El ISBN y los blogs

El BOE de hoy nos trae la publicación del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. Para quien no sepa a estas alturas que es el ISBN, decirle que es la forma más sencilla para que el librero con el que trabajas, el bibliotecario , o cualquier persona familizarizada con la investigación o búsqueda de libros encuentre lo que estás buscando y sin margen de error posible, puesto que tal y como establece el RD, es un número que identifica claramente el libro en cuestión:

Es un número creado para dotar a cada libro, entendido como título monográfico, de un código numérico que lo identifique. Este sistema, utilizado para la práctica totalidad de las ediciones de libros, se ha convertido en un instrumento de identificación para cualquier libro, que permite el uso de herramientas informáticas para su localización y que facilita, por tanto, su circulación en el mercado editorial. El ISBN además de un código numérico adscrito a cada libro es un instrumento de localización y difusión del mismo como soporte cultural. El sistema internacional de numeración de libros es un mecanismo de identificación normalizado, cuyas reglas son elaboradas por la Agencia Internacional del ISBN, que es la entidad de naturaleza jurídico-privada responsable de la aplicación mundial del International Standard Book Number, Estándar ISO 2108, y que se conforma como una Sociedad limitada de garantía sin ánimo de lucro, con domicilio en el Reino Unido.”

Lo curioso ha sido encontrar en el propio Real decreto, en su Anexo I una referencia a los blogs, en este caso, dicho Anexo recoge el listado de publicaciones que no deben utilizar el código ISBN, incluyendo a los blogs dentro de la categoría de “tablones de anuncios electrónicos”:

Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).

Sin embargo me parecería más entendible que se incluyese dentro de la siguiente categoría:

Recursos continuados. Son publicaciones que se pone en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones de hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN.

Es una anécdota que no tiene ninguna importancia práctica, pero me sigue chocando que todavía no se haya buscado una categoría específica para considerar a lo blogs. O quizá sea eso lo bueno de los blogs. Y para vosotros ¿qué es un blog?

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Comments

Hola Jorge!
Pues mira, esta pequeña tontería dio lugar hace un par de años -o puede que ya tres- al IBSN (Internet Blog Serial Number)
http://www.ibsn.org, como forma de “protesta” por este olvido sistemático a los blogs. Sin embargo, hay blogs de, sobre todo, profesores universitarios, que han solicitado y obtenido ISBN, y lo lucen sin ningún pudor en sus créditos.

ufufufuf, estoy sufriendo ahora con la solicitud de un ISBN. Como hubiera que solicitarlso ( o un ISSN, es lo mismo) para un blog, seria una pesadilla….

Tiene más sentido pedir el ISSN que es para publicaciones seriadas, pues un blog al final es una seríe de artículos, no ?

Bueno, tal como lo dice, parece que sí que admitiría el ISSN para los blogs, cosa que en tiempos rechazaban. Habría que probar ahora (aunque yo no tengo muchas ganas). Si lo negaban, sería una contradicción palmaria de la ley, pues ¿qué es un blog si no es un “sitio web que se actualiza de forma continua”?

Seguramente por ello de la existencia de cosas como esta:

http://ibsn.org/

Julián Inza es el IBSN 1424-61-08-31

Salu2

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