El demandar (no) se va a acabar
¿Queda alguien que no haya hablado escrito o comentado sobre la sentencia condenatoria de La Rioja ? Si ¡YO!.
Leer tanto sobre el mismo asunto me ha sacado de mi letargo bloguero.Bueno, eso y el que las clases se hayan suspendido debido a la Gripe Porcina. Hay cierta paranoia en el ambiente, propia de novela del Realismo Mágico mexicano.
Creo que ha llegado la hora de clarificar muchas cosas , buscar significados y hacer predicciones. Eso si, con algo mas de información al respecto ( como advirtió mi tocayo David).
Infopsp era la clásica pagina ( aun se puede ver en Archive) en la cual se comentaban noticias sobre mods, hacks y demás variantes sobre PSP (y PSX) y ademas descargar (vía Torrents y sitios de almacenamiento tipo Megaupload) utilidades, programas y, por supuesto, videojuegos. Parece ser que también películas y música. El cierre cautelar fue el 22 de Agosto de 2007. (¿¡¿UN CIERRE EN PLENO MES DE AGOSTO?!? Puedo morir tranquilo). En Enero, por la vía del Juicio de Conformidad o Juicio Rápido, como bien comenta Sergio , tenemos la resolucion .Y la noticia de la sentencia, se comento la semana pasada. En fin, ya estamos acostumbrados a la redefinición del concepto de “noticia” en esta clase de temas.
Ha sido increíble la importancia que se ha dado a esta sentencia. Tanto por los medios tradicionales ( El País, sobre todo,estuvo toda la semana insistiendo con el tema) como por la blogosfera. En estas ocasiones hay que dar un paso atrás y mirar de nuevo a la verdadera esencia de las cosas.
Es una sentencia de primera instancia de un juzgado ídem.
No de un Tribunal Superior, o que genere criterios vinculantes como en Tribunal Supremo.
Punto.
En el Blog de David Bravo se pudieron ver comentarios no-muy-amables hacia la persona que había aceptado el acuerdo. Los que hemos llevado asuntos en tribunales, o que hemos sido objetos de una demanda penal ( muchas veces, como motivo del ejercicio legitimo de nuestra profesión, o como sujetos pasivos de alguna estrategia legal menos-que-etica) sabemos que la sensación puede ser desagradable. Y eso, que nosotros estamos acostumbrados a los tribunales y al lenguaje amenazante y severo que conllevan. El efecto en cualquiera persona es apabullante. LLegar a un acuerdo es una opción recomendable en ocasiones, puesto que no hay ingreso en la cárcel por aplicación de la remisión condicional:
Artículo 81
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Ante eso, es muy habitual que aceptes la responsabilidad ( que incluiría la de haber matado a Manolete), puesto que la sanción se queda virtualmente en nada, y las partes acusadoras obtienen cierta satisfacción. Máxime si tienes problemas económicos para continuar litigando.
Esto ultimo comienza a ser preocupante, puesto que se comienza a entrever una nueva estrategia; los medios vienen advirtiendo que la estrategia del Ministerio de Cultura (¿?) así como de las sociedades de gestión colectiva va a ser continuar apretando las tuercas (en lugar de aumentar la calidad o cambiar el modelo de explotación) y cambiar hacia demandas de responsabilidad civil.
Lo cierto es que en materia penal, andábamos tranquilos puesto que el resultado de una eventual denuncia era generalmente previsible, tanto por la claridad prístina del Código Penal , como de las circulares de La Fiscalía y de las distintas sentencias que vienen haciendose publicas. Pero ahora comienzan a verse demandas en los tribunales civiles y entramos en un terreno mas pantanoso y amplio de criterio que el del Derecho Penal.
Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido» Y el artículo 1902 del Código Civil dice:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
A partir de aqui, la argumentación, las analogías (de todo tipo) , los investigadores privados y todo lo que se os ocurra vale para demostrar la existencia o no de un daño y la persona que lo causó. Esto pasa a ser otra liga, e incluso otro deporte. Un resultado incierto, mucho mas abierto que hasta ahora y que pasaran años hasta que sepamos la realidad juridica sobre si hay daño y como hay que repararlo. Y esto, no es una especualcion. Ya ha llegado …
PS: En EE.UU. ya habia llegado hace años con las demandas de .Dolares de la RIAA, pero como pais,nos encanta imitar todo lo malo.
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Comments
Estimado David:
Tu excelente post revela que la epidemia de gripe tiene, al menos, algún efecto secundario positivo.
La vía civil, como bien apuntas, es un proceloso océano, incierto en su extensión tanto para las partes como para el juzgador e inexplorado hasta ahora por las entidades de gestión. La pregunta es ¿porqué estas entidades no han abierto antes esta vía cuando estaba claro que los rígidos principios de la responsabilidad penal eran infranqueables?
Mi respuesta es que tampoco por esta vía tienen una estrategia clara y que van a ver qué pasa. El problema no es baladí. Nada menos que determinar la responsabilidad y cuantificar el daño producido.
Por eso me parece que las demandas dirigidas a los “concentradores de enlaces” no van bien dirigidas en términos de responsabilidad. Pero no demos ideas…Lo que sí nos prometen los próximos meses son interesantísimos debates al respecto.
Saludos y felicidades de nuevo por tu post.
Gracias por los comentarios. Estoy oxidado de postear tan poco, pero parece que viene epoca de calma. Bendita gripe
(antes de nada, comentar que las cosas estan bien por aqui, aunque hay algo de miedo en el ambiente).
Sergio, queria explicar exactamente eso, que la demanda va por la via civil y que no es tan facil “predecir ” el resultado o sus efectos como en la via penal. ( si no lo entendiste es que no lo explique bien jeje) .
Jose Luis , yo creo que no han explorado esa via por dos razones: 1, por la imposibilidad real de cobrar lo pedido en caso de condena, y por el escaso efecto mediatico (¿y disuasorio?) que pensaban que hubiera tenido una demanda civil.
Esta demanda yo la concibo como un experimento para ver los resultados. Lo cierto es que, fuera del circulo, los medios no le han prestado atencion, y eso que las secciones de tecnologia de los medios parecen secciones juridicas jajajaj.
Y si, nos esperan buenos debates, sobre todo al ser juicios de mayor cuantia!!!! ( o los han jugado, como la SGAE, por la via del monitorio?)
Hola:
El problema de la vía civil y el daño es, como me recordó una vez el amigo Andy Ramos, que en Propiedad Intelectual se puede optar por dos vías:
140.2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
1.Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. [...]
2.La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
El 1 es el que rige normalmente y en el que creo que te centras al hablar del daño, pero el problema es que el 2 se basa en el mero supuesto, sin acreditar daño sino simplemente demostrando la realización de la conducta lesiva y supongo, sino son tan torpes como han parecido con la vía penal, que esa será la vía que utilicen en lugar de centrarse en el daño que pudieran demostrar.
Y por ahí si esá complicado.
Tampoco entiendo el porqué de no haber empezado por la vía civil, siendo evidente que por lo penal (con y sin Circular de la Fiscalía) no había nada que hacer con el tipo actual del 270.
Un saludo.



Hola David,
la verdad es que como dices se le ha dado una repercusión importante a una sentencia de conformidad, aunque mi opinión ya la dejé por escrito en mi post. La verdad es que pienso que mucha gente no se ha puesto en el lugar del titular de la página web, dado que es muy sencillo llamar “cobarde” a alguien por no continuar el proceso cuando no es él quien se juega tanto (y más cuando no se cuenta con los recursos para continuar el proceso).
Por otro lado, y respecto al caso que mencionas al final, creo que es importante reseñar una diferencia importante: que el caso elitemp3 es una demanda por lo civil, y no por lo penal, con lo cual los requisitos son otros, y habrá que tener en cuenta otros hechos. Por cierto, el aviso de la LOPD de esta página antes incluía que era un fichero de titularidad pública, y aún no sé si realmente está inscrito y si se cumple la normativa de protección de datos (me da que no). Bueno, y es curioso que tanta exención piden, que luego ponen abajo “Todos los derechos reservados”…
Realmente parece que se puede cumplir con una normativa simplemente poniendo el aviso?
Un saludo