¡Cuidado con “enviar a un amigo”! Multa de 600 Euros de la AGPD.
La Agencia Española de Protección de Datos considera infracción, en este caso leve, una situación que seguramente hayamos observado en muchísimas webs de internet, que no es otra de encontrar la casilla “recomienda a un amigo”. Esta fómula mediante la cuál una persona introduce el correo electrónico de otra para recibir información de la web es utilizada como forma de atraer de una forma fácil y sencilla usuarios a las webs. La Agencia establece en una resolución que puede ser considerada como contraria a la LSSI y por ello merecedora de sanción.
Lo curioso de la resolución es que aunque en el e-mail aparezca como remitido por “el amigo”, la Agencia se ha fijado en la IP desde la cuál se ha enviado realmente la comunicación para entender que, quien es responsable del envío, es el portal (la empresa que gestiona el portal) y como tal debe contar con el consentimiento previo de la persona que recibe el e-mail. No tiene en ningún caso en cuenta que se le de forma al que ha recibido de darse de baja ni que se cumplan con los demás requisitos exigidos por la LSSI, el simple hecho de no tener consentimiento ya es merecedor de la sanción. Pero, sigue sorprendiendo que la responsabilidad no sea de quien haya incluído el e-mail del “amigo” sino del responsable del portal donde se ofrece esta posibilidad y desde la cual (comprobada por la IP) se realiza el verdadero envío.
Me pregunto ¿sirve de algo la cláusula donde se obliga al usuario que introduce el e-mail del “amigo” de informar y contar con el consentimiento de la persona que va a recibir esa comunicación? Problema probatorio, pero claro… tal y como se ponen las cosas nada de web 2.0, redes sociales, etc. Matar el SPAM a cañonazos…
Tags: AGPD, LSSI, Protección de Datos, Resoluciones
Abril 18th, 2008 at 7:53
Pues como se pongan a revisar las web van a hacer una recaudación que se acabó la crisis XD.
Y ahora en serio, si encuentras respuesta a tu pregunta me dices.
Abril 18th, 2008 at 7:57
Por cierto, sabes que en la opción “share this post” tienes la opción de enviar este post por email?. XD.
Abril 18th, 2008 at 8:23
Buenas Al!
si por intentar difundir “conocimiento” encima nos cae una sanción de la AGPD, sería divertido…
Abril 18th, 2008 at 8:42
Hola Jorge,
Leí el caso y, la verdad, pese a entenderla no la comparto plenamente. En mi opinión, y siempre que fuera posible contrastar efectivamente que el correo no ha sido enviado por parte de la empresa (prueba pelín diabólica, pero bueno) no debería aplicarse un sistema sancionador como el presente. Me veo que al final habrá que crear scripts ejecutados en el cliente que sean los encargados de enviar los correos (para que así la IP del envío sea la del cliente y no la de la empresa). Por otro lado, me llamó la atención que aparezca mención de que “el correo no es un dato personal” (tal vez un asesoramiento incompleto?).
La verdad es que es una práctica muy habitual, y muchos scripts lo traen por defecto con tal de facilitar que se comparta conocido interesante (otro tema es que en este caso resulta claro que son ofertas comerciales, eso también hay que tenerlo en cuenta).
Un saludo
Abril 18th, 2008 at 8:51
Yo no la comparto para nada (la resolución), de esa forma ¿la culpa del SPAM no la tendría gmail, hotmail, etc.? ¿No se mandan los emails con sus IPs?
Abril 18th, 2008 at 9:23
Bueno, pero también parece claro que Hotmail tiene una mayor protección ofrecida por el Art. 14 LSSI en referencia a su implicación en el envío de los correos electrónicos con los que no cuenta el demandado en esta resolución (pero tampoco demos ideas a la AGPD!)
Abril 18th, 2008 at 9:25
Aprovecho para además de decirte que me cambies el nombre (que cosa más rara XDDDD) también hay que mencionar que muchas empresas que prestan servicios de correo electronico cuentan con varios factores a su favor
- Por un lado, que en los propios Términos de Uso ya se establece una prohibición de realizar envios de este tipo
- El monitoreo de la actividad de las cuentas, con el cierre en caso de observar una conducta no adecuada
Abril 18th, 2008 at 9:30
¿como ha pasado lo del nombre??? estos informáticos…
Abril 24th, 2008 at 22:00
Señor, interesante tema…
Una cuestión…cómo se determina el consentimiento ???
Si trabajo en una empresa, tengo las direcciones de los compañeros, nunca me dieron consentimiento expreso para enviarles correos de trabajo.
Dejo la empresa.
Envío amigo a compañeros de la ex-empresa.
En esa situación, estamos en una situación legal ?? ilegal ??
Saludos y gracias.
Abril 28th, 2008 at 12:37
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Mayo 12th, 2008 at 17:02
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