recoge los siguientes hechos:

  1. En fecha 28/11/2004 se hizo entrega, en la comisaría ubicada en, de una bolsa de plástico hallada en la vía pública que contenía 44 “currículum vítae” en soporte papel en los que figuraban los datos personales y profesionales de sus titulares.

  2. La Policia contactó con algunos de los afectados cuyos datos aparecían recogidos en los citados “currículum vítae”, que manifestaron que entregaron los mismos a las “Hermanitas de la Caridad”.

  3. En fecha 3/12/2004, se puso en contacto con el “Asilo en Girona Hermanitas de los Pobres, Provincia Barcelona”, para preguntar sobre el origen de los citados “currículum vítae” hallados en la vía pública, a lo que la Madre Superiora del citado asilo respondió que “los había dejado a otra persona y que ésta los olvidó en dicho parque”.

  4. En fecha 23/11/2006, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al “Asilo en Girona Hermanitas de los Pobres, Provincia Barcelona”, por supuesta infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma.

  5. Según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos, la notificación al “Asilo en Girona Hermanitas de los Pobres, Provincia Barcelona” del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador de realizó el 1/12/2006.

La Agencia resuelve:

En el presente caso, la infracción cometida ha prescrito, toda vez que, según consta en la documentación que obra en el presente procedimiento sancionador, la notificación del acuerdo de inicio se realizó en fecha 1/12/2006, una vez transcurrido, a contar desde el 28/11/2004, fecha en que se cometió la infracción, el plazo de dos años para la prescripción de las infracciones tipificadas como graves, sin que conste acreditada interrupción alguna del citado plazo.

Vamos, que el Asilo se ha librado de una multa mínima de 60.000 Euros… y la Agencia, me imagino que no habrá querido ver en la calle a las personas que cuidan en el asilo si ejecuta esa sanción ante la más que probable imposibilidad de las hermanas de los pobres de hacerse cargo de dicha sanción!

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Comments

Qué considerados son.

Confío el nuevo Director le dé un giro.

Saludos Jorge.

En este caso, seguramente, aunque no hubiera prescrito la infracción, la AEPD habría terminado imponiendo una multa de 1000 o 6000 euros, aun siendo infracción grave, aplicando el 45.5, el tan socorrido 45.5 por unos (demandados) y por otro (AEPD). Este artículo se ha convertido en la herramienta perfecta para articular en algunos casos la desproporción de la multa correspondiente.

Por otra parte, y hablando de prescripción, ¿qué opinas sobre que sea la propia AEPD la que de oficio aprecie la prescripción?

Hola Samuel!

Lo curioso del caso (y si no he leido mal la resolución) es que la única respuesta que dió la residencia fue que la infracción había prescrito, luego parece que no volvió a contestar… así que de oficio, lo que se dice de oficio no fué… ;-)

A ver cuando nos vemos!!!!!!!!! ¿te vienes por Donosti?

Debo reconocer que no leí la resolución!. No obstante, no es infrecuente encontrar archivos de actuaciones donde la Agencia aprecia la prescripción de oficio… por ejemplo, y es la primera que he visto: E/00068/2004, pero hay muchas más.

Hmmm, si Donosti me pillara a algo menos de 800kms de distancia podría plantearmelo xD. En cualquier caso ¿vendrás al congreso de Valencia en Octubre?

Buenas Samuel!

Me imagino que es una fórmula un tanto curiosa para no sancionar en casos que considere que, aunque existe infracción, es aconsejable no sancionar…

Me encantaría ir a Valencia, al Congreso, pero sólo si para entonces he conseguido escribir una ponencia! Te animas a algo conjunto?

Claro que me apunto, de hecho tenemos pendiente escribir algo juntos y además yo también tenía pensado hacer alguna comunicación.

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