<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Iurismática Abogados - Derecho TICs &#187; Opinión</title>
	<atom:link href="http://www.iurismatica.com/blog/category/opinion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.iurismatica.com/blog</link>
	<description>Somos Abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Sep 2010 09:58:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=abc</generator>
		<item>
		<title>Opinión: ¿Qué aportan las redes sociales a los despachos de abogados?</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/opinion-%c2%bfque-aportan-las-redes-sociales-a-los-despachos-de-abogados/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/opinion-%c2%bfque-aportan-las-redes-sociales-a-los-despachos-de-abogados/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 May 2010 11:49:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados internet]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[Despacho]]></category>
		<category><![CDATA[Despachos Abogados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=2027</guid>
		<description><![CDATA[¿Realmente las redes sociales aportan algún valor a los despachos de abogados? ¿Deben los despachos de abogados estar presentes en las redes sociales? ¿Pérdida de tiempo o posibilidad de negocio? ¿Posibilidad de mejora de la imágen o desprestigio? Muchas son las cuestiones que se plantean a la hora de analizar la conveniencia o no de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fopinion-%25c2%25bfque-aportan-las-redes-sociales-a-los-despachos-de-abogados%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fopinion-%25c2%25bfque-aportan-las-redes-sociales-a-los-despachos-de-abogados%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">¿Realmente <strong>las redes sociales aportan algún valor a los despachos de abogados</strong>? ¿Deben los despachos de abogados estar presentes en las redes sociales? ¿<strong>Pérdida de tiempo o posibilidad de negocio</strong>? ¿Posibilidad de <strong>mejora de la imágen o desprestigio</strong>? Muchas son las cuestiones que se plantean a la hora de analizar la conveniencia o no de lanzarse a las redes sociales (<em><strong>aunque sigo manteniendo que lo mejor que se puede hacer es  escribir un  blog</strong></em>). Personalmente creo que, en muchos casos, son cuestiones planteadas desde el desconocimiento de las mismas y el temor que puede generar ese desconocimiento y, también, porqué no la posibilidad de recibir críticas, encontrarse a la competencia, etc. Sin embargo, si los abogados hemos estado, lo que se dice, al pie de calle, conociéndonos el barrio donde estábamos asentados, los vecinos se acercaban hasta nuestros despachos con sus problemas o ilusiones, esa calle se ha convertido hoy en Internet. Si tenemos la puerta abierta de nuestros despachos, ¿por qué no tenerla en Internet? Quizá el despacho necesite un plan para ese acercamiento a las redes sociales (no debemos descartar que estamos en un sector diferente a cualquier otra empresa, con sus matices y códigos), sin embargo puedo asegurar que las redes sociales aportan por lo menos <strong>5 aspectos positivos </strong>que no hay que despreciar:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Visibilidad</strong>: Ante tanta información (o infoxicación) acceder a las redes sociales de una forma amable, evitando el SPAM innecesario y aportando conocimiento puede dar al despacho una visibilidad que de otra forma sería muy difícil (o muy costosa) conseguir.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Feedback</strong>: El despacho puede conseguir aportaciones, consejos, opiniones muy valiosas de sus propios clientes o de los demás usuarios de las redes sociales que aporten gran valor que de otra forma sería también difícil (o costoso) recibir.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Posicionamiento</strong>: El aportar conocimiento, valores, opiniones, produce que los demás usuarios puedan compartir esos conocimientos, opiniones que a la vez reportan una mejor posición en la &#8220;maraña&#8221; de información que se convierte en algunos casos la red de redes. Además, conseguirás poder posicionarte en las áreas de conocimiento que más interesen al despacho.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Reconocimiento</strong>: Ligado con el posicionamiento, los usuarios te reconocerán en las áreas de conocimiento por las que hayas apostado sabiendo a quien dirigirse (quizá) en algún momento que lo necesiten. Además, el aportar conocimiento genera poder debatir con otros compañeros los temas de interés, contribuyendo en gran medida a generar más valor entre todos juntos (un ganar-ganar entre todos) y un mayor reconocimiento si cabe.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Costes</strong>: Anteriormente podía resultar muy costosa la publicidad, el acceso a los clientes, el conocimiento de nivel de satisfacción, etc. Hoy en dia, gracias a las redes sociales podemos, de una forma más artesanal y menos costosa acceder a esos canales de comunicación con información generada por nosotros mismos y tener de primera mano opiniones de los usuarios y clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Está claro que compartiendo conocimiento e intereses, ganamos todos. ¿Y a vosotros, qué os aportan las redes sociales?</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Disclaimer: Opinión del autor tras el uso y la observación del uso de otros despachos de las redes sociales (<a href="http://twitter.com/#/list/jcampanillas/despachosabogados">por ejemplo en twitter</a>, facebook, etc.)</em></p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=2027&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/opinion-%c2%bfque-aportan-las-redes-sociales-a-los-despachos-de-abogados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Enlazar no vulnera la propiedad intelectual</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/enlazar-no-vulnera-la-propiedad-intelectual/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/enlazar-no-vulnera-la-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 09:55:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=2006</guid>
		<description><![CDATA[Si la primera fue la sentencia del caso &#8220;el Rincón de Jesús&#8221;, ayer los compañeros Javier de la Cueva y David Bravo anunciaban la segunda sentencia en vía civil que desestima una demanda de la SGAE contra otra webs de enlaces, en este caso indice-web.com. De la Sentencia, que recomiendo su lectura en los blogs [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fenlazar-no-vulnera-la-propiedad-intelectual%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fenlazar-no-vulnera-la-propiedad-intelectual%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">Si <a href="http://www.iurismatica.com/blog/a-mayor-abundamiento-2/">la primera fue la sentencia del caso</a> <a href="http://www.bufetalmeida.com/583/la-red-p2p-es-legal.html">&#8220;el Rincón de Jesús&#8221;</a>, ayer los compañeros <a href="http://www.derecho-internet.org/node/522">Javier de la Cueva</a> y <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/">David Bravo</a> anunciaban la segunda sentencia en vía civil que desestima una demanda de la SGAE contra otra webs de enlaces, en este caso indice-web.com. De la Sentencia, que recomiendo su lectura en los blogs de nuestros compañeros puesto que para ello son los artífices de la misma, me quedo con un párrafo que vuelve a recoger la doctrina de Javier respecto de la naturaleza de los enlaces y su inocuidad  jurídica, destacando que:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>Enlazar sitios de internet, que no es otra cosa que ofrecer el mero  dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de Internet,  queda muy lejos del núcleo de lo que supone distribuir, reproducir o  comunicar públicamente, y ello resulta del hecho de que comunicados los  usuarios de las redes P2P, estos actúan la descarga, en su caso, sin  intervención de los sitios que han facilitado el enlace, como ocurre con  Índice-web.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El 11 de mayo debió ser un día duro para las entidades de gestión, si por una parte se <a href="http://www.publico.es/ciencias/311787/justicia/europea/dictamina/canon/espanol/ilegal"> anunciaba</a> y <a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&amp;alljur=alljur&amp;jurcdj=jurcdj&amp;jurtpi=jurtpi&amp;jurtfp=jurtfp&amp;numaff=C-467/08%20&amp;nomusuel=&amp;docnodecision=docnodecision&amp;allcommjo=allcommjo&amp;affint=affint&amp;affclose=affclose&amp;alldocrec=alldocrec&amp;docor=docor&amp;docav=docav&amp;docsom=docsom&amp;docinf=docinf&amp;alldocnorec=alldocnorec&amp;docnoor=docnoor&amp;radtypeord=on&amp;newform=newform&amp;docj=docj&amp;docop=docop&amp;docnoj=docnoj&amp;typeord=ALL&amp;domaine=&amp;mots=&amp;resmax=100&amp;Submit=Rechercher">publicaban las conclusiones de la ABOGADO GENERAL del TUE</a> sobre el  ya &#8220;famoso canon&#8221; (recomendando en este caso los comentarios realizados por <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/05/el-canon-ante-el-tribunal-de-justicia.html">David Maeztu</a> y <a href="http://www.jprenafeta.com/2010/05/11/valoracion-de-las-conclusiones-del-abogado-general-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-canon-digital/">Javier Prenafeta</a>), la comentada  sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona desmorona una  vez más la táctica y posición de dichas entidades (no lo consiguieron  por la vía penal y la civil se les está complicando, seguramente mucho  más de lo que ellos pensaban) y puede ser un golpe casi mortal para la  regulación establecida en la <a href="http://www.iurismatica.com/blog/audio-de-la-jornada-internet-y-la-propiedad-intelectual%E2%80%A6-%C2%BFcompatibles-reflexiones-sobre-la-ley-de-economia-sostenible/">Disposición Adicional Segunda del proyecto  de Ley de Economía Sotenible</a>. Estamos en el momento de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Será capaz el legislador de poner orden y seguir de alguna forma las directrices que los jueces y tribunales están estableciendo?</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=2006&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/enlazar-no-vulnera-la-propiedad-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Redes sociales y menores</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/redes-sociales-y-menores/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/redes-sociales-y-menores/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 09:31:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados internet]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[Iurismatica]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[Redes sociales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1991</guid>
		<description><![CDATA[Hace unos días tuve el verdadero placer de dar una charla a menores sobre redes sociales y posteriormente otra dirigida a los padres y educadores. Los menores (de edades comprendidas entre los 12 a 16 años) siempre me acaban sorprendiendo, piensas que no van a hacerte caso o que no les va a interesar el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fredes-sociales-y-menores%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fredes-sociales-y-menores%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">Hace unos días tuve el verdadero placer de dar una <strong>charla a menores sobre redes sociales </strong>y posteriormente otra dirigida a los padres y educadores. Los menores (de edades comprendidas entre los 12 a 16 años) siempre me acaban sorprendiendo, piensas que no van a hacerte caso o que no les va a interesar el tema y por el contrario no pararon en ningún momento de hacer preguntas y muchas de ellas me sorprendieron gratamente por el nivel de conocimiento de las herramientas y sus posibles peligros, sin embargo, como menores que son, siguen desconociendo el verdadero alcance de las mismas. A continuación voy a comentar los puntos que considero más importantes, pero que, sólo sirven como ejemplo o anécdota, puesto que en ningún caso se puede considerar como un estudio sociológico del uso de las redes sociales por parte de los menores.</p>
<p style="text-align: justify;">- El <strong>95%</strong> (aproximado) sabía lo que era tuenti, facebook, messenger e incluso twitter y prácticamente el mismo porcentaje<strong> estaba ya dentro de las redes sociales</strong>.<br />
- Las preguntas de los más pequeños era hacia messenger, cómo funciona, y porqué en tuenti no podían entrar hasta los 14 años. Aunque reconocían que estaban en las redes sociales y que en algunos casos sus padres no lo sabían.<br />
- Me sorprendió gratamente saber que conocían el término <strong>privacidad</strong> y lo que significaba, sin embargo no son conscientes de lo que realmente significa subir fotografías, compartirlas y realizar comentarios.<br />
- Eso sí, lo peor que hacen es la <strong>gestión de las contraseñas y usuarios</strong>, se las pasan de unos a otros, con los verdaderos riesgos que ello conlleva y los disgustos asociados a la &#8220;suplantación de identidad&#8221;.</p>
<p>Ante las mismas preguntas que realicé a los menores, los padres y educadores respondieron:</p>
<p>- Sólo un <strong>10% </strong>(aproximado)<strong> de los padres y educadores presentes en la jornada estaban en las redes sociales</strong>.</p>
<p>- Un amplio porcentaje admitía que no sabían lo que era, ni como funcionaba y sin embargo estaban preocupados por todo lo que se oye y se lee en los medios de comunicación.</p>
<p style="text-align: justify;">- A muchos de ellos (padres, madres y educadores) <strong>las herramientas informáticas les supera</strong>, sin embargo son conscientes que las nuevas generaciones ya no diferencian vida online de vida offline, es lo mismo, es su mundo. Están y viven conectados.</p>
<p style="text-align: justify;">Conclusión, somo nosotros (los padres) los que tenemos que cambiar la mentalidad, <strong>ellos viven ya en Internet</strong>, lo normal para ellos es subir y compartir todo, sin embargo, <strong>desconocen</strong> <strong>claramente los riesgos</strong>. Creo que el futuro pasa por inculcarles mejor la &#8220;netiqueta&#8221;, transmitir los mismos valores tanto para el mundo online como el offline, no sobrepasar ciertos límites y explicarles cómo funciona la herramienta. Además, <strong>qué mejores profesores sobre tecnología que nuestros propios hijos</strong>. Que sean ellos los que nos enseñen como funcionan las redes sociales, sentémonos con ellos, aprendamos y nosotros a su vez seguro que sabremos dirigirles hacia un uso racional de las redes sociales y una mejor aplicación y uso de los perfiles y configuración de la privacidad de las mismas.</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1991&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/redes-sociales-y-menores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>8</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuando los derechos de autor van mal (When Copyright Goes Bad )</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/cuando-los-derechos-de-autor-van-mal-when-copyright-goes-bad/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/cuando-los-derechos-de-autor-van-mal-when-copyright-goes-bad/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Apr 2010 10:23:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Copyleft]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[copyright]]></category>
		<category><![CDATA[Video]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1987</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fcuando-los-derechos-de-autor-van-mal-when-copyright-goes-bad%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fcuando-los-derechos-de-autor-van-mal-when-copyright-goes-bad%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p><object style="height: 344px; width: 425px;" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/euVfKj9HgWc" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed style="height: 344px; width: 425px;" type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://www.youtube.com/v/euVfKj9HgWc" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1987&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/cuando-los-derechos-de-autor-van-mal-when-copyright-goes-bad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Egunkaria, libertad de expresión y la prohibición de censura previa&#8230; y la ¿LES?</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/egunkaria-libertad-de-expresion-y-la-prohibicion-de-censura-previa-y-la-%c2%bfles/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/egunkaria-libertad-de-expresion-y-la-prohibicion-de-censura-previa-y-la-%c2%bfles/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 07:48:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Economía Sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[LES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1974</guid>
		<description><![CDATA[El lunes se conoció la famosa sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección Primera Núm. 27/2010) sobre el caso &#8220;Egunkaria&#8221;*. Sobra decir que el fallo de la sentencia absuelve a los imputados y deja sin efecto las medidas cautelares aplicadas en el procedimiento, medidas cautelares tan graves como el cierre de un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fegunkaria-libertad-de-expresion-y-la-prohibicion-de-censura-previa-y-la-%25c2%25bfles%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fegunkaria-libertad-de-expresion-y-la-prohibicion-de-censura-previa-y-la-%25c2%25bfles%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">El lunes se conoció la famosa <a href="http://www.scribd.com/doc/29783349/Sentencia-de-la-AN-sobre-Egunkaria">sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección Primera Núm. 27/2010) sobre el caso &#8220;Egunkaria&#8221;</a>*. Sobra decir que el fallo de la sentencia absuelve a los imputados y deja sin efecto las medidas cautelares aplicadas en el procedimiento, medidas cautelares tan graves como el cierre de un medio de comunicación, en este caso el periódico en Euskera: <strong>Egunkaria</strong>. Sobre la sentencia no añadiremos nada más de lo que ya se ha dicho en tantísimos debates televisivos, radiofónicos o políticos. Sin embargo conviene tenerla muy presente puesto que explica claramante <strong>cuál es el encaje normativo en nuestro ordenamiento de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información pública</strong> y la falta de cobertura, o más bien la <strong>prohibición</strong> <strong>absoluta</strong> existente en nuestro ordenamiento de la <strong>censura previa</strong>. Huelga decir que parece mentira que un Juez haya tenido que &#8220;leer la cartilla&#8221; sobre estos asuntos a otro Juez de instrucción. La Sentencia dictada por el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Javier_G%C3%B3mez_Berm%C3%BAdez">Juez Gómez Bermúdez</a> establece 3 pronunciamientos demoledores:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><em>El <strong>cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico</strong>.</em></li>
<li style="text-align: justify;"><em>La <strong>suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa</strong>, pues en la <strong>Constitución</strong> <strong>solo se regula el secuestro </strong>como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE) <strong>y prohíbe todo tipo de censura previa</strong>.</em></li>
<li style="text-align: justify;"><em>En el campo de la legalidad ordinaria, cuando se trata medios de comunicación, <strong>ninguna norma habilita de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad</strong>, pareciendo insuficiente la cobertura del artículo 129 CP para decretar el cierre cautelar de un periódico, salvo quizás en supuestos excepcionales en evitación de nuevos delitos graves y cuando no sea posible otra medida menos gravosa, pues no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, <strong>sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos</strong>.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Todo lo establecido en la Sentencia sobre libertad de expresión e información, cierres cautelares y censura previa me recuerda a lo que se pretende en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible y el cierre de webs que enlazan. Sí, es muy fácil caer en la demagogia (<em>El que esté sin  pecado, que le  tire la primera  piedra</em>) en estos temas y ver que son temas completamente diferentes que no tienen nada que ver el uno con el otro. No es lo mismo solicitar un cierre cautelar de un periódico (aunque como se explica en la Sentencia, no aplicable más que en casos de delitos graves siendo lo correcto el secuestro de una tirada, <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Audiencia/prohibe/venta/ultimo/numero/Jueves/presunto/delito/injurias/Corona/elpepuesp/20070720elpepunac_15/Tes">otra medida que quizá tampoco sea adecuada en los tiempos que corren</a>&#8230;) que el de una web con enlaces, sin embargo de vez en cuando  conviene  superar la línea de las comparaciones y caer en en ella si con  ello se  puede explicar de una manera sencilla los entresijos de una  regulación y  los peligros de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">No debemos olvidar que el <a href="http://www.economiasostenible.gob.es/ley-de-economia-sostenible/">Proyecto de Ley de Economía Sostenible</a> ha comenzado su trámite parlamentario y sigue habilitando a la Sección Segunda de la Comisión del Ministerio de Cultura a cerrar webs:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa</em></p>
<p style="text-align: justify;">Está claro que un periódico es un medio de comunicación social y las <strong>webs</strong> (<a href="http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/director-jefe-informativos-ser-condenados-informar/csrcsrpor/20091223csrcsrsoc_3/Tes">por ahora y quizá nunca</a>) no son consideradas como tales medios de comunicación social sino como un <strong>servicio de la sociedad de la información</strong>. Hasta aquí está claro que la comparación es demagógica, sin embargo una vez que la Coalición haya conseguido cerrar esas webs que según ellos son parasitarias, esta regulación seguirá en pie como espada de damocles de muchos blogs y webs que en un momento dado hayan podido albergar contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual y que pueden ser cerrados como medida cautelar por una comisión del Ministerio de Cultura.  Tomen ustedes sus propias conclusiones, pero quizá a los futuros miembros de esta Comisión les servirá conocer este tipo de Sentencia y casos análogos, además de todo lo comentado sobre <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/03/quien-se-atrevera-ser-miembro-de-la.html">la retirada de contenidos y el delito de prevaricación</a>.</p>
<p><em><br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>*</em><em> Otro tema a debatir en un futuro será la cada vez más cotidiana aparición de textos íntegros de sentencias en las páginas web de los medios de comunicación con todos los datos personales a la vista, sin ningún tipo de interés por su anonimización.</em></p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1974&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/egunkaria-libertad-de-expresion-y-la-prohibicion-de-censura-previa-y-la-%c2%bfles/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Google vs Vuitton, la responsabilidad de los prestadores de servicios y la validez de adwords.</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/google-vs-vuitton-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-y-la-validez-de-adwords/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/google-vs-vuitton-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-y-la-validez-de-adwords/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 08:22:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[LSSI]]></category>
		<category><![CDATA[Marca]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1938</guid>
		<description><![CDATA[Ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicaba la Sentencia de diversas cuestiones prejudiciales entablada entre algunas marcas reconocidas, resaltando entre ellas la marca Vuitton, contra Google por su servicio de Adwords. La batalla legal comenzó hace ya bastante tiempo en territorio francés en relación con la presentación en Google de enlaces promocionales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fgoogle-vs-vuitton-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-y-la-validez-de-adwords%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fgoogle-vs-vuitton-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-y-la-validez-de-adwords%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">Ayer el <a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&amp;Submit=rechercher&amp;numaff=C-236/08">Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicaba la Sentencia</a> de diversas cuestiones prejudiciales entablada entre algunas marcas reconocidas, resaltando entre ellas la marca Vuitton, contra Google por su servicio de Adwords. La batalla legal comenzó hace ya bastante tiempo en territorio francés en relación con la presentación en Google de enlaces promocionales en respuesta a palabras claves correspondientes a marcas, es decir, el archiconocido servicio de <a href="https://www.google.com/accounts/ServiceLogin?service=adwords&amp;cd=NL&amp;hl=es_ES&amp;ltmpl=adwords&amp;passive=true&amp;ifr=false&amp;alwf=true&amp;continue=https%3A%2F%2Fadwords.google.es%2Fum%2Fgaiaauth%3Fapt%3DNone%26ugl%3Dtrue&amp;gsessionid=8i5s31rOE5jZRdqNc7nU9Q">Google Adwords</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Google Adwords, tal y como recoge la Sentencia, <em>es un sistema que permite a los operadores económicos seleccionar una o varias palabras clave para que, en el caso de que coincidan con las introducidas en el motor de búsqueda, <strong>se muestre un enlace promocional a su sitio,</strong> acompañado de un mensaje publicitario. Este anuncio aparece bajo la rúbrica «enlaces patrocinados», que se muestra o bien en la parte derecha de la pantalla, al lado de los resultados naturales, o bien en la parte superior de la pantalla, encima de dichos resultado</em>s. Todo <strong>el litigio no se sustancia en las búsquedas naturales que ofrece Google sino en los enlaces patrocinados</strong> que, según entienden los titulares de signos distintivos, <strong>vulneran sus derechos marcarios</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La Sentencia resulta del todo interesante en <strong>2 aspectos cruciales</strong>:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Sobre el empleo de palabras clave correspondientes a marcas ajenas en el marco de un servicio de referenciación en Internet</strong>: El Tribunal entiende que el prestador de un servicio de referenciación en Internet (Google en este caso) que almacena como palabra clave un signo idéntico a la marca de renombre y organiza la presentación en pantalla de anuncios a partir de tal signo <strong>no hace un uso ilegítimo de dicho signo</strong>. Es decir, <strong>el titular de la marca no debe ejercer ese derecho exclusivo que le  otorga la normativa contra Google, sino contra el anunciante que  contrata con Google la referencia mediante palabras clave de signos  distintivos de los que no es titular</strong>. Por ello el Tribunal deberá caso por caso decidir sobre el uso del signo disitintivo que realizan los anunciantes.</li>
<li style="text-align: justify;">Sobre la responsabilidad del prestador del servicio de referenciación. En este caso el Tribunal disecciona un tema que resulta siempre polémico y es sobre la responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información, más bien sobre la <strong>exención de responsabilidad, y el conocimiento efectivo </strong>de que la actividad que realizan es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero. Por una parte al Tribunal <strong>no le queda ninguna duda de que Google y su servicio de Adwords entra dentro de la definición de servicio de la sociedad de la información </strong>y por ello aplicable la Directiva 2000/31 y todo lo concerniente a la responsabilidad y su exención en cuanto a prestador que es. Lo más importante es que para el Tribunal <strong>si un prestador como Google es neutro</strong>, es decir,<strong> si mediante un sistema técnico, automatizado y pasivo establece un sistema de búsquedas</strong>, o como en este caso de referenciación de palabras clave <strong>no se puede considerar responsable de la ilicitud de los actos realizados</strong>, sin embargo, será responsable si tras llegar a su <strong>conocimiento</strong> la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúa con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Este último planteamiento a su vez genera algunas dudas, puesto que todos somos conscientes que <strong>en sí los sistemas no son neutros</strong> sino que la programación de los mismo puede llevar al usuario a unos fines deseados, así mismo se penaliza la labor &#8220;manual&#8221; a favor de la automatización del sistema, con los riesgos que ello conlleva. Y sigue persistiendo la duda de que se puede considerar conocimiento efectivo, aunque cada vez queda más claro que con una notificación realziada por quien se considere vulnerado por un tercero puede servir para que el prestador tenga ya conocimiento del mismo y pueda resultar responsable de la ilicitud realizada por un tercero.</p>
<ol style="text-align: justify;"></ol>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1938&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/google-vs-vuitton-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-y-la-validez-de-adwords/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>No vale todo para proteger la propiedad intelectual</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/no-vale-todo-para-proteger-la-propiedad-intelectual/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/no-vale-todo-para-proteger-la-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 15:28:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Supervisor Europeo de Protección de Datos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1852</guid>
		<description><![CDATA[Hoy mismo nuestro amigo y compañero David Maeztu escribía una interesante reflexión acerca de los otros usos que se están dando a la propiedad intelectual, entre ellos, la utilización de la misma como fórmula para la censura, utilizándose la excusa de la vulneración de estos derechos de propiedad intelectual para quitar vídeos o contenidos que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fno-vale-todo-para-proteger-la-propiedad-intelectual%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fno-vale-todo-para-proteger-la-propiedad-intelectual%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">Hoy mismo nuestro amigo y compañero <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/03/la-propiedad-intelectual-como-excusa.html">David Maeztu escribía una interesante reflexión</a> acerca de los otros usos que se están dando a la propiedad intelectual, entre ellos, la utilización de la misma como fórmula para la censura, utilizándose la excusa de la vulneración de estos derechos de propiedad intelectual para quitar vídeos o contenidos que en algunos casos pueden resultar &#8220;molestos&#8221; para la competencia, para los Estados o para terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Hace unos días, más concretamente el 22 de febrero de 2010, el Supervisor Europeo de Protección de Datos <a href="http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2010/10-02-22_ACTA_EN.pdf">ha publicado su propia opinión </a>sobre las negociaciones existentes en la actualidad entre la Unión Europea y diversos países sobre el ya famoso <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Anti-Counterfeiting_Trade_Agreement">ACTA</a> (<strong>Anti-Counterfeiting Trade Agreement) </strong>El <a href="http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/Home">Supervisor Europeo de Protección de Datos</a> es una institución europea que podíamos considerar análoga  a un defensor del pueblo, pero con un único tema (bien extenso) como objeto, que no es otro que la protección de datos de carácter personal. El supervisor tiene como objetivo garantizar que las <strong>instituciones y órganos de la Unión Europea respeten el derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal</strong>. En esta labor de supervisión y ante la falta de consulta por parte de la Comisión sobre las negociaciones que se estaban llevando a cabo sobre el ACTA, el Supervisor ha publicado su opinión y ha cargado duramente sobre las iniciativas que quieren aplicarse una vez que el ACTA pudiese entrar en vigor.</p>
<p style="text-align: justify;">La opinión, sobre la que recomiendo su lectura, recuerda a la Comisión Europea que la <strong>privacidad y la protección de datos de carácter personal son pilares sobre los que debe asentarse la normativa</strong> <strong>europea</strong>, vuelve a establecer el<strong> carácter de dato de carácter personal de la IP</strong>, repasa toda la normativa europea que tiene que ver con protección de datos, incluyendo la directiva de retención de datos (recordando que sólo se deben utilizar los datos retenidos para luchar contra los delitos graves) y concluye diciendo que la protección de los derechos de propiedad intelectual deben llevarse a cabo de la forma <strong>menos lesiva</strong> y más proporcional con la protección de datos de carácter personal y la privacidad y sobre todo, no debe colocarse encima de éstos derechos fundamentales:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">While intellectual property is important to society and must be protected, it should not be placed above individuals&#8217; fundamental rights to privacy, data protection, and other rights such as presumption of innocence, effective judicial protection and freedom of expression.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos en un momento clave para poder definir el marco adecuado en el que los derechos de propiedad intelectual puedan ser protegidos, en su caso, pero, creo que en ningún momento debieran colocarse a la altura de los derechos fundamentales, en este caso, a la protección de datos de carácter personal, o como pretende la nueva Disposición Adicional de la Ley de Economía Sostenible, igualarlo a la salvaguarda de otros derechos como la protección de la juventud y la infancia. ¿lo conseguiremos?</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1852&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/no-vale-todo-para-proteger-la-propiedad-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La abogacía y la firma electrónica</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/la-abogacia-y-la-firma-electronica/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/la-abogacia-y-la-firma-electronica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 21:57:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electronica]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados TICs]]></category>
		<category><![CDATA[ICAS]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1841</guid>
		<description><![CDATA[Ayer en un abarrotado Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa se presentó a los abogados guipuzcoanos la Autoridad de Certificación de la Abogacía mediante la cuál tendremos la tan ansiada implantación de la firma electrónica, una vez más. El Colegio de Abogados de Gipuzkoa mediante la firma con el Consejo General [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fla-abogacia-y-la-firma-electronica%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fla-abogacia-y-la-firma-electronica%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">Ayer en un abarrotado Salón de Actos del<a href="http://www.icagi.net"> Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa</a> se presentó a los abogados guipuzcoanos la Autoridad de Certificación de la Abogacía mediante la cuál tendremos la tan ansiada implantación de la firma electrónica, una vez más.</p>
<p style="text-align: justify;">El Colegio de Abogados de Gipuzkoa mediante la firma con el <a href="http://www.redabogacia.org/redabogacia/home.do#">Consejo General de la Abogacía</a> se constituyó como Autoridad de Registro a finales del año pasado y ayer el Decano del Colegio, D. Domingo Arizmendi, y el responsable de la infraestructura tecnológica del Consejo General de la Abogacía Española, D. Pedro Luis Huguet, presentaron a la comunidad el significado de dicho acuerdo y las mejoras, para todos los abogados que lo soliciten, que acarrea la firma electrónica: ahorro de costes, mejora en la gestión, identidad, integridad, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Bienvenido sea todo intento por mejorar y modernizar la Administración de Justicia y la profesión de la abogacía</strong>, sin embargo, también se pudo observar como la <strong>dispersidad actual de certificados y firmas electrónicas</strong> existentes, la difícil comprensión  (o explicación) de los diferentes usos de cada uno de ellos y las ganas de hacer negocios con los diferentes certificados de personas jurídicas en otros casos y servicios añadidos a los mismos (muy loable actividad en todo caso), más la existencia de un DNI electrónico pueden llevar a saturar a un conjunto de profesionales, que digamos, pueden ya de por sí estar tambaleándose por la brecha digital. Esperemos que en breve podamos realmente <strong>trabajar con la firma electrónica</strong>, con todas sus ventajas y en <strong>cualquier plataforma</strong>, y no como en la actualidad tener que <strong>luchar con nuestras máquinas</strong> para realizar algunas gestiones y no terminar nunca de comprender el porqué tenemos que llevar la cartera llena de unas tarjetas con unos chips implementados en ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">Algo tan fácil como firmar con una pluma, ¿la tecnología nos lo está complicando? Respondan ustedes mismos&#8230;</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1841&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/la-abogacia-y-la-firma-electronica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Entrevista a Guillermo M. Zamora &#8211; elderechoinformatico.com &#8211; Argentina.</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/entrevista-a-guillermo-m-zamora-derechoinformatico-com-argentina/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/entrevista-a-guillermo-m-zamora-derechoinformatico-com-argentina/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 14:11:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados internet]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho TICs]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[Latinoamerica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1827</guid>
		<description><![CDATA[Hace unos meses comenzamos con la sección de entrevistas a compañeros especialistas en la materia para, de una forma, desenfadada nos aporten su visión del Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En esta ocasión os presentamos a Guillermo M. Zamora uno de los responsables del portal ElDerechoInformatico.com, estos son algunos apuntes de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fentrevista-a-guillermo-m-zamora-derechoinformatico-com-argentina%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fentrevista-a-guillermo-m-zamora-derechoinformatico-com-argentina%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">Hace unos meses comenzamos con la sección de entrevistas a compañeros especialistas en la materia para, de una forma, desenfadada nos aporten su visión del Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En esta ocasión os presentamos a <strong>Guillermo M. Zamora</strong> uno de los responsables del portal <a href="http://www.elderechoinformatico.com">ElDerechoInformatico.com</a>, estos son algunos apuntes de su curriculum: <em>Soy Abogado, tengo mi estudio jurídico en el sur de Argentina en Chubut, si bien me apasiona el derecho informático cubro todas las áreas del derecho. Soy Vicepresidente 2º de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (A.D.I.Ar.), miembro de la comisión de derecho informático de la federación de Colegios de Abogados de Argentina. Padre y más que emprendedor un empujador de mis ideas</em>.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En España la normativa de protección de datos, en este caso la LOPD, va a cumplir una década, sin embargo es un derecho en crecimiento. ¿Cuál es la situación en Argentina? ¿Existe una preocupación en cuanto a este Derecho?</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">En Argentina se encuentra regulada via ley y Constitución Nacional, asi mismo, la <strong>Dirección de Protección de Datos Personales ha reglamentado la ley en cuanto a requisitos y exigencias de los poseedores de bases de datos personales</strong>. Si que existe preocupación! si hay algo que caracteriza a muchas de las empresas que recopilan datos personales y algunos bancos, es su falta de minuiosidad a la hora de verificar si alguien debe estar en ese banco de datos o no.- Es un derecho en crecimiento, totalmente, aunque en realidad es una pregunta medio &#8220;tramposa&#8221; jejje, (al igual que mi respuesta), porque lo digo?, pùes porque considero que en materia de derecho informático y su regulación, siempre se está actualizando o regulando de manera diversa, esta rama del derecho (te darás cuenta que siento posición al respecto), tiene doble particularidad, una que he escuchado que la mencionas que es la transversalidad, y otra ésta. la de la continua actualización (siendo positivo) o de la continua desactualizacion!! siendo pesimista).-</p>
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li>Propiedad Intelectual &#8211; Piratería ¿Ha llegado la polémica generada en España por la lucha contra las páginas de P2P, la &#8220;revuelta&#8221; de internet contra el Gobierno? Hablanos desde la visión que se puede tener desde fuera (si es que ha llegado)&#8230;</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">Ha llegado, pero con cuentagotas y sólo a los diarios o blogs, no a nivel judicial, se suelen leer que las entidades reguladoras de la materia han enviado cartas documentos intimando al pago de multas, pero no mucho más que eso, de hecho, no recuerdo en este momento fallo alguno en la Argentina que haya condenado o no a un sitio de intercambio de archivos.-<br />
En relación a mi visión sobre la &#8220;revuelta&#8221; de internet contra el gobierno español, es positiva, <strong>toda medida que promueva la defensa de algo que se cree justo, es positivo,</strong> me parece sumamente válido la movilización con fundamentos, no se si acá en Argentina podría darse algo así, más que nada por<strong> falta de internalización sobre el potencial de internet</strong> y sus implicacias .-</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Dominios: El año 2010 puede ser el año de la liberalización de los dominios, La ICANN está trabajando para que cualquiera que lo desee pueda tener su propio dominio de primer nivel. ¿Amenaza u oportunidad? ¿Como se evitarán los casos de ciberocupación?</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">uff, que pregunta dificil&#8230; ambas cosas, amenaza y oportunidad, existirán quienes usen esto como herramienta positiva y los &#8220;vivillos&#8221; de siempre que pretendan cosas non sanctas, como se evitarían los casos de ciberocupación?, es más dificicil que la otra!! ajja, creo que se pueden intentar prevenir pero no se van a poder evitar.-</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Dominios:¿cuál es la situación del .ar? ¿cualquiera puede registrar un .ar? existe un sistema arbitral para resolver las controversias? Existen muchos casos de ciberocupación?</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">Respecto,a los .ar, si, cualquiera puede registrar un dominio, siempre y cuando tenga domicilio en Argentina,  <a href="http://nic.ar/" target="_blank">nic.ar</a> ha ido modificando su regulación interna, de manera discutible (personalmente se lo he planteado a Gustavo Soliño el responsable del organismo mencionado en cada Congreso que organizó la Asociación de Derecho informático de Argentina) pero con su fundamento, la discusión sobre su titularidad se plantea ante el propio organismo que decide, la mayoría de los colegas locales pensamos que no es una función que debería estar en manos de Nic.ar.- No, no existen muchos casos locales, y menos internacionales, <strong>el alto costo de la tasa es una barera que no muchos estan dispuestos</strong> a pasar.-</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuéntanos un poco que es <a href="http://elderechoinformatico.com/" target="_blank">elderechoinformatico.com</a> para quien no lo conozca todavía. Quiénes lo componéis, cómo surgió la iniciativa, ¿qué buscáis?</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;">ElderechoInformatico.com, está compuesto por <strong>Marcelo Temperini</strong> Especialista en Riesgos de seguridad y yo, Abogado, nace como <a href="http://derechoinformatico.ning.com/" target="_blank">derechoinformatico.ning.com</a> por mayo del 2009, la intención en un principio fue probar la plataforma y convocar a algunos amigos del derecho informática, despues fue creciendo sin prisa pero sin pausa hasta que un buen dia se registro con quien hoy somos socios en la red, Marcelo Temperini, un joven de 24 años con una capacidad de trabajo impresionante, y que se ha puesto al hombro el desarrollo técnico del sitio, encargándome yo de los contenidos (aunque ambos opinamos y procuramos aportar en ambas áreas) con él, en octubre nos mudamos a la nueva plataforma como lo que somos actualmente ElDerechoInformatico.com.-<br />
<strong>Buscamos la difusión académica de la materia</strong>, innovar en la forma de comunicar y promover lo más que se pueda y nos permita la cabeza y el dinero!.-<br />
Como proyectos tenemos<strong> el lanzamiento de una revista electrónica</strong> a fines de febrero, la <strong>creación de una maestría en Derecho Informático con aval de una Universidad Nacional</strong>, sobre fin de año, <strong>estructurar un noticiero dedicado a la temática</strong> y en realidad cualquier cosa que permita la difusión de esto que nos apasiona tanto.-</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas gracias Guillermo.</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1827&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/entrevista-a-guillermo-m-zamora-derechoinformatico-com-argentina/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El SCAM o las estafas a través del correo electrónico &#8211; Delitos informáticos</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/el-scam-o-las-estafas-a-traves-del-correo-electronico-delitos-informaticos/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/el-scam-o-las-estafas-a-traves-del-correo-electronico-delitos-informaticos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 16:23:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos informaticos]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Estafas]]></category>
		<category><![CDATA[SCAM]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=1815</guid>
		<description><![CDATA[El SCAM, tal y como recoge la wikipedia, no es más que el término anglosajón de lo que comunmente conocemos por estas tierras como estafa. Normalmente este tipo de estafa está relacionado con el envío de correos electrónicos a fin de conseguir de la vícitma una transferencia de dinero para conseguir, supuestamente, algo mucho mejor, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="tweetmeme_button" style="float: right; margin-left: 10px;">
			<a href="http://api.tweetmeme.com/share?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fel-scam-o-las-estafas-a-traves-del-correo-electronico-delitos-informaticos%2F"><br />
				<img src="http://api.tweetmeme.com/imagebutton.gif?url=http%3A%2F%2Fwww.iurismatica.com%2Fblog%2Fel-scam-o-las-estafas-a-traves-del-correo-electronico-delitos-informaticos%2F&amp;style=normal" height="61" width="50" /><br />
			</a>
		</div>
<p style="text-align: justify;">El <strong>SCAM</strong>, tal y como recoge la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Scam">wikipedia</a>, no es más que el término anglosajón de lo que comunmente conocemos por estas tierras como estafa. Normalmente este tipo de estafa está relacionado con el envío de correos electrónicos a fin de conseguir de la vícitma una transferencia de dinero para conseguir, supuestamente, algo mucho mejor, como un premio de lotería, una donación, etc. Sin embargo en otras ocasiones la estafa, no es tan descarada como en el caso de las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estafa_nigeriana">cartas nigerianas</a>, de hecho puede venir  relacionada a través de una venta que se haya podido realizar a través de cualquier plataforma utilizada para ello. Por ello, cualquier persona podemos, en un momento u otro, ser víctimas si no estamos pendientes de algunas pistas que nos pueden llevar a caer en el engaño, con la consabida y dolorosa pérdida patrimonial que conlleva (dejando de lado, el susto y disgusto personal, seguramente, de grandes proporciones).</p>
<p>Desde Iurismática sólo podemos establecer algunos consejos para no caer en esta estafa:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">1º <strong>Duda</strong>, no te confíes, no te dejes llevar por la ilusión de una venta, posibilidad de una transferencia dineraria no esperada, etc.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">2º <strong>Investiga</strong> un poco sobre el presunto comprador/vendedor y si la dirección es extraña o es de un lugar muy lejano o exótico (por no decir de Nigeria), desiste de la compraventa, transferencia, etc.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">3º <strong>Comprueba</strong> las direcciones de correo desde las cuáles te solicitan la transferencia o te informan del negocio. Una simple búsqueda por internet de la misma te puede dar mucha información.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">4º <strong>Desconfía</strong> de quienes soliciten dinero para concluir alguna transacción y más si el vendedor eres tú. Y, por supuesto, no realices ninguna transferencia.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">5º No <strong>pinches</strong> en los propios enlaces establecidos en los correos electrónicos y comprueba toda la información aparecida en las comunciaciones (direcciones de la empresa, si la empresa que dice ser utiliza ese correo electrónico, etc.)</p>
<p style="text-align: justify;">Y si, aún y todo has sido objeto de una estafa, <strong>denúncialo</strong>, recoge toda la información de las transferencias realizadas, correos electrónicos intercambiados y con todo ello denuncia la situación en la comisaría o juzgado más cercano.</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1815&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.iurismatica.com/blog/el-scam-o-las-estafas-a-traves-del-correo-electronico-delitos-informaticos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
