Consolas, «chipping», «modding», sentencias y cracks varios.
Nuevamente, otra sentencia llega a las portadas de los diarios generalistas, comentando en este caso la nueva ( otra vez) sentencia absolutoria en el caso de ADESE contra un modificador de consolas.
Esta modificacion, consiste, en un 99% de los casos, en eliminar el sistema de control de copias de seguridad , lo que permite el uso de las mencionadas copias, sean legitimas , legales o no. Hay sentencias,con diversos contenidos, sobre este tema desde hace largo tiempo.
Esta problemática lleva ya muchos años circulando. Tantos como el «nuevo» código penal de 1995.
Argumentos incendiarios aparte, el problema viene dado tanto por el contenido como por la redacción del articulo 270 como por la redacción del mismo en términos demasiado amplios:
3. Será castigado también con la misma pena [seis meses a dos años] quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
El problema es «que» es eso de proteger: ¿Proteger los intereses del «autor»? ¿Proteger el cumplimiento de la legislación? Obviamente, una correcta interpretación judicial, debe tender a aplicar este ultimo criterio, y entonces nos encontraríamos, entre otros, con el Articulo 100.2 de la TRLPI
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
¿Como puedo hacer una copia de seguridad, incluso CONTRA la voluntad del autor, si no puedo aplicar algún mecanismo para quebrar DRM o cualquier otro mecanismo anticopia? Es mas, la Ley, continua:
3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.
PRECISAMENTE, la mayoría del los Modchips ( y yo creo que todos) funcionan y actúan en los citados procesos. Imposible ejercer esos derechos sin ellos (los modchips). No es una cuestion de proteger la cultura, sino, precisamente, de que el usuario pueda, legítimamente, acceder a ella en forma de constructivismo científico e/o ingeniería inversa.
Hay dos posturas posible: o el 270 se reforma ( o deroga, ya que estamos) o se opta por una interpretación garantiste de los derechos del ciudadano/consumidor, como es el caso. Todavia esperamos en criterio del TS que , de una vez, aclare esta cuestión que esta como espada de Damocles esperando desde 1995.
Habría que preguntarse quien paga los gastos hechos por los Cuerpos y fuerzas de Seguridad de Estado cuando se hacen este tipo de operaciones...

6 comments
#1. Javier Prenafeta, 5 months and 18 days ago
No creo que nadie en su sano juicio crea ingenuamente que la desprotección de las videoconsolas tiene por finalidad la realización de copias de seguridad de los juegos.
A partir de ahí podemos hablar del concepto y límites a las copias de seguridad, que los hay, o si realmente los videojuegos son programas de ordenador (en realidad no se suele entender así por la jurisprudencia).
#2. deincognito, 5 months and 18 days ago
Javier,
Cierto es lo que dices con respecto a los límites de la copia privada, si los videojuegos son o no un programa de ordenador, pero fíjate quien perseguía al presunto delincuente ;-p
Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese).
#3. Manuel Salanova, 5 months and 18 days ago
Hola!
Segun creo yo, el modificar una consola no hace ningun tipo de delito. El delito, lo hace el que copia el juego y lo ejecuta en esa consola modificada.
Esto me recuerda otro tema. ¿Quien es el que comete el delito, el que contruye una pistola o el que la dispara?
Saludos,
#4. David Fernandez, 5 months and 18 days ago
Javier, no estoy de acuerdo con que modificar una consola solo sirva para las copias. Los Chips modernos tienen MILES de funciones ( desde, casao de la Xbox original, intalar un Linux con lo que ello implica, poder leer archivos en MPEG4/divx y un infinito etc.
Que en un alto porcentaje se usen para eso, no debe significar su ilegalidad ( y menos su tipicidad!).

Tambien sirven para poder leer y ejecutar juegos de otras zonas, que habrian sido adquiridos legitimamente. Vamos, que no es ingenuidad, sino multifuncionalidad
Sobre si un Videojuego es programa de ordenador o no...Se que la jurisprudencia da vaivenes ( y un dia tendremos que hablar sobre el tema) pero los tratados en materia de PI son claros: Conjuntos de instrucciones secuenciales que se ejecutan: programa!
Manuel, lo de la pistola, es claramente el que la dispara, por mucho que no me gusten las armas de fuego
#5. Sergio Carrasco, 5 months and 18 days ago
Ya he dado mi opinión al respecto por varios lares, pero lo que parece claro es que el requisito de «específicamente» deja fuera a un gran número de chips, que tienen funciones. Por otro lado, algunos chips modernos (utilizadas en la presente generación de consolas) no hacen esos miles de funciones, limitándose a la posibilidad de leer backups (poco a poco van evolucionando por suerte, aunque de todo hay), requiriendo el parcheado de copias de otras regiones para su correcto funcionamiento y similares (en los casos en que se puede llegar a firmar correctamente el juego resultante o no sea necesaria dicha firma). En ese caso ya nos encontraríamos ante un supuesto más «mosqueante». Y vaya por delante que yo precisamente le doy el uso que comentas a los chips
(o al loader correspondiente) jeje
Un saludo
#6. David Fernandez, 5 months and 17 days ago
jejej, creo que la palabra correcta es «mosqueante» aunque, claro, eso no es punuble, ni tipico ni antijuridico
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