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	<title>Comentarios en: ¿Debe una jornada de networking empresarial cumplir con la normativa de protección de datos?</title>
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	<description>Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Thu, 21 Aug 2008 22:29:35 +0000</pubDate>
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		<title>By: Galder</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/debe-una-jornada-de-networking-empresarial-cumplir-con-la-normativa-de-proteccion-de-datos/#comment-13102</link>
		<dc:creator>Galder</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Apr 2008 22:04:02 +0000</pubDate>
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		<description>Uhmm, yo soy más que neófito en el tema, pero me choca que sin embargo en Bazkaria hay que aceptar un texto legal (supongo que para cubrirse).

Por otro lado, creo yo que al final las empresas tienden a atomizarse, cada vez son más los profesionales que trabajan para sí mismos, en ese caso son persona jurídica y persona física a la vez, tampoco se verán obligados a cumplir esta normativa, o sí. No sé como influirá esto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Uhmm, yo soy más que neófito en el tema, pero me choca que sin embargo en Bazkaria hay que aceptar un texto legal (supongo que para cubrirse).</p>
<p>Por otro lado, creo yo que al final las empresas tienden a atomizarse, cada vez son más los profesionales que trabajan para sí mismos, en ese caso son persona jurídica y persona física a la vez, tampoco se verán obligados a cumplir esta normativa, o sí. No sé como influirá esto.</p>
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		<title>By: Jordi Planas Manzano</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/debe-una-jornada-de-networking-empresarial-cumplir-con-la-normativa-de-proteccion-de-datos/#comment-13041</link>
		<dc:creator>Jordi Planas Manzano</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 17:21:02 +0000</pubDate>
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		<description>Hay que encontrar un sistema para que las personas jurídicas se materialicen, cual sesión espiritista, para no tener que usar datos personales en el networking... ;-)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que encontrar un sistema para que las personas jurídicas se materialicen, cual sesión espiritista, para no tener que usar datos personales en el networking&#8230; <img src='http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /></p>
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	<item>
		<title>By: Jorge Campanillas Ciaurriz</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/debe-una-jornada-de-networking-empresarial-cumplir-con-la-normativa-de-proteccion-de-datos/#comment-13039</link>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 15:35:49 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas David!

Bonito dilema, sí. Ya sabes que mi visión es como la tuya creo que el Reglamento desarrolla (por mucho que lo nieguen) aspectos orgánicos, con lo que ello supone. Además considero que como bien dices no los excluye expresamente y que no estarán sometidos al Reglamento pero sí a la LOPD. Sin embargo en el informe referido no se cansa de repetir que esos datos "quedan fuera del manto protector de la Ley Orgánica 15/1999" con lo que ello conlleva...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas David!</p>
<p>Bonito dilema, sí. Ya sabes que mi visión es como la tuya creo que el Reglamento desarrolla (por mucho que lo nieguen) aspectos orgánicos, con lo que ello supone. Además considero que como bien dices no los excluye expresamente y que no estarán sometidos al Reglamento pero sí a la LOPD. Sin embargo en el informe referido no se cansa de repetir que esos datos &#8220;quedan fuera del manto protector de la Ley Orgánica 15/1999&#8243; con lo que ello conlleva&#8230;</p>
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		<title>By: David</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/debe-una-jornada-de-networking-empresarial-cumplir-con-la-normativa-de-proteccion-de-datos/#comment-13037</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 15:22:47 +0000</pubDate>
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		<description>Jeje, ya sabes que en mi opinión quedan fuera del ámbito de aplicación del RD 1720/2007, pero en la ley orgánica no veo que los excluya expresamente. Es un aspecto complicado, por mucho que la Agencia interprete...

Art. 2.2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

   1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
   2.      A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
   3.      A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

Serán datos no sometidos a lo dispuesto en ese RD, pero sí a los principios como el de información y consentimiento de la LOPD.

¿O no?

Bonito dilema.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jeje, ya sabes que en mi opinión quedan fuera del ámbito de aplicación del RD 1720/2007, pero en la ley orgánica no veo que los excluya expresamente. Es un aspecto complicado, por mucho que la Agencia interprete&#8230;</p>
<p>Art. 2.2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:</p>
<p>   1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.<br />
   2.      A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.<br />
   3.      A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
<p>Serán datos no sometidos a lo dispuesto en ese RD, pero sí a los principios como el de información y consentimiento de la LOPD.</p>
<p>¿O no?</p>
<p>Bonito dilema.</p>
<p>Un saludo.</p>
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