De galgos, podencos y una coalición cinegética.
La penúltima ocurrencia legislativa de nuestro Gobierno en forma de sorpresiva y repentina Disposición Final en la L.E.S. -presuntamente protectora de la propiedad intelectual- ha levantado una considerable polvareda mediático-jurídica. Al toque de arrebato emitido por la internaútica patria han respondido numerosas manifestaciones públicas individuales o colectivas, con mayor o menor autoridad, con mejor o peor criterio, pero la mayoría de ellas poniendo el acento en las modificaciones legislativas de trazo grueso que contiene la dichosa deposición, digo…Disposición Final.
La declarada voluntad de sus promotores legislativos, asumida al dictado por el mismo Gobierno, es la de acabar con las páginas que recopilan enlaces, por ser éstas las que según su criterio se lucran “parasitariamente” de ese trasiego ilícito de contenidos al que parece que está abonado el internauta patrio con especial afección y que nos hace figurar en no se cuantas listas negras de malhechores internacionales manejadas por el Pentágono, la Trilateral y hasta el mismísimo Ramoncín™.
En un forzado ejercicio de buenrrollismo para con el usuario final, la coalición de la cosa ha venido a perdonarnos la conexión del ADSL -sin recurrir de momento al modelo francés- señalando como causantes de todos sus males a unos centenares o así -la ministra es de letras y no le vamos a pedir más concreción- de páginas díscolas sobre las que expiar nuestros pecados pedosperos. Claro que, si te fijas bien, la piel de cordero le tira bastante de la sisa al texto de la norma y asoma un rabo largo y peludo en forma de reforma de la LSSICE.
A lo que íbamos. Los más sesudos y completos análisis que se han hecho de la norma desde el punto de vista jurídico parecen haber partido de la premisa inicial -sutilmente difundida por la coalición de la cosa- de que las páginas que recopilan enlaces, es decir, esas páginas a las que el usuario se dirige, bien directamente porque las conoce o indirectamente porque Google le envía allí, vulneran la ley civil y la penal y, a partir de ahora, la administrativa también.
Una presunción “iuris tantum”, si se me permite la expresión, que se ha colado en los análisis sin la más mínima discusión cuando los pronunciamientos judiciales que ha habido hasta el momento sobre esa presunción han venido mayoritariamente a desmontarla. Es más, atizando el fuego de la polémica me pregunto yo si no estarán estas diabólicas páginas protegidas por el derecho “sui generis” sobre las bases de datos además de ser inocuas desde el punto de vista legal.
Aisladas opiniones contrarias a asumir por defecto que el enlace es contenido no parecen haber sido suficiente contrapeso y el debate se ha centrado más sobre cuestiones procesales y de legitimación -importantes sin duda- que sobre la justificación misma de la norma acríticamente asumida. Sin embargo, sobre la naturaleza y función de los enlaces de internet poco o nada se ha mencionado públicamente desde el sector jurídico.
No quiere lo anterior decir que no sea una barbaridad -que lo es- que la Administración asuma la defensa de intereses particulares concretos por muy legítimos que estos sean quebrando de un golpe varios artículos de la Constitución. Compartimos la alarma que esto supone para el estado de derecho y las libertades públicas, pero la piedra angular de todo el debate es la consideración jurídica del enlace como tal y sobre eso no se ha pasado de puntillas en el mejor de los casos.
La interesada asimilación de enlace y contenido -de indice y obra- puede servir como justificación para que algunos pretendan poner al Parlamento a su servicio pero no es premisa aceptable sin discusión en un análisis jurídico imparcial. Desde estas líneas animamos ese necesario debate.
Saludos.
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Comments
Hola José Luís,
yo creo que hay que diferenciar entre el análisis de si el enlace constituye infracción o no (yo soy de la opinión que no, pero hay todo tipo de posturas) y si es posible pedir la retirada de contenidos aunque la acción en sí no sea infractora (caso que se contempla expresamente en la Ley). En el análisis de DeR no hemos entrado en el tema del enlace más allá de comentar que hay posturas enfrentadas y aún no es pacífico entre los profesionales del Derecho.
Yo creo que en el enlace no podemos encontrar características de la obra sobre las cuales el autor pueda ejercer los derechos que le corresponde (sin perjuicio de que, tal y como hemos dicho antes, se pueda pedir que se retire algo) y, por tanto, no hay infracción. Por ello mismo no paro de repetir que si lo que se buscaba era ir contra las páginas de enlaces, dudo mucho que se consiga dicha finalidad. Lo mejor de todo es que poniendo un par de palabras en la LPI p.ej. podríamos convertir dicha actuación en infractora, pero bueno…
Un saludo!
Gracias por tu comentario Sergio. Precisamente porque la cuestión no es pacífica es necesario que se abra el debate sobre la piedra angular de la reforma. Independientemente de valoraciones sobre la efectividad de la misma, siempre planeará sobre esta u otras que pudieran venir esa equiparación entre enlace y contenido. Es de suponer que, en una ordenada sucesión de acontecimientos, el lobby de la industria cultural (ya lo han insinuado) quiera ir más allá en las reformas cuando compruebe la inutilidad práctica de lo que ahora plantea.
En cuanto a la retirada de enlaces por la vía del 138 LPI es de cuestionable aplicación a cualquier web ya que la medida debería superar los requisitos que el mismo artículo contempla: idoneidad, objetividad, proporcionalidad y no discriminación. A pesar de todo coincido con Andy Ramos que esta es una vía de acción válida, a salvo claro de correosas defensas.
Saludos.
Es cierto Javier, se comentó (yo mismo al igual que MiquelP) algo en twitter. Por eso lo de puntillas.
por desgracia a los gobiernos cada vez les interesa mas ser titeres de las grandes industrias que defender los derechos civiles que tanto costo conseguir.



Gracias, José Luis, por tu enlace y opinión. Coincido plenamente contigo en que la figura del enlace es la clave de toda la argumentación jurídica y ya desde el principio (medidas cautelares de Sharemula), David Bravo y yo nos centramos en que el núcleo de la discusión es la naturaleza jurídica del enlace y las webs que los recopilan, como se expone en todos nuestros escritos.
Un enlace es simplemente un puntero de información: el enlace y la obra enlazada son excluyentes ya que o existe enlace, o existe copia, por lo que si existe enlace no hay violación de propiedad intelectual.
El profesor Peguera sí lo sabe y ya lo hizo saber:
http://twitter.com/MiquelP/status/7517721760