Criterios de graduación de las sanciones en la normativa de protección de datos.

Siempre hemos criticado las graves sanciones que conllevan el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. No creo que haga falta recordar, tras 10 años de aplicación de la LOPD, que las sanciones por infracciones de la normativa van desde los 600 Euros hasta los 600.000 Euros dependiendo de la gravedad del asunto. Calificándose las infracciones en leves, graves y muy graves. Ante esta espada de Damocles que cuelga sobre nuestras cabezas por la facilidad existente para cometer un error en el cumplimiento de la normativa, así como la, también, fácil forma de denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos son muchos los denunciados que se acogen, en último término, al art. 45.5 de la LOPD. Artículo que establece la posibilidad de la graduación de la sanción:

Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediantamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

La AGPD, personalmente creo, que conocedora de la situación de la economía actual, de la inestabilidad actual de las empresas, del tamaño de las mismas, o del daño que puede hacer la imposición de sanciones tan graves en su propia imagen, gradúa las sanciones a veces de una forma un tanto curiosa. Si cogemos diferentes resoluciones de la Agencia veremos a que nos estamos refiriendo (ojo, con ello, no quiero criticar a la AGPD, aunque a veces se lo merezca, sino que creo que entiende que en algún caso la gravedad de los asuntos no merecen tal castigo pecuniario), veamos:

Está claro que, en el caso de que nos vayan a sancionar, tendremos que hacer todo lo posible por intentar que se nos aplique la graduación de la sanción establecida en el artículo 45.5 de la LOPD.

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Comments

Si yo denuncio a demene.com por incumplir la lssi y la lopd le cae multa seguro no ?

por que incumple todo eso, no tiene ni formulario de contacto, ni aviso legal, ni política de privacidad ni nada de nada de nada

Estimado Jaime

Como comprenderás evitamos responder ese tipo de preguntas en el blog.No creo que sea el objeto del blog en si mismo ni el lugar adecuado para ello.

Muchas gracias por leernos

Un saludo

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