Decisión de la OMPI sobre el nombre de dominio “turismebarcelona.com”
La OMPI hacía pública ayer la decisión tomada por el experto en el caso del procedimiento extrajudicial para el nombre de dominio “turismebarcelona.com”. En este caso el demandante, Turisme de Barcelona que tal y como se recoge en la decisión es el organismo oficial que se constituyó en 1993 por el Ayuntamiento de Barcelona y la Cámara de Comercio demandaba al titular del nombre de dominio y solicitaba la cesión de dicho nombre basándose en:
El Nombre de Dominio es idéntico a las marcas registradas titularidad
La Demandante es la única legitimada para utilizar legalmente la expresión “Turisme Barcelona” en España.
El Demandado se está aprovechando ilícitamente de la marca TURISME DE BARCELONA a través del registro y uso del Nombre de Dominio, conducta que se encuadra claramente en los requisitos exigidos por la Política para el cumplimiento del tercer requisito.
Por contra el demandado se defendía alegando:
Su empresa tiene como actividad la explotación de portales turísticos en Internet y como interés legítimo la explotación de cuatro portales dedicados a cada una de las provincias de Cataluña.
Son propietarios de dichos portales desde hace seis años.
El Demandado no ha pretendido en ningún caso hacer competencia desleal al Demandante, pues el Nombre de Dominio no coincide exactamente con la denominación de la marca registrada a favor del Demandante.
Las palabras “Turisme” y “Barcelona” son públicas y no registrables como también en su momento la OEPM les comunicó y de ello son bien conocedores.
El experto, en este caso, decide la cesión del nombre de dominio al demandante basándose en que se cumplen los 3 requisitos exigidos por la política de resolución de controversias. Lo más interesante y clarificador se recoge en el punto sobre la mala fe en el registro y uso del nombre de dominio:
Si esos son los hechos más relevantes, y, además, tenemos en cuenta que las marcas de la Demandante fueron registradas en 1994, salvo la comunitaria que lo fue con efectos desde 19 de julio de 2000, y que el Nombre de Dominio fue registrado el 13 de junio de 2003, y la amplia difusión dada a la actividad de la Demandante, el Experto no puede evitar concluir que el Demandado conocía de dicha actividad, y que mediante el registro del Nombre de Dominio tenía como intención perturbar la actividad comercial de un competidor, circunstancia ésta que es considerada como una prueba de registro y uso de mala fe por la Política. Incluso podría considerarse que estamos ante la causa prevista en la letra iv) del parágrafo 4.b) de la Política, puesto que entre la denominación registrada como marca a favor de la Demandante y el Nombre de Dominio existe una indudable semejanza que puede llevar a cualquier usuario de Internet a confusión con la marca de aquélla y a estimar que existe una afiliación o un patrocinio entre una y otra.
Por último, el Experto quiere señalar que la comparación entre los términos enfrentados, a efectos de la concurrencia de este tercer requisito, no puede hacerse, como pretende el Demandado, aisladamente, esto es, tomando la palabra “Turisme”, por un lado, y la palabra “Barcelona”, por otro. Evidentemente, ambas por separado son palabras genéricas: no asociables a nadie en particular, ni apropiables por nadie en exclusiva. Pero no es éste el caso, ya que lo registrado como marca es TURISME DE BARCELONA y el Nombre de Dominio es precisamente <turismebarcelona>: así, de entre las variaciones posibles para aludir a un portal turístico relativo a la provincia de Barcelona, habría que preguntarse por qué eligió el Demandado justamente las palabras que más representan o se asemejan a la marca registrada a favor de la Demandante. No puede ser ello una casualidad, por lo que la intención de querer entorpecer o dificultar el acceso a Internet de la Demandante por parte del Demandado parece evidente.
Dejo abierto el debate…
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Comments
Me gustaría que llegase el día que les pidieran o pidiesen por ley pagar las costas a los ciberocupas que registran dominios.
No le veo mucha tela para debatir, continua la inseguridad legal para los dominios en Espanya.
Se sientan peligrosos precedentes…
Saludos.
Roberto
De los tres requisitos (identidad/confusión, interés legítimo y mala fe) podemos admitir cierto debate en el primero. Yo quiero poner el acento en el segundo, es decir, el demandado puede probar un interés legítimo (otros portales turísticos provinciales) que viene explotando con anterioridad sin oposicón por parte del demandante (consentimiento tácito, actos propios). Cosa distinta es el grado de prueba que haya podido presentar el demandado en este punto, pero parece que se podía haber ido más alla en la presentación de la misma.
En cuanto a la mala fe, no se presume, hay que probarla con algo más que un mero juicio de intenciones.
Saludos.
En respuesta a comentario #2 “jaun”
le voy a decir “cuatro cosas” tanto a usted como a otros que piensan de la misma forma:
Internet es un mundo paralelo a la calle en si misma o al mundo físico, ok?
1ª Si una empresa por ahorrarse o escatimar costes decide prescindir de sus almacenes y pone en la calle sus bienes y pertenencias, ¿que esperan encontrarse a la mañana siguiente?
2ª Si una empresa por el mismo objeto anterior decide no INVERTIR poco mas de 100€ en registrar sus dominios y variantes de estos ¿que coño esperan encontrarse al día siguiente? que no sean los de las putas que ejercen en el polígono industrial !!!!!
3ª Si los ejecutivos o cargos de una empresa juegan con el patrimonio de esta, lo menosprecian, y les suda las pelotillas (por que no tienen los güevos bien puestos) ¿saben la suerte que tienen? Pues se lo voy a decir: que tienen por jefe a un calzonazos que los sigue manteniendo en el puesto, por que tampoco tiene lo que hay que tener, en vez de ponerlos de patas en la puta calle por incompetentes además de pedirles judicialmente daños y perjuicios por…
Y la cuarta, es la definición de ciberOKupa: ¿tienes güevos a dejar una pertenencia de TU propiedad en la calle, la cual te ha costado una pasta gansa, mientras te das una vuelta a la manzana?
(he visto muchas veces con mis propios ojos, las sucias uñas de los que predican ser hombres de bien, llenarse de mas mierda de la que tienen… y curiosamente son siempre los de la misma especie, o seassse los típicos pijos e idiotas de guante blanco y familia bien)
CONCLUSIÓN: ya se que os jode que los GEEKS tengamos cuello y necesitemos comer, en cambio vosotros las castas de los que os autoproclamais gente de bien y de buena familia, robais por herencia genética, de casta le viene al galgo.
MORALEJA: que bien se tira con la pólvora ajena ¿es tu caso “jaun”, o tal vez el de cualquier otro desafiante?
Hala, entrar a rebatir estas “cuatro cosas” señores… de bien, el bloguero al final de su post pide debate!!! a debatir cobarrrrdes, jooorrrrrl



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