El caso “clara.com”: Revistas, marcas y domainers
Con fecha 2 de marzo de 2010, un grupo de 3 panelistas de la OMPI rechazó la demanda presentada por la Editorial Rda Edipresse, S.L. mediante la cuál, la demandante solicitaba la transferencia del nombre de dominio “clara.com” al titular actual del mismo según las siguientes alegaciones:
- Que la demandante es titular de diferentes derechos marcarios del término CLARA.
- Que el dominio fue adquirido por el demandado junto con una gran cartera de dominios en el año 2005.
- Que el dominio está en venta.
- Otra prueba de que el demandado ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe y que el verdadero objetivo del registro ha sido para obtener un beneficio económico de su venta, es el hecho de que también es propietaria de 124.000 nombres de dominio diferentes que, como en este caso, también ofrece a la venta a precios mucho más altos que los precios habituales. (es decir, que el titular del nombre de dominio es un domainer).
Lo más interesante de la decisión (sin entrar en la doctrina robots.txt) es lo establecido por los panelistas sobre el registro y uso de mala fe del nombre de dominio, donde establecen que:
The fact that the disputed domain name may be for sale does not mean that the Respondent’s purpose in acquiring it in 2005 was “primarily” to sell it to the Complainant or one of its competitors. The fact that the Respondent also owns 124,000 different domain names which, as here, it also offers for sale at higher prices than usual prices does not alter this conclusion.
Es decir, no se puede considerar “prima facie”, el simple hecho de que el dominio esté en venta o que el demandado tenga una cartera de 124.000 dominios que exista mala fe en el registro o uso del nombre de dominio, más si cabe si se trata de un término que se incluye en el diccionario o que se usa como nombre común. Quizá si la marca fuese notoria o renombrada, o conocida en la jurisdicción del demandado, o hubiera tenido conocimiento de su existencia, la decisión hubiera sido diferente. Asimismo en ningún caos el contenido del sitio web ha tenido relación con revistas o libros de la demandante. Además, el hecho de que el demandado hubiese registrado numerosas palabras del diccionario español como nombres de dominio no ofrece ninguna razón para suponer que el demandado tenía el conocimiento de las marcas o la revista de la demandante cuando registró el nombre de dominio en disputa, por ello cualquier declaración de registro de mala fe en estas circunstancias estarían fuera del alcance permisible de la Política.
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Comments
Estimado AB
Muchas gracias por su comentario.
Entiendo que según esa postura cualquier registro de un dominio que pueda vulnerar una marca en cualquier lugar del mundo ¿es un registro de mala fe? o ¿sólo por el simple hecho que el registro sea realizado por un domainer es mala fe según la UDRP?
En este caso han sido 3 panelistas los que han considerado que no existe mala fe.
Un cordial saludo



No estoy de acuerdo. La existencia de mala fe no requiere en ningún momento que se sepa de antemano contra cuál sujeto concreto va dirigida. Y en este caso concreto resulta obvia la misma.