El número de teléfono móvil es un dato de carácter personal

Siguiendo con nuestro listado de lo que la Agencia Española de Protección de Datos entiende por dato de carácter personal, nos encontramos con una nueva resolución de la AEPD, donde sanciona a una empresa dedicada a la gestión de guías empresariales por la inclusión por error del teléfono móvil del denunciante sin el consentimiento previo de éste.

La resolución resulta bastante clara si observamos que realmente en el contrato que firmó con la empresa y en los datos que debían publicarse, en ningún caso, aparecía el teléfono móvil del denunciante, sino que éste se utilizaba simplemente como dato de contacto entre la empresa y el denunciante. Por ello se produjo un tratamiento de datos sin el consentimiento del afectado, siendo tipifcada como una infracción grave y sancionada con una multa de 6000 Euros.

¿Sin embargo, el número de teléfono móvil se puede considerar dato de carácter personal? En este caso junto con el teléfono móvil se publicaban los datos de la empresa del denunciante (recordemos que el propio RD 1720/2007 deja fuera de aplicación los datos de personas de las personas jurídicas y de los autónomos). Pues bien, la Agencia responde claramente en este caso que:

Por lo que el número de teléfono móvil de la denunciante no puede ser considerado como datos asociados a la actividad profesional de la misma sino como un dato relativo a su vida privada.

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Comments

Aunque el teléfono móvil esté contratado a nombre de una persona jurídica, es evidente que el uso lo hacen las personas.
¿Dónde se empieza a aplicar la protección?

En mi humilde opinión, esta resolución quizás no sea muy relevante en cuanto que los hechos son anteriores a la entrada en vigor del reglamento.La pregunta sería ¿la resolución sería la misma con el reglamento en la mano? En fin, tampoco me jugaría nada porque esta Agencia…

Buenas Astraco

No es que sea muy relevante esta resolución, sin más, seguimos con un listado que empezamos hace ya algún tiempo a modo anecdótico para publicar que tipo de datos considera la AEPD que son datos de carácter personal. Por lo demás con el nuevo reglamento creo que la resolucións ería la misma, porque en cierta forma aunque los hechos son anteriores la propia AEPD iba ya preparando el terreno..

Por lo demás, bienvenido al blgo!

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Hola Astraco y Jorge
La Audiencia Nacional en un recurso estimado a una compañía que presta servicios a móviles ha considerado que la Agencia no ha podido probar que el número de móvil por sí solo hace identificable al titular y por lo tanto, no lo considera como dato de carácter personal.
Entiendo por tanto que aplicando con el nuevo reglamento y con esta resolución el numero de móvil asociado a una empresa no se podrá considerar dato personal.
Ademas, y es esta es la parte que más me gusta, la Audiencia Nacional considera que la Agencia no es competente para concer sobre la validez de un contrato o sobre si el anuncio de TV tenía una información u otra. os invito a que os leaís el artículo que he publicado en la web http://www.abrilabogados.com en la que se explica algo mejor el caso.
un saludo a los todos

Buenas Alvaro Ramos

Muchas gracias tanto por tu comentario como por el enlace! leeremos atentamente el artículo.

Un saludo

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