El Acuerdo de Puerto Seguro – Safe Harbor

Gracias a una pregunta realizada por twitter imposible de responder en 140 caracteres, vengo aquí a intentar responder qué significa que empresas como Amazon o Google se hayan adherido al Acuerdo de Puerto Seguro y la relevancia que puede tener todo ello a fin de que tanto las empresas como la Administración utilicen sus servicios. En fin, la eterna discusión sobre si “nubes” o “cloud computing” sí o no. Como todo en la vida, la respuesta es: depende.

El Acuerdo de Puerto Seguro nace de una necesidad clara comercial entre los EEUU y la Unión Europea donde los principios de protección de datos difieren claramente tanto en su visión del sistema como en su protección. Por ello, y ante las restricciones para las transferencias internacionales de datos establecidas por la Directiva 95/46/CE, donde se establece que: los Estados miembros deben prever que la transferencia a un tercer país de datos personales únicamente pueda efectuarse cuando el tercer país de que se trate garantice un nivel de protección adecuado y cuando con anterioridad a la transferencia se respeten las disposiciones legales de los Estados miembros adoptadas con arreglo a las demás disposiciones de dicha Directiva; ambas potencias comenzaron, a finales del siglo pasado, a negociar y consensuar un sistema que permitiese las relaciones comerciales. Esta negociación terminó con el Acuerdo de Puerto Seguro, adoptándose por parte de la Unión Europea la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 2000 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América. Mediante este acuerdo, las empresas de los EEUU que se adhieran al mismo (sólo éstas y no sus filiales en otros países), tal y como lo establece la propia AGPD contarán con la “presunción de adecuación” al nivel de adecuación exigido por la Directiva. Es decir, es un sistema de adhesión y autodeclaración, pero no por ellos obligados a su cumplimiento.

Por ello que las empresas de los EEUU se adhieran a este sistema autodeclarativo, les salva el escollo de la transferencia internacional de datos establecido en la Directiva, si bien, no asegura como bien explica D. Emilio Aced un nivel adecuado de cumplimiento de la normativa.

El Acuerdo de Puerto Seguro es un buen primer paso para controlar que nuestros datos vayan a ser protegidos tal y como se obliga a las propias empresas del Estado, por ello es positivo que se adhieran a estos Acuerdos. Sin embargo, no creo que con ello sirva para responder si esta adhesión es la única cuestión que haya que plantear para decidirse sobre si utilizar la “nube” o no. Personalmente creo que la respuesta a esto dependerá más de la propia disponibilidad del servicio, de si es un servicio imprescindible en nuestro día a día, e incluso de si son datos que puedan estar incluídos en las políticas de confidencialidad de las empresas o de secretos industriales… El eterno debate que nunca se termina ;)

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Comments

Hola Jorge,

es un tema muy interesante, y precisamente estoy preparando un escrito sobre este tema, basado principalmente en la problemática que surge con la gran cantidad de páginas web que deciden hospedarse en el extranjero (ya sabemos que este hecho tiene beneficios, pero tiene consecuencias?). La verdad es que no solo hay tema de sobra para un post, sino incluso para un libro entero si me apuras ;)

Un saludo

hummm buen tema de tuits, posts, libros… incluso para una tesis ;-)

Libro colaborativo? ;)

si yo creo que libro colaborativo es una excelente opción…:-)

Se podra redactar un Libro por Wiki o habra alguna Opcion mejor?
Quien se apunta?

Por wiki es farragoso, ya te lo digo. Es bueno para poner a disposición del público directamente, más que nada. Gdocs no va mal (aunque algunas cosas de los formatos y saltos no acabaron de salir demasiado bien cuando exporté la guía legal), aunque alguna cosa habrá que mirar jeje

Bueno, lo que estoy leyendo… de un post a un libro ;) La verdad que el tema da para mucho y como dice Marta, hasta para una tesis. Así que si tenemos tiempo… algo se podría hacer…

Tanto como tesis no se, pero una monografia guapa si puede quedar. lo de Google Docs suena bien. Lo que habria que empezar a discutir ( para luego repartir) es el indice…Skype hace maravillas, no? :)

Información Bitacoras.com…

Valora en Bitacoras.com: Gracias a una pregunta realizada por twitter imposible de responder en 140 caracteres, vengo aquí a intentar responder qué significa que empresas como Amazon o Google se hayan adherido al Acuerdo de Puerto Seguro y la relevan…..

Tengo Wave…teneis vosotros?

[...] El Acuerdo de Puerto Seguro – Safe Harbor, por Jorge Campanillas [...]

Yo aún no, cosas de haber estado ausente durante la época del reparto de cuentas ;)

[...] aunque en EE.UU. no existe una ley equiparable a la LOPD española, sí han creado el concepto safe harbor para certificar que una empresa estadounidense está autorizada a tratar con datos de carácter [...]

[...] aunque en EE.UU. no existe una ley equiparable a la LOPD española, sí han creado el concepto safe harbor para certificar que una empresa estadounidense está autorizada a tratar con datos de carácter [...]

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