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	<title>Iurismática Abogados - Derecho TICs &#187; Blog</title>
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	<description>Somos Abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Feb 2012 08:25:33 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
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		<title>Casos y resoluciones arbitrales en los dominios .es. Enero 2012 &#8211; El caso &#8220;autobiz.es&#8221;</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 08:25:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[.es]]></category>
		<category><![CDATA[Domain Protect]]></category>
		<category><![CDATA[Dominios]]></category>
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		<category><![CDATA[nombres de dominio]]></category>
		<category><![CDATA[typosquatting]]></category>

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		<description><![CDATA[Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”, durante el mes de Enero de 2012, han sido las siguientes: DES2011-0043 bancocaixagera.es Cesión DES2011-0045 legoland.com.es legolandia.com.es legoshop.com.es Cesión DES2011-0046 autobiz.es Demanda denegada DES2011-0050 bankiajoven.es Cesión DES2011-0054 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la<a href="http://www.wipo.int/amc/es/domains/"> WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio</a> bajo el código correspondiente a España “.es”, durante el mes de Enero de 2012, han sido las siguientes:</p>
<table width="50%" border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DES2011-0043" target="new">DES2011-0043</a></td>
<td valign="top">bancocaixagera.es</td>
<td valign="top"><strong>Cesión</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DES2011-0045" target="new">DES2011-0045</a></td>
<td valign="top">legoland.com.es<br />
legolandia.com.es<br />
legoshop.com.es</td>
<td valign="top"><strong>Cesión</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DES2011-0046" target="new">DES2011-0046</a></td>
<td valign="top">autobiz.es</td>
<td valign="top"><strong>Demanda denegada</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DES2011-0050" target="new">DES2011-0050</a></td>
<td valign="top">bankiajoven.es</td>
<td valign="top"><strong>Cesión</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DES2011-0054" target="new">DES2011-0054</a></td>
<td valign="top">agennciatributaria.es<br />
hagenciatributaria.es</td>
<td valign="top"><strong>Cesión</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DES2011-0055" target="new">DES2011-0055</a></td>
<td valign="top">ebay-anuncios.es</td>
<td valign="top"><strong>Cesión</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>De las decisiones dictadas durante el mes pasado cabe destacar la de decisión por el dominio &#8220;autobiz.es&#8221;, uesto que las demás claramente son casos de <strong>ciberocupación</strong> de marcas notorias y reconocidas (lego, ebay) o &#8220;<strong>typosquattings</strong>&#8220;de dominios de administraciones públicas como la &#8220;Agencia Tributaria&#8221;.</p>
<p>En cuanto al dominio &#8220;autobiz.es&#8221; resulta relevante la decisión del experto para <strong>rechazar la demanda</strong> por 2 motivos principalmente:</p>
<ol>
<li>El <strong>dominio se registró antes que la marca internacional del demandante</strong>: <em>En relación con el tercero de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la Política, el Experto ha analizado, a partir de las pruebas documentales presentadas por el Demandante y el Demandado, si pese a que el nombre de dominio en disputa fue inscrito antes de que se produjera la inscripción registral de la marca internacional núm 1.008.662 a favor del Demandante, aquella inscripción pudiera haber sido hecha con una finalidad especulativa o abusiva a fin de impedir al Demandante el registro y posterior uso del nombre de dominio en disputa, dicho en los términos previstos en el Reglamento &#8220;&#8230;&#8221;  el Experto considera que no hay base para concluir que el Demandado, en el momento de registro del nombre de dominio en disputa, <strong>tuviera conocimiento o en mente la actividad comercial del Demandante</strong> o su marca internacional núm. 1.008.662, o que pudiera asociar directa y evidentemente el término “autobiz” al Demandante</em></li>
<li><strong>Otras entidades utilizan también el mismo término</strong>: <em>En segundo término, el Demandado ha demostrado que el término “Autobiz” <strong>no es ciertamente característico del Demandante o asociable indiscutiblemente a su persona</strong>, sino que, más bien, se trata de un término también utilizado por otras empresas distintas del Demandante sin que por éste se haya puesto en tela de juicio aquel uso como contrario al derecho de marca del Demandante o infractor del mismo. En este sentido, el Experto entiende que no ha resultado probado con un mínimo de razonable probabilidad que, en el momento del registro y/o uso del nombre de dominio en disputa, el Demandado tuviera en mente al Demandante y no a cualquiera de esas otras empresas que, legalmente (salvo que se demuestre lo contrario), operan bajo la denominación “Autobiz”</em>.</li>
</ol>
<p>Asimismo, durante el mes de <strong>Enero de 2012</strong> se han abierto los siguientes procedimientos de los que daremos cuenta en posteriores entradas del blog:</p>
<table width="50%" border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td><a href="http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/case.jsp?case_id=22645">DES2012-0001</a></td>
<td>nhhotels.es</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/case.jsp?case_id=22729">DES2012-0002</a></td>
<td>casersalud.es<br />
seguroscaser.es</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/case.jsp?case_id=22763">DES2012-0003</a></td>
<td>innovus.es</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/case.jsp?case_id=22764">DES2012-0004</a></td>
<td>sonae.es</td>
</tr>
<tr>
<td><a href="http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/case.jsp?case_id=22773">DES2012-0005</a></td>
<td>hotelartsbarcelona.es</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El caso sobre el dominio &#8220;nhhotels.es&#8221; ha sido el primero de este reciente comenzado 2012, veremos cómo se van desarrollando los acontecimientos en el mundo de los nombres de dominio. Este año se espera <strong>apasionante con la aparición de los nuevos GTLDs</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Utilizar los datos de un tercero para darle de alta en webs comerciales te puede salir caro</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/utilizar-los-datos-de-un-tercero-para-darle-de-alta-en-webs-comerciales-te-puede-salir-caro/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 15:01:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Proteccion Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>

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		<description><![CDATA[Pongámos en antecedentes, una persona, por motivos que no vienen al caso (casi siempre con ánimo de provocar un perjuicio, molestar o vaya a saber usted porqué), comienza a darse de alta con datos de un tercero en diferentes webs. En su nombre,  comienza a realizar pedidos con el consiguiente trastorno para la persona, que, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pongámos en antecedentes, una persona, por motivos que no vienen al caso (casi siempre con ánimo de provocar un perjuicio, molestar o vaya a saber usted porqué), comienza a darse de alta con datos de un tercero en diferentes webs. En su nombre,  comienza a realizar pedidos con el consiguiente trastorno para la persona, que, siendo desconocedor de lo que está pasando, <strong>debe desistir de las contrataciones realizadas</strong>, <strong>darse de baja</strong> de las webs y servicios, así como <strong>investigar</strong> porqué está sucediendo todo eso. Esta situación que quizá en algún caso pueda terminar en una denuncia ante la polícía o directamente en los juzgados cuenta con <strong>otra vía de solución o más bien sirve de advertencia</strong> (por las consecuencias económicas que tiene) para quien esté pensando usarla, es la vía administrativa a través de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
<p>Una <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00322-2011_Resolucion-de-fecha-07-10-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf">resolución de la AEPD de fecha 11 de octubre de 2011</a> sanciona con <strong>2000 Euros</strong> por <strong>infracción grave</strong> en materia de protección de datos <strong>a un particular que sin consentimiento</strong> (o más bien con un consentimiento &#8220;oral&#8221; que no ha podido probar) <strong>da de alta a un tercero y realiza contrataciones en diferentes webs </strong>(como bien comenta <a href="http://www.samuelparra.com/2008/07/06/suscripcion-lista-distribucion-sin-consentimiento/">Samuel Parra ya existe alguna otra resolución de la AEPD sobre el alta sin consentimiento en listas de distribución</a>):</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Tal y como consta en la documentación remitida a la Agencia por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado), en respuesta al requerimiento de información remitido desde esta Subdirección de Inspección a Dña. C.C.C., en fechas de registro 12 y 29 de abril de 2011, D. A.A.A. manifiesta que él mismo realizó sin consentimiento el registro de datos del denunciante en las web’s www.elbebe.com, www.venca.es, www.oropostal.es y www.laredoute.es.</em></p>
<p>¿<em><strong>Puede la AEPD entrar a investigar y sancionar este tipo de actuaciones</strong></em>?. La AEPD entiende que sí, porque el denunciado realiza un tratamiento de datos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal, basándose, como no, en la ya <strong>celebérrima sentencia Lindqvist</strong>:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Así lo ponen de manifiesto su apartado 20 en el que se hace referencia a la observación formulada por la Sra. Lindqvist la cual se limita al tratamiento de datos de una sola persona y los apartados 25 y 26 relativos al concepto de dato personal, considerando incluido en el mismo “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, añadiendo que “este concepto incluye, sin duda, el nombre de una persona junto a su número de teléfono o a otra información relativa a sus condiciones de trabajo o a sus aficiones”. Así mismo establece la sentencia citada en su apartado 27 que: “Por tanto, procede responder a la primera cuestión que la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, <strong>constituye un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales</strong>” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46.”</em></p>
<p>Por ello la AEPD entiende que existe un <strong>tratamiento de datos</strong>:</p>
<p style="padding-left: 30px;">De acuerdo con la definición de tratamiento de datos personales, en el presente caso ha quedado acreditado el alta del denunciante en diversas web`s. <strong>Para dichas altas, se realizó un el tratamiento del nombre, apellido, fecha de nacimiento, teléfono y dirección del Centro de Enseñanza</strong>. Las citadas altas en las web`s, <strong>constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica</strong>.</p>
<p>y que este tratamiento debe ser realizado contando con el <strong>consentimiento del afectado</strong>:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>En conclusión, el tratamiento de datos personales del denunciante por el denunciado, <strong>requiere el consentimiento del titular de los mismos</strong>. Teniendo en cuenta que en el presente expediente no obra del denunciante nada más que su escrito de denuncia, debe considerarse incumplido el principio de consentimiento regulado en el artículo 6 de la LOPD.</em></p>
<p>Ciertas dudas nos podrían entrar sobre <strong>cómo se pudo comprobar quién era la persona que realizaba las altas y cómo se produjo esta investigación</strong> (por todo aquello ya comentado sobre la normativa de <strong>retención de datos de comunicaciones electrónicas</strong> para la investigación de delitos graves), pero tal y como se recoge en la resolución el procedimiento se abre <strong>tras la absolución al denunciado en un juicio de faltas</strong> por el mismo hecho y <strong>siendo el propio denunciado el que aporta la documentación</strong> en el procedimiento ante la AEPD.</p>
<p>¿<strong>Cabría la excepción establecida en el artículo 2.2.a de la LOPD</strong> <strong>para las actividades exclusivamente personales o domésticas</strong>? A mi juicio, cualquier cosa que un particular vaya a realizar en Internet con datos personales será un tratamiento de datos siguiendo la interpretación de la sentencia Linqvist, pero, como digo, a mi juicio, desvirtúa la concepción original de la normativa  que es aquella que pretende proteger a los ciudadanos del tratamiento de sus datos en <strong>ficheros que contengan datos de carácter personal</strong>. Ahora bien, seguro que los defensores de la misma se hablará del derecho fundamental y de la autodeterminación informativa, pero siendo conscientes que quizá este tipo de tratamientos entra más en otra esfera o más bien en otras competencias normativas y judiciales. Dicho esto, está claro que, como medida disuasoria (y para no llenar todavía más los juzgados, si cabe) duele más la multa pecuniaria que el susto penal.</p>
<p>Y una última pregunta  ¿<strong>por qué no se ha sancionado a las empresas en el procedimiento</strong>? Está claro que han hecho un tratamiento de datos sin consentimiento del titular y tampoco han cumplido con el principio de calidad de los datos.</p>
<p>De aquella &#8220;autodeterminación informativa&#8221; estos lodos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Programa Nickdutnik de ETB3 especial &#8220;megaupload&#8221;</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/programa-nickdutnik-de-etb3-especial-megaupload/</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 09:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Iurismatica]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa y medios]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa y Medios]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento]]></category>

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		<description><![CDATA[Video (en euskera) del programa NickdutNik de ETB3 dedicado en la totalidad al caso &#8220;megaupload&#8221; y donde aparece nuestro compañero Jorge Campanillas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Video (en euskera) del <a href="http://www.nickdutnik.com/es/world-war-web">programa NickdutNik de ETB3</a> dedicado en la totalidad al caso &#8220;<em><strong>megaupload</strong></em>&#8221; y donde aparece nuestro compañero <a href="http://www.iurismatica.com/jorge-campanillas-ciaurriz/">Jorge Campanillas</a>.<br />
<iframe src="http://blip.tv/play/g51lgunLfwI.html?p=1" frameborder="0" width="480" height="300"></iframe><object style="display: none;" width="320" height="240" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://a.blip.tv/api.swf#g51lgunLfwI" /><embed style="display: none;" width="320" height="240" type="application/x-shockwave-flash" src="http://a.blip.tv/api.swf#g51lgunLfwI" /></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cambios en la política de privacidad de Google y sus servicios.</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/cambios-en-la-politica-de-privacidad-de-google-y-sus-servicios/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 14:58:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[google]]></category>

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		<description><![CDATA[La semana pasada, desde el propio Google se nos informaba de cambios en su política de privacidad así como en los términos de uso de sus servicios. Si observamos los comentarios realizados y los cambios producidos, realmente más que un verdadero cambio (con lo que ello puede significar) lo que se produce es la unificación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La semana pasada, desde el propio <a href="http://googleblog.blogspot.com/2012/01/updating-our-privacy-policies-and-terms.html">Google se nos informaba de cambios en su política de privacidad así como en los términos de uso</a> de sus servicios. Si observamos los comentarios realizados y los cambios producidos, realmente más que un verdadero cambio (con lo que ello puede significar) lo que se produce es la <strong>unificación de las diferentes políticas de privacidad y condiciones de uso</strong> con las que contaban los diferentes servicios de Google a <strong>una única</strong> con lo que ello le supone a la propia Google <strong>para la simplificación de la gestión de las políticas</strong>.</p>
<p>Como digo, más que una verdadera revolución en cuanto a los cambios en su política y lo que le puede suponer al usuario de los servicios de Google, es <strong>la simplificación en su gestión</strong> y la supuesta claridad que ello le dará al usuario <strong>que sabrá realmente cuál es la política que aplica Google realmente</strong>. <a href="http://www.google.es/accounts/TOS">Anteriormente con tanta cantidad de políticas de privacidad y condiciones de uso </a>era un <strong>verdadero problema saber qué ha aceptado en cada momento el usuario</strong>. Ahora, simplificándose las políticas, se sabrá más facilmente <strong>que se aceptó en su momento y qué rige en la actualidad</strong>. Por esto, es cierto que <strong>resulta una ventaja evidente al usuario</strong>, que anteriormente se encontraba desconcertado ante la maraña de avisos, condiciones y políticas en vigor según el servicio activado por el usuario.</p>
<p>Asimismo,<a href="http://www.google.com/intl/es/policies/privacy/"> una única política de privacidad</a> (que entrará en vigor el <strong>1 de marzo de 2012</strong>) para una gran cantidad de sus servicios nos permite comprobar ciertamente cómo Google (como ya lo venía haciendo) <strong>combina toda la información tanto para prestarnos &#8220;un mejor servicio&#8221;:</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Es posible que combinemos los datos que nos proporciona el usuario a través de su cuenta con la información procedente de otros servicios de Google o de terceros para ofrecerle una óptima experiencia y mejorar la calidad de nuestros servicios. Para determinados servicios, podríamos ofrecerle la oportunidad de decidir si desea o no que realicemos dicha combinación de datos.</em></p>
<p>como para<strong> presentarnos una publicidad más detallada</strong> (gracias en parte también a las cookies, <a href="http://www.google.com/privacy/ads/">que recomendamos la lectura de cómo utiliza Google las mismas</a>) según la experiencia del usuario:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Las cookies se utilizan para mejorar la calidad del servicio, incluidos el almacenamiento de las preferencias del usuario, la mejora de los resultados de búsqueda y de la selección de anuncios y el seguimiento de las tendencias del usuario como, por ejemplo, el tipo de búsquedas que realiza.</em></p>
<p>Más allá de la unificación de las políticas de privacidad en una sola  no existen cambios remarcables sobre la misma, a excepción quizá de la reseña que hace sobre el acuerdo de Safe Harbor y Suiza:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Google cumple con el programa programa Safe Harbor de Estados Unidos y Safe Harbor de Estados Unidos y Suiza, tal y como estipula el Departamento de Comercio de los EEEUU en relación con la recopilación, uso y retención de información personal de los países de la Unión Europea y Suiza. Google ha certificado que cumple con los principios de privacidad de Safe Harbor de notificación, elección, transferencia posterior, seguridad, integridad de los datos, acceso y aplicación. Para conocer mejor el programa Safe Harbor y ver la certificación de Google, recomendamos visitar el <a href="http://export.gov/safeharbor/">sitio web de Safe Harbor</a>.</em></p>
<p>o la indefinición sobre donde realmente se procesa nuestra información que <strong>a efectos de protección de datos de carácter personal y transferencia internacional de datos puede ser relevante</strong>:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Google procesa la información personal en los servidores de los Estados Unidos de América y de otros países. En algunos casos, la información personal se procesa fuera del país del usuario.</em></p>
<p>Que todo cambie para que nada cambie.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Puesta en marcha de ENATIC</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/puesta-en-marcha-de-enatic/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/puesta-en-marcha-de-enatic/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 17:49:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias, Entrevistas, Opinión y Blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados TIC]]></category>
		<category><![CDATA[CGAE]]></category>
		<category><![CDATA[ENATIC]]></category>
		<category><![CDATA[Off topic]]></category>

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		<description><![CDATA[La aventura iniciada el pasado mes de octubre en el Congreso Nacional de la Abogacía y basada en la Declaración de Cadiz ha dado un paso decisivo y sin vuelta a atrás con la firma, el pasado viernes 27 de enero de 2012, del acta de fundación de la Asociación Nacional de Abogados TIC denominada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://www.lawyerpress.com/news/2012_01/ENATIC-001.jpg" alt="" width="550" height="194" /></p>
<p>La aventura iniciada el pasado mes de octubre en el <a href="http://www.iurismatica.com/reflexiones-sobre-enatic-primer-encuentro-nacional-de-abogados-tic/">Congreso Nacional de la Abogacía y basada en la Declaración de Cadiz </a>ha dado un paso decisivo y sin vuelta a atrás con la <strong>firma, el pasado viernes 27 de enero de 2012, del acta de fundación de la Asociación Nacional de Abogados TIC</strong> denominada <a href="http://www.enatic.org/"><strong>ENATIC</strong></a>. La reunión celebrada en el <a href="http://www.cgae.es/portalCGAE/home.do">Consejo General de la Abogacía Española</a> reunió al mayor número de abogados de la especialidad pudiendo decirse que estaban prácticamente los mejores especialistas (<strong>Javier Ribas</strong>, al que de aquí agradezco especialmente su presencia en la situación personal que se encontraba, <strong>David Maeztu</strong>,  <strong>Andy Ramos, Francisco Perez Bes, Analore García, Ofelia Tejerina, Paloma Llaneza, Yago Abascal, Sergio Carrasco, Iban Diez</strong> y un largo y largo etc.) que ya dan mucho que hablar y que todavía darán mucho más en los años venideros. Como siempre, se echaron mucho de menos a algunos ilustres compañeros, pero seguro que se irán sumando en esta ambiciosa aventura.</p>
<p>Como miembro de la Junta de <strong>ENATIC</strong> no me queda más que agradecer a Rodolfo Tesone y a Pere Huguet el impulso que han dado para que ENATIC sea una realidad y a todos aquellos que han trabajado desde la retaguardia para que todo funcione. Nos queda por delante un gran trabajo que hacer por la profesión. <strong>Viejos valores con nuevas herramientas</strong>.</p>
<p>Toda la información sobre la asociación, áreas de trabajo, cómo asociarse y demás información relevante sobre la vida de ENATIC <a href="http://www.enatic.org/">se irá publicando en la web de la misma</a>.</p>
<p>Si te perdiste o no pudiste venir a la fundación de la asociación, tenemos que agradecer a <a href="http://martinezsanmacario.wordpress.com/">Ignacio San Macario</a> la grabacación del mismo que quedará para la posteridad<br />
<iframe src="http://www.youtube.com/embed/rnLCmQj2aSE" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
<p>Larga vida a ENATIC!</p>
<p>Foto: <a href="http://www.lawyerpress.com/news/2012_01/28_01_2012_001.html">LawyerPress</a></p>
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		<title>Dia Europeo de la Protección de Datos &#8211; Guía Educativa Protección de Datos para el Profesorado</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 10:32:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada 28 de Enero, como siempre recordamos, se celebra en conmemoración de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, el Día Europeo de la Protección de Datos. Para esta celebración, que lleva ya su sexta edición las Agencias suelen preparar campañas divulgativas, vídeos, y demás información para concienciar a la ciudadanía de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como cada 28 de Enero, <a href="../../../../dia-europeo-de-la-proteccion-de-datos/">como siempre recordamos</a>, se celebra en conmemoración de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, el <strong>Día Europeo de la Protección de Datos</strong>. Para esta celebración, que lleva ya su sexta edición las Agencias suelen preparar campañas divulgativas, vídeos, y demás información para concienciar a la ciudadanía de la protección de este Derecho Fundamental.</p>
<p>A modo de ejemplo, la Agencia Vasca de Protección de Datos  junto con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, ha puesto a disposición de profesores y alumnos una <a href="http://www.avpd.euskadi.net/s04-5273/es/contenidos/informacion/documentos_difusion/es_difusion/guia_educativa.html">guía educativa</a> para sensibilizar sobre la privacidad y la necesidad de proteger los datos personales en el mundo de las redes sociales, Internet y las telecomunicaciones.</p>
<p>¡Feliz día Europeo de la Protección de Datos!</p>
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		<title>Audio del Programa Gente de Euskadi de Onda Cero dedicado a las nuevas tecnologías. 24 Enero 2012 #gentetec</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 08:22:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Prensa y medios]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa y Medios]]></category>

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		<description><![CDATA[Audio del programa Gente de Euskadi de Onda Cero dedicado a las nuevas tecnologías de 24 de Enero de 2012 donde participa nuestro compañero Jorge Campanillas. En el programa se habló, entre otros temas sobre el caso &#8220;megaupload&#8221;. Adjuntamos el enlace al audio del programa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Audio del programa Gente de Euskadi de Onda Cero dedicado a las nuevas tecnologías de 24 de Enero de 2012 donde participa nuestro compañero Jorge Campanillas. En el programa se habló, entre otros temas <strong>sobre el caso &#8220;megaupload&#8221;</strong>. Adjuntamos el enlace al audio del programa.</p>
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		<title>¿algo más que decir sobre megaupload?</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/algo-mas-que-decir-sobre-megaupload/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 11:29:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia Universal]]></category>
		<category><![CDATA[Megaupload]]></category>

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		<description><![CDATA[A estas alturas creo que ya se ha dicho de todo sobre el &#8220;megacaso&#8221; internetero del año. La noticia ha corrido como la pólvora por internet, leyendo todo tipo de comentarios tanto a favor como en contra, así como la reacción del colectivo &#8220;anonymous&#8221; por el cierre de megaupload; o incluso las críticas a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A estas alturas creo que ya se ha dicho de todo <a href="http://www.20minutos.es/noticia/1281975/0/cierre-detenciones/megaupload/FBI/">sobre el &#8220;megacaso&#8221; internetero del año</a>. La noticia ha corrido como la pólvora por internet, leyendo todo tipo de comentarios tanto a favor como en contra, así como <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/20/navegante/1327016148.html">la reacción del colectivo &#8220;anonymous&#8221;</a> por el cierre de <a href="http://www.megaupload.com">megaupload</a>; o incluso las críticas a la forma de vida de sus responsables (suena extraña esta crítica cuando se realiza desde la industria de Hollywood). A mi juicio los aspectos que considero más importante del caso son:</p>
<p>1º Tal y como ya comenté <a href="http://www.iurismatica.com/tarjeta-roja-a-la-justicia-universal/">en el caso de rojadirecta.com la sensación de justicia universal dictada por EEUU</a>. No importa donde estén los dueños de la plataforma, el registro de los nombres de dominio así como los servidores, la acción del FBI y de la justicia de los EEUU no conoce fronteras.</p>
<p>2º Lo más interesante, es la forma en que, <a href="http://online.wsj.com/article/SB10001424052970204616504577171180266957116.html">según la denuncia presentada</a>, <strong>megaupload actuaba para no eliminar los archivos</strong> y así dar la apariencia de lucha contra la infracción de derechos de propiedad intelectual (o en nuestro caso y según nuestra propia normativa de la <strong>exención de responsabilidad si actuase de forma eficiente a la hora de eliminar archivos c</strong>uando se le hubiese notificado de forma fehaciente sobre la ilicitud de los contenidos albergados), <strong>cuando realmente no efectuaba tales acciones</strong>. Según la denuncia presentada, cuando un usuario subía un contenido a megaupload (y retribuyendo al usuario por subir contenidos), el sistema realmente lo que hacía era <strong>comprobar si dentro del propio sistema se encontraba este archivo que tenía de por si una URL específica</strong>, para en caso afirmativo, <strong>dotarle al usuario de otra URL</strong>. Por ello, en el caso que los titulares de los derechos de propiedad intelectual comunicasen a megaupload las URLs de los archivos a eliminar, <strong>lo que realmente realizaba el sistema era la eliminación de los indicadores pero no del archivo original</strong>.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>When a file is being uploaded to Megaupload.com, the Conspiracy’s automated system calculates a unique identifier for the file (called a “MD5 hash”) that is generated using a mathematical algorithm. If, after the MD5 hash calculation, <strong>the system determines that the uploading file already exists on a server controlled by the Mega Conspiracy, Megaupload.com does not reproduce a second copy of the file on that server. Instead, the system provides a new and unique URL link to the new user that is pointed to the original file already present on the server.</strong> If there is more than one URL link to a file, then any attempt by the copyright holder to terminate access to the file using the Abuse Tool or other DMCA takedown request will fail because the additional access links will continue to be available.</em></p>
<p>3º ¿Qué sucederá con todos aquellos usuarios que, de buena fe, hubiesen contratado el servicio premium con megaupload y hayan depositado contenidos lícitos en sus servidores? No quedará más remedio que <strong>reclamar a la empresa y siempre teniendo claro los TOS</strong> (terms of service)<strong> que en su momento se aceptaron</strong>.</p>
<p>10 años después tenemos otro<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Napster"> caso &#8220;napster&#8221;</a> al que seguir con muchísimo interés.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Entrevista a nuestro compañero Jorge Campanillas en El Diario Vasco &#8211; Euskadi se cotiza en internet</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 13:48:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Prensa y medios]]></category>
		<category><![CDATA[Dominios]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa y Medios]]></category>

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		<description><![CDATA[El abogado donostiarra Jorge Campanillas aterrizó en el negocio virtual en 2005 cuando se produjo la liberalización del dominio &#8216;.es&#8217;, por el cual se flexibilizaron las condiciones para acceder a una de estas direcciones web, lo que se tradujo en un aluvión de registros, pero también un aumento de las quejas de empresas que encontraban [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El abogado donostiarra Jorge Campanillas aterrizó en el negocio virtual en 2005 cuando se produjo la liberalización del dominio &#8216;.es&#8217;, por el cual se flexibilizaron las condiciones para acceder a una de estas direcciones web, lo que se tradujo en un aluvión de registros, pero también un aumento de las quejas de empresas que encontraban su marca ocupada por un usuario desconocido. Defender los derechos de estas compañías contra los abusos de la &#8216;ciberocupación&#8217; se ha convertido en una de sus principales tareas en el despacho de abogados Iurismática, especializado en Derecho de las nuevas tecnologías.</p>
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		<title>II Edición de los Premios Derecho en Red al mejor blog jurídico</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 14:10:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados TICs]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho en Red]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Premios]]></category>

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		<description><![CDATA[La Asociación Derecho en Red junto con la editorial jurídica Bosch, ha lanzado la II Edición de los premios a &#8220;mejor bitácora jurídica&#8221; y al &#8220;mejor post jurídico&#8221;, en reconocimiento de aquellas personas e iniciativas interesadas en el derecho y que hayan contribuido durante el pasado año 2011 de una manera más notable a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://derechoenred.es/blog/wp-content/themes/2/scripts/timthumb.php?src=http://derechoenred.es/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg&amp;w=200&amp;h=225&amp;zc=1&amp;q=100" alt="" width="200" height="225" />La <a href="http://www.derechoenred.es">Asociación Derecho en Red</a> junto con la <a href="http://www.bosch.es/">editorial jurídica Bosch</a>, ha lanzado la <a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/ii-edicion-de-los-premios-a-mejor-bitacora-juridica-y-al-mejor-post-juridico">II</a><a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/ii-edicion-de-los-premios-a-mejor-bitacora-juridica-y-al-mejor-post-juridico"> Edición de los premios a &#8220;mejor bitácora jurídica&#8221; y al &#8220;mejor post jurídico&#8221;</a>, en reconocimiento de aquellas personas e iniciativas interesadas en el derecho y que hayan contribuido durante el pasado año 2011 de una manera más notable a la difusión de esta ciencia mediante el uso de bitácoras en internet en España.</p>
<p style="text-align: justify;">En su primera edición resultaron ganadores como mejor blog: El blog de Sevach en <a href="http://www.contencioso.es">http://www.contencioso.es</a> y correspondiendo a Miquel Peguera el del mejor post por: <a href="http://responsabilidadinternet.wordpress.com/2010/06/21/atipicidad_enlaces/">Atipicidad de los enlaces</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">La mecánica para la elección del mejor blog y post jurídico es la misma que la edición anterior, centrándose la elección de las candidaturas en el blog de la asociación, para posteriormente elevar los 5 más votados a un jurado formado por personas de reconocido prestigio. El plazo de proposición de candidaturas <strong>finaliza el próximo 31 de enero de 2011</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Toda<a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/ii-edicion-de-los-premios-a-mejor-bitacora-juridica-y-al-mejor-post-juridico"> la información del premio así como las bases completas </a>de la convocatoria <strong>se encuentran publicadas en el blog de la asociación</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter" src="http://www.bosch.es/imagenes/fondo_logo.png" alt="" width="135" height="134" /></p>
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