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	<title>Iurismatica - Derecho TICs</title>
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	<description>Somos Abogados expertos en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Jul 2009 08:22:40 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Decisiones de la OMPI/WIPO en materia de nombres de dominio Junio 2009</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/decisiones-de-la-ompiwipo-en-materia-de-nombres-de-dominio-junio-2009/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/decisiones-de-la-ompiwipo-en-materia-de-nombres-de-dominio-junio-2009/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 08:15:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[.es]]></category>
		<category><![CDATA[Domain Protect]]></category>
		<category><![CDATA[Dominios]]></category>
		<category><![CDATA[Marca]]></category>
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		<category><![CDATA[nombres de dominio]]></category>
		<category><![CDATA[OMPI]]></category>
		<category><![CDATA[Phishing]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el mes de junio de 2009 la OMPI ha publicado las siguientes decisiones en materia de resolución extrajudicial de controversias de nombres de dominio:

Para los .es:



aucartrailer.es &#8211;&#62; Cesión al demandante
stives.es &#8211;&#62; Cesión al demandante
bancoingdirect.es &#8211;&#62; Cesión al demandante
seguridadsocial.es &#8211;&#62; Cesión al demandante



En cuanto a otras extensiones, observamos que la ciberocupación de dominios pertenecientes a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Durante el mes de junio de 2009 la OMPI ha publicado las siguientes decisiones en materia de resolución extrajudicial de controversias de nombres de dominio:</p>
<ul>
<li>Para los .es:</li>
</ul>
<blockquote>
<ul>
<li>aucartrailer.es &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/des2009-0015.html">Cesión al demandante</a></li>
<li>stives.es &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/des2009-0016.html">Cesión al demandante</a></li>
<li>bancoingdirect.es &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/des2009-0013.html">Cesión al demandante</a></li>
<li style="text-align: justify;">seguridadsocial.es &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/des2009-0014.html">Cesión al demandante</a></li>
</ul>
</blockquote>
<ul>
<li style="text-align: justify;">En cuanto a otras extensiones, observamos que la <strong>ciberocupación</strong> de dominios pertenecientes a entidades bancarias o cajas de ahorro sigue produciéndose, con el peligro que ello conlleva de <strong>phishing</strong>. (sobre este punto, quizá debamos realizar un debate sobre la gestión que hacen estas entidades de los nombres de dominio):</li>
</ul>
<blockquote>
<ul>
<li>cajamadrid.net &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/d2009-0410.html">Cesión al demandante</a></li>
<li>cajamadrid.org &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/d2009-0410.html">Cesión al demandante</a></li>
<li>bancoingdirect.com &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/d2009-0387.html">Cesión al demandante</a></li>
<li>fundacioncajamadrid.com &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/d2009-0411.html">Cesión al demandante</a></li>
<li>lasexta.tv &#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/dtv2009-0003.html">Cesión al demandante</a>. Sobre este caso ya <a href="http://www.iurismatica.com/blog/la-cadena-de-television-la-sexta-recupera-el-nombre-de-dominio-lasextatv/">hablamos en este blog</a>.</li>
</ul>
</blockquote>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Congreso Internacional Derecho y Nuevas Tecnologías</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/congreso-internacional-derecho-y-nuevas-tecnologias/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/congreso-internacional-derecho-y-nuevas-tecnologias/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 11:26:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Calzada</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[El 1, 2 y 3 de Julio próximos se va a celebrar en Bilbao (Universidad de Deusto) el Congreso Internacional Derecho y Nuevas Tecnologías. Este Congreso internacional tiene como objetivo la reflexión jurídica multidisciplinar sobre los retos que al Derecho le plantean los avances, cada vez más rápidos e importantes, de las nuevas tecnologías y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; "><img class="size-full wp-image-1214 alignleft" title="Universidad_de_Deusto" src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-content/2009/06/Universidad_de_Deusto1.jpg" alt="Universidad_de_Deusto" width="320" height="200" />El 1, 2 y 3 de Julio próximos se va a celebrar en Bilbao (<a href="http://www.deusto.es/servlet/Satellite/Page/1101307572844/_cast/%231101307572844/c0/Inicio">Universidad de Deusto</a>) el Congreso Internacional Derecho y Nuevas Tecnologías. Este Congreso internacional tiene como objetivo la reflexión jurídica multidisciplinar sobre los retos que al Derecho le plantean los avances, cada vez más rápidos e importantes, de las nuevas tecnologías y se estructura en el formato de conferencias plenarias y mesas redondas dedicadas a temas específicos.</p>
<p style="text-align: justify; "><a href="http://www.deusto.es/servlet/BlobServer?blobheadername3=MDT-Type&amp;blobcol=urldata&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobheadervalue2=inline%3B+filename/479/455/image.pdf&amp;blobheadername2=Content-Disposition&amp;csblobid=1178114097641&amp;blobheadervalue1=application/pdf&amp;blobkey=id&amp;blobheadername1=content-type&amp;blobwhere=1245832185435&amp;blobheadervalue3=abinary%3B+charset%3DUTF-8">El programa</a>, ambicioso en contenidos y participantes, recoge la práctica totalidad de los ámbitos jurídicos afectados por el desarrollo de las TIC. El congreso epigrafía cada jornada en torno a un bloque temático. Así, el primer día se dedica a <em>Nuevas Tecnologías, sociedad y derechos fundamentales</em>, el segundo día versará sobre <em>Nuevas Tecnologías: un reto para el Derecho en la sociedad de la información</em>, para concluir el último día hablando de el <em>Derecho como respuesta a los avances de las TICs</em>.</p>
<p style="text-align: justify; ">A la vuelta del mismo os contaremos lo que hemos visto, oído y aprendido.</p>
<p style="text-align: justify; ">Saludos.</p>
<p style="text-align: justify; ">
<p style="text-align: justify; ">
]]></content:encoded>
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		<title>Offtopic: Que nos queda</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/offtopic-que-nos-queda/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/offtopic-que-nos-queda/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 08:46:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[off topic]]></category>
		<category><![CDATA[offtopic]]></category>

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		<description><![CDATA[Ser español no es algo que habitualmente genere muchos motivos para sentirse orgulloso. Nunca hemos sido educados en patriotismo ciego , sino en ser críticos. No somos, en general, aficionados al uso de los símbolos nacionales, ni de la exaltación ciega de lo nacional. Cuando vives fuera de España, todavía lo vives mas de cerca.
Nuestra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://farm4.static.flickr.com/3227/2541128432_945df1fe28.jpg?v=0" alt="" width="208" height="138" />Ser español no es algo que habitualmente genere muchos motivos para sentirse orgulloso. Nunca hemos sido educados en patriotismo ciego , sino en ser críticos. No somos, en general, aficionados al uso de los símbolos nacionales, ni de la exaltación ciega de lo nacional. Cuando vives fuera de España, todavía lo vives mas de cerca.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestra imagen internacional es escasa y hasta hace poco,  negativa por ciertas <a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/anos/650000/muertos/despues/Azores/elpepuint/20070316elpepuint_3/Tes">absurdas expediciones megalómanas</a>.  Los éxitos deportivos han tardado en llegar ( y poco en irse). Y nuestra producción cultural exportable ha ido disminuyendo con el tiempo o los verdaderos artistas se han acabado yendo.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo que fuéramos el referente mundial en intentos de enjuiciamiento a criminales de guerra, en delitos de genocidio y en todos aquellos de jurisdicción universal hacía mantener un cierto orgullo con el que realmente podías sacar pecho: los únicos que aceptábamos perseguir a los genocidas, a los que abusaban de la población civil y a los que hacían desaparecer etnias y sectas enteras.</p>
<p style="text-align: justify;">Porque eran delitos contra la humanidad, no contra los españoles. Porque hay derechos que había que tutelar con la mayor fuerza posible para que, al menos, hubiera lugares del mundo donde los impunes tuvieran miedo de viajar.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.emartv.com/cont/13758?nid=46">Ya no</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">La &#8220;Real Politik&#8221; esta pudiendo mas. Es mas importante mantener el <em>Statu Quo </em>y mantener tranquilos a integristas como Lieberman y  Livni, a denostados como Cheney o a líderes sin nombre pronunciable, pero que dan ordenes que marcan física y mentalmente a toda una generación.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos dirán que nos estábamos transformando en el <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Audiencia/Universal/elpepunac/20090510elpepisoc_2/Tes">perseguidor mundial </a>de estos delitos. ¿Siete asuntos en diez años son muchos? Otros considerarán que acotara las ansias de cámara de los jueces estrella.  ¿Y qué? ¿Acaso no merecen esos crimenes ser perseguidos?.  Tuve a Garzón de profesor en la carrera. No era buen profesor. Discrepo, ademas de muchas de sus decisiones. Que fue el primero, y de los <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Garzon/Andreu/Pedraz/critican/limitacion/jurisdiccion/universal/elpepunac/20090525elpepinac_9/Tes">pocos de una casta </a>que empezó a <a href="http://www.lukor.com/not-por/0510/05143005.htm">aplicar las leyes como se debe </a>en éstas materias, no es discutible.</p>
<p style="text-align: justify;">Por favor señores diputados y senadores, hagan que los juristas españoles podamos tener de nuevo <a href="http://www.pchrgaza.org/files/campaigns/english/almog/Reforma%20Ley%20J.Universal.pdf">la frente en alto.</a></p>
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		<title>¿Demasiada Proteccion de Datos?</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/%c2%bfdemasiada-proteccion-de-datos/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/%c2%bfdemasiada-proteccion-de-datos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 02:16:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Proteccion Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Camaras]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las luchas de cualquier profesional de la privacidad en el día diario es el lograr convencer y evangelizar sobre la importancia de los bienes jurídicos (o &#8220;valores&#8221; usando otro tipo de discurso) que intentamos proteger.
Hay un numeroso, quizás mayoritario grupo, que considera que la intimidad es un bien secundario y que si no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://farm3.static.flickr.com/2119/2419954453_f2e27fb938.jpg?v=0" alt="" width="233" height="155" />Una de las luchas de cualquier profesional de la privacidad en el día diario es el lograr convencer y evangelizar sobre la importancia de los bienes jurídicos (o &#8220;valores&#8221; usando otro tipo de discurso) que intentamos proteger.</p>
<p>Hay un numeroso, quizás mayoritario grupo, que considera que la intimidad es un bien secundario y que si no hay nada que ocultar, no hay nada que proteger.</p>
<p>Ya hemos hablado de esto en varias ocasiones y seguiremos hablando de ello.</p>
<p>Simplemente, recordar que sabemos como es la situación hoy. No sabemos como sera mañana&#8230;pero la información recopilada esta allí y su uso controlado de hoy puede ser el uso descontrolado y abusivo de mañana. <a href="http://online.wsj.com/article/SB124562668777335653.html">Que les pregunten a los iraníes.</a></p>
<p>Otro grupo también numeroso es el que conociendo la ley, la considera excesiva e incluso confunde su finalidad. Últimamente, he podido ver <a href="http://halondisparado.com/?p=3205">varios</a> quejándose de lo excesivo, ridículo y formalista de la LOPD española, lo cual se extrapolaría a todas las leyes de protección de datos&#8230;porque son todas cuasi idénticas.  Si, en ocasiones puede que sea complicado y que no genere protección alguna para el ciudadano cuestiones como el registro de ficheros.  Pero cuando ves que las bases de datos fluyen y aparecen en lugares insospechados cuando se pierden, se piensa dos veces.  Las leyes no son solo para evitar que acabe en manos de las empresas de marketing directo. Mas bien son para evitar que las consecuencias de la acumulación de datos puedan ser tétricas. Y por tétricas me refiero a <a href="http://www.ibmandtheholocaust.com/">esto</a>.</p>
<p>Ahora, eso no es óbice para que haya interpretaciones que la AEPD haya hecho que sean discutibles. Tales como que la IP sea un dato personal, o la matricula del coche. Otra cosa es que, a pesar de que encaje perfectamente en la definicion de dato de caracter personal<a href="http://www.legaltoday.com/index.php/opinion/articulos-de-opinion/lo-no-contado-sbore-la-videovigilancia"> no sea lo mejor aplicar directamente la legislacion de datos de caracter personal</a>. Este tipo de anomalias se deben a la naturaleza de datos (estaticos)  que arrastra la legislacion, pensando en datos como la informacion que existiera en registros de bases de datos. No por nada la Anterior ley de Proteccion de Datos se llamaba LORTAD (Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal) y se basaba en el hecho del Tratameiento AUTOMATIZADO. ¿La solucion? Cambiar y actualizar l<a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/199910-videovigilancia.html">a Ley de Videovigilancia</a>, que con los avances en la materia ( reconocimiento facial y corporal , grabacion, OCR) se ha quedado mas antigua que un Commodore 64.</p>
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		<title>La cadena de televisión &#8220;la Sexta&#8221; recupera el nombre de dominio &#8220;lasexta.tv&#8221;</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/la-cadena-de-television-la-sexta-recupera-el-nombre-de-dominio-lasextatv/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/la-cadena-de-television-la-sexta-recupera-el-nombre-de-dominio-lasextatv/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2009 15:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Domain Protect]]></category>
		<category><![CDATA[Dominios]]></category>
		<category><![CDATA[ICANN]]></category>
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		<description><![CDATA[La OMPI/WIPO publica hoy la decisión del experto en relación al procedimiento extrajudicial del nombre de dominio &#8220;lasexta.tv&#8221;. En dicha decisión el experto entiende que el nombre de dominio debe ser transferido a la demandante al darse los requisitos exigidos tanto en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La OMPI/WIPO publica hoy la <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/dtv2009-0003.html">decisión del experto en relación al procedimiento extrajudicial del nombre de dominio &#8220;lasexta.tv&#8221;</a>. En dicha decisión el experto entiende que el nombre de dominio debe ser transferido a la demandante al darse los requisitos exigidos tanto en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio como en el Reglamento. De la decisión cabe resaltar algunos aspectos, a mi juicio interesantes, como son <strong>la utilización de servicios de tasación de nombres de dominio</strong>, en este caso de uno de los servicios más conocidos como es <a href="http://www.sedo.com">Sedo</a>, y la posible mala fe o <strong>carácter especulativo del mismo</strong>, así como la protección que otorga la Ley de Marcas a las marcas notorias y reconocidas:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Tampoco puede considerarse que no exista finalidad especulativa cuando el Demandado <strong>pretendió obtener la alta suma de 20.000€</strong> por la venta del nombre de dominio a la Demandante. En efecto, el Demandado alega que la tasación -<strong>que realmente fue de 15.000€</strong>- está hecha por una entidad reconocida y objetiva pero <strong>no menciona que en la valoración del nombre de dominio se tiene en cuenta en varias ocasiones la notoriedad de la cadena LA SEXTA</strong>, de nombre idéntico y que se advierte que puede haber problemas con este nombre de dominio porque puede lesionar derechos ajenos. Luego, si a pesar de estas advertencias, el Demandado insiste en seguir usando el nombre de dominio y que es una cantidad justa, ha de reconocer que si lo es, se debe a la fama de la Demandante.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello y aunque el dominio fuese registrado con anterioridad a que se otorgara la licencia a la cadena de televisión e incluso sin la existencia de solicitud ni registro de marca LA SEXTA a favor de la Demandante, el experto entiende que la normativa marcaria otorga protección a las marcas reconocidas:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">El Experto quiere hacer mención de las Leyes y Principios del Derecho Español que son comunes a las partes por ser ambas de nacionalidad y residencia españolas. A este respecto ha de prestarse especial atención a la Ley Española que rige en materia de marcas. En concreto, es de relevancia para el presente supuesto, el contenido del artículo 6.2.d) de la Ley Española de Marcas de 7 de diciembre de 2001 (LM), <strong>que considera que las marcas notorias no registradas tienen la calificación de derechos anteriores a efectos de ser obstáculo para el registro de signos posteriores semejantes</strong>. La notoriedad la refiere la LM al artículo 6<em>bis</em> del convenio de la Unión de París que establece la protección en los países signatarios de aquellas marcas consideradas en el país de uso como notoriamente pertenecientes a una determinada empresa. Esta circunstancia es la que concurre en el presente caso porque cuando se difundió la repetida noticia de ese posible cuarto canal de televisión, la marca LA SEXTA quedó reconocida como perteneciente a la empresa que explotaría ese canal, si resultaba ser la adjudicataria del mismo.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">Esta disposición debe ser puesta en relación con el artículo 34.e) de la LM, que señala que el titular de una marca tiene el derecho a impedir que ésta se registre como signo para distinguir nombres de dominio.</p>
<p style="text-align: justify;">Como curiosidad en la decisión se establece la discusión sobre el uso de la extensión territorial .tv, perteneciente a la Isla de Tuvalu, como abreviatura asociable a la Televisión. Por cierto, ¿qué pasará cuando <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tuvalu">la Isla de Tuvalu desaparezca</a>? ¿La ICANN retirará ese dominio territorial? ¿habrá que solicitar un nuevo gTLD que no sea territorial? Curiosidades de este mundo&#8230;</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">Por otro lado, no es razonable que el Demandado eligiera como extensión territorial la Isla de Tuvalu cuando no consta que tenga ninguna relación de contacto o residencia en ella. Por el contrario, <strong>la extensión .tv es fácilmente asociable a la abreviatura de “televisión” en multitud de lenguas.</strong> Y precisamente, el Demandado conjuntó el nombre de la futura y probable cadena de televisión, LA SEXTA, para unirlo a un símbolo alusivo a la televisión, .tv. Estos hechos no pueden entenderse como mera casualidad sino que ha de extraerse otra conclusión, como es una intencionalidad del Demandado de buscar un nombre de dominio que se relacionase directamente con la Demandante y sus actividades y adelantarse a inscribir tal denominación en una extensión que puede asociarse a actividades televisivas, como las que iba a desarrollar y desarrolla la Demandante. Todo ello para obtener algún tipo de beneficio propio, como lo prueba la cantidad que pretendía por el nombre de dominio.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los expertos en propiedad intelectual dejamos la discusión abierta sobre lo comentado por el demandado en cuanto al derecho de cita: <img src='http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Alega, además, que nunca ha pretendido perturbar la actividad de la Demandante ni menospreciar la figura de su presidente sino que <strong>el vídeo que estuvo colgado en su página Web aludía a la etapa en la que el Sr. Aragón </strong>Álvarez tenía la profesión de payaso, como otros miembros de su familia y que <strong>tal vídeo lo tomó de un audiovisual emitido en el programa</strong> “Ni en vivo ni en directo”, <strong>acudiendo al derecho de cita de la Ley española de Propiedad Intelectual</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Internet: &#8230;seguro!</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 12:28:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Calzada</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados TICs]]></category>
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		<description><![CDATA[Que Internet es una especie de Far-West donde impera la ley del que más rápido desenfunda y donde todo tipo de peligros acechan al incauto colono que osa adentrarse en sus tierras, es algo que los mass-media de turno se encargan de difundir con machacona y alarmante insistencia.
No vamos a afirmar aquí que el territorio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Que Internet es una especie de Far-West donde impera la ley del que más rápido desenfunda y donde todo tipo de peligros acechan al incauto colono que osa adentrarse en sus tierras, es algo que los mass-media de turno se encargan de difundir con machacona y alarmante insistencia.</p>
<p style="text-align: justify;">No vamos a afirmar aquí que el territorio internet esté exento de peligros, pero, parodiando la coletilla propia de los reality-shows &#8220;aquí todo se magnifica&#8221;. Cualquier actividad humana es un riesgo en sí mismo, hasta levantarse de la cama puede convertirse en fuente potencial de luxaciones y desmayos, pero no veo yo que estos acechantes peligros domésticos sean objeto de noticia en primera de los informativos de Antena 3.</p>
<p style="text-align: justify;">Internet es tan seguro como cada uno quiera que sea. Conducir borracho o ver determinada televisión pueden ser  equiparables en riesgo al uso inconsciente de las herramientas informáticas. Todo requiere su prudencia y buen juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">La AEPD publica  sus <a class="enlaceprincipal" title="Ir a Recomendaciones a Usuarios de Internet. Edición 2009 (Se abre en ventana nueva)" href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_recomendaciones_internet_052009.pdf" target="_blank">Recomendaciones a Usuarios de Internet. Edición 2009. </a><span class="enlaceprincipal">Reco</span>rdemos al respecto que las anteriores recomendaciones aparecieron allá por el 2006. Inevitablemente, en este tiempo han pasado muchas cosas en la red, sobre todo , auquello que ha venido en llamarse web 2.0. Reflejo de estas novedades son la incorporación a éste nuevo volumen de apartados que no se mencionaban anteriormente como la Web 2.0, las videocámaras en internet, los buscadores o la responsabilidad de los internautas y los datos personales.</p>
<div style="text-align: justify;">
<p>Estos apartados novedosos  vienen a sumarse a las recomendaciones básicas que cualquier ciudadano  debe seguir para que la experiencia digital sea gratificante, y, que deberían ser igual que la seguridad vial, materia curricular en las aulas desde primaria, ahora que está tan de moda eso de alfabetizar digitalmente al personal, empezando por el más menudo.</p></div>
<div style="text-align: justify;">
<p>Porque, no nos vamos a engañar, ¿cuantos usuarios conocen lo que es un <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cortafuegos_(inform%C3%A1tica)">cortafuegos</a>, o configurar un navegador, o lee los términos y condiciones de uso de un programa o <a href="http://twitter.com/tos">servicio</a>, o discriminar entre una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hypertext_Transfer_Protocol_Secure">página segura</a> y otra que no lo es?  ¿Un <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cookie">cookie</a> es una galleta? ¿Sabemos lo que estamos haciendo o nos tiramos a la piscina y luego intentamos aprender a nadar? Que cada uno se responda a sí mismo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<p>No vamos a reproducir aquí todo el abanico de sensatos y prácticos consejos para una vida digital segura. Conocemos, por reiterados, la mayor parte de ellos.  Pero algunos parecen disfrutar con la <a href="http://www.microsoft.com/latam/windows/products/default.aspx">emoción que el riesgo produce.</a> Nostros no y recomendamos encarecidamente<a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_recomendaciones_internet_052009.pdf"> descargar, imprimir y repartir</a> la información entre nuestros más próximos y aún los lejanos.</p>
<p>Saludos.</p></div>
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		<title>Nacimiento de la Asociación Profesional Española de la Privacidad. APEP</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jun 2009 10:04:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ayer, tal y como ya han informado Alonso y  Jesús Pérez Serna (a este último hay que agradecerle la labor de &#8220;twittear&#8221; la asamblea para que los que no pudimos acudir nos enterásemos de lo que allí se debatía), se celebró, como decimos, la Asamblea Constituyente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ayer, tal y como ya han informado <a href="http://www.alonsohurtado.com/2009/06/05/constitucion-de-la-asociacion-de-profesionales-de-la-privacidad/?awesm=a2a.me_C99&amp;utm_campaign=addtoany&amp;utm_content=a2a&amp;utm_medium=a2a.me-twitter&amp;utm_source=twitter.com">Alonso</a> y  <a title="Blog de Jesus Pérez Serna" href="http://marketingpositivo.blogspot.com/2009/06/asamblea-constituyente-de-la-asociacion.html" target="_blank">Jesús Pérez Serna</a> (a este último hay que agradecerle la labor de &#8220;<a href="http://twitter.com/#search?q=%23APEP">twittear</a>&#8221; la asamblea para que los que no pudimos acudir nos enterásemos de lo que allí se debatía), se celebró, como decimos, la <strong>Asamblea Constituyente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP)</strong>.  La Asociación nace con una vocación de difusión de la materia así como de reconocimiento de los profesionales que nos dedicamos a ello. Los Estatutos de la misma recoge claramente su misión:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a)<strong> Integrar a los profesionales de la privacidad y la protección de datos de carácter personal</strong> de acuerdo con lo que se señala en el artículo 18.<br />
b) <strong>Ostentar y defender los intereses profesionales de los asociados en todos los ámbitos,</strong> ya sean públicos o privados, velando por el interés general de la profesión de expertos en privacidad y, en especial, para el reconocimiento público de la misma.<br />
c) <strong>Fomento y difusión de los derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, </strong>y con carácter general la realización de actividades de concienciación en todo aquello relacionado con la privacidad de las personas físicas.<br />
d) Servir de canal de interlocución con la Agencia Española de Protección de Datos y la Administración en general, así como con todos los partidos políticos y demás instituciones españolas y comunitarias con respecto a cualquier tema o cuestión relacionada con el ordenamiento referente a la protección de datos.<br />
e) Establecer canales de comunicación y colaboración con las autoridades independientes de protección de datos o cualquier otra relacionada con la materia, sea cual sea su ámbito territorial.<br />
f) Firmar convenios de colaboración con universidades, centros de investigación o entidades análogas con la finalidad de promover el la investigación y el estudio de la materia objeto de la asociación.<br />
g) Servir de canal de interlocución con las Agencias Autonómicas en funcionamiento, (Madrid, Cataluña y País Vasco), y las que se constituyan en un futuro.<br />
h) Firmar convenios de colaboración con empresas proveedoras de servicios y productos para los asociados.<br />
i) Los demás que se deriven de los intereses de la profesión.
</p>
<p style="text-align: justify;">Por mi parte me alegro de pertenecer a la misma sabiendo que la nueva Junta Directiva está formada por miembros de reconocido prestigio en la materia y que velarán por los intereses de los miembros de la asociación. No me quiero olvidar de uno de ellos, que quizá, sea de los que más ha hecho para informar y divulgar sobre la normativa de protección de datos de carácter personal: <a href="http://www.samuelparra.com">Samuel Parra</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Evento: La privacidad del Menor en las Redes Sociales</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/evento-la-privacidad-del-menor-en-las-redes-sociales/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 08:35:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde la Fundación Solventia tienen a bien informarnos sobre un evento que puede resultar de gran interés tanto por la temática como por los ponentes que acudirán.
La Fundación Solventia, organización privada sin ánimo de lucro dirigida a la formación de la infancia y la juventud,  ha puesto en marcha un proyecto internacional de investigación sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde la <a href="http://www.fundacionsolventia.org/home.asp">Fundación Solventia</a> tienen a bien informarnos sobre un evento que puede resultar de gran interés <a href="http://www.fundacionsolventia.org/pdf/Programa_Jornada_16_junio_Privacidad_Menor_en_Redes_Sociales.pdf">tanto por la temática como por los ponentes que acudirán</a>.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>La Fundación Solventia, organización privada sin ánimo de lucro dirigida a la formación de la infancia y la juventud,  ha puesto en marcha un proyecto internacional de investigación sobre la privacidad de los menores ante las nuevas tecnologías dirigido por el Catedrático de Derecho Administrativo y ex director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luís Piñar Mañas.</em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>Una de las primeras iniciativas en el marco de este proyecto será la celebración de una Jornada, <strong>el próximo 16 de junio</strong>, bajo el título ‘La privacidad del Menor en las Redes Sociales’, que tendrá lugar en el <strong>Ilustre Colegio de Abogados de Madrid</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>Estas jornadas contarán con la presencia de Peter Fleischer, Global Privacy Counsel de Google; Ícaro Moyano Díaz, director de Comunicación de Tuenti; Arturo Canalda González, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y Artemi Rallo Lombarte, director de la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros.  Asimismo, estas jornadas contarán con una mesa redonda sobre ‘Videojuegos y privacidad de los menores&#8217;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Podeis encontrar más información en la propia web de la fundación.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Proteccion de Datos en Mexico. Ahora, ¡a nivel constitucional!</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/proteccion-de-datos-en-mexico-ahora-%c2%a1a-nivel-constitucional/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 19:49:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
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		<description><![CDATA[Ahora si. Al fin tenemos algo tangible.  Ayer entró en vigor la reforma de la Constitución Mexicana, que queda así:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://farm1.static.flickr.com/116/309286155_832bafc48b.jpg?v=0" alt="" width="233" height="173" />Ahora si. Al fin tenemos algo tangible.  Ayer entró en vigor la reforma de la Constitución Mexicana, que queda así:</p>
<blockquote><p>Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en<br />
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del<br />
procedimiento.<br />
<strong>Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación<br />
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los<br />
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,<br />
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.</strong>[...]</p></blockquote>
<p>Ya hemos hablado varias veces de la <a href="http://www.iurismatica.com/blog/al-fin-mexico-tiene-proteccion-de-datos-mas-o-menos/">Protección de Datos en México</a> y como esta disciplina, o la falta de ella,  podía estar relacionada con la situacion de seguridad pública, o falta de ella. México, no está  considerado como pais seguro a efectos de transferencias internacionales, lo cual limita sus posibilidades como destino de inversión. Y ojo, que la inversión española es la segunda despues de la de EE.UU.</p>
<p>En espera de la ley que lo desarrolle ( espero algo similar a la LOPD) la entrada en vigor tiene varias consecuencias directas:</p>
<ul>
<li>Prohibición de recabar datos sin finalidad (en México es  costumbre el pedir referencias; personas que puedan comentar al respecto de tu rendimiento , solvencia y confiabilidad)</li>
<li>Garantizar el ejercicio de los derechos pasa a ser obligatorio, salvo que una ley los prohiba (o genere dudas). El recurso que se preconfigura ( Habeas Data) en espera de la ley seria el Amparo que siempre esta abierto y pertenece a la via jurisdiccional, no como en el sistema español . Suele tardar dos años, si se &#8220;estiran&#8221; todas las instancias así que no es el mecanismo mas eficaz&#8230;pero algo es algo.</li>
<li>Las legislaciones que lo desarrollen solo podrán limitar los derechos por un listado cerrado de causas: seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Esto hace la interpretación algo mas sencilla ( y mas avanzada en mi opinión al 18.4 de la Constitución Española) aunque hay mucho espacio todavía para maniobras legislativas.</li>
</ul>
<p>En resumen, un buen comienzo. La sensación es la misma de cuando España comenzaba esto en el 92/93&#8230;Nadie sabe nada y se abre un magnifico mundo de posibilidades. Esperemos que para mejor. Veremos que pasa con la ley que lo desarrolle&#8230;El diablo esta en los detalles.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>III Congreso de dominios, la consolidación</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/iii-congreso-de-dominios-la-consolidacion/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 09:28:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ El jueves pasado se celebró el III Congreso de Dominios perfectamente organizado por Alberto Dominguez (Dinamon) y con la ayuda de Carlos Blanco (Grupo Itnet). A mi juicio el Congreso se ha convertido ya en un referente en lo que al mercado y el mundo de los nombres de dominio se refiere. No está [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://www.congresodominios.es/banners/cd_468_60.gif" alt="" width="346" height="58" /> El jueves pasado se celebró el <a href="http://congresodedominios.es">III Congreso de Dominios</a> perfectamente organizado por <a href="http://www.albertodominguez.es/">Alberto Dominguez</a> (<a href="http://www.dinamon.com">Dinamon</a>) y con la ayuda de <a href="http://www.carlosblanco.com/">Carlos Blanco</a> (Grupo Itnet). A mi juicio el <a href="http://www.iurismatica.com/blog/conclusiones-del-ii-congreso-forumdominios/">Congreso se ha convertido ya en un referente</a> en lo que al mercado y el mundo de los nombres de dominio se refiere. No está nada mal que año tras año empresas que se dedican al registro de dominios (y que se encuentran en el &#8220;top five&#8221; como <a href="http://www.acens.com/blog/">Acens</a>, <a href="http://www.arsys.es">Arsys</a>, <a href="http://www.hostinet.com">Hostinet</a>),  domainers, empresas del mundo de internet, abogados (no podemos faltar a ningún &#8220;sarao&#8221;) se encuentren en un lugar, debatan y pongan en común su visión del mercado, de Internet y de la economía en general. En el Congreso se habló mucho del estado del mercado del hosting y de los dominios, de posicionamiento, de rentabilización de los dominios, de desarrollo y de la publicidad o mejor dicho de la bajada de los ingresos por publicidad/parking. Además se presentó la Asociación de Inversores en Nombres de Dominio.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde un punto de vista jurídico, además de disfrutar de la compañía y los conocimientos de <a href="http://www.abanlex.com">Pablo F. Burgueño</a>, pudimos debatir junto con <a href="http://www.herreroasociados.es/">Paz</a> y algún otro compañero más, del estado de los procedimientos extrajudiciales, la ciberocupación, la necesidad de un cambio de visión de las grandes empresas sobre las marcas, los nombres de dominio e internet en general. Un verdadero placer que espero que se vuelva a repetir. <strong>Quizá faltó la voz</strong> de las entidades encargadas de los registros, es decir, faltó la voz de entidades como <a href="http://www.red.es">Red.es</a> (sobre todo por parte de los responsables o personal de <a href="http://www.nic.es">nic.es</a>) o incluso de algunas otras como de <a href="http://www.eurid.eu">Eurid</a>. Hubiera estado bien que comentasen su visión de los cambios que se avecinan con los nuevos gTLDs, como lo viven ellos, si consideran que es una amenaza o una oportunidad. Sobre todo me interesaba la <strong>visión jurídica de todo ello</strong>, así como los posibles cambios regulatorios o normativos que pueden acontecer, <strong>cambios de políticas de resolución de controversias</strong>, como el <em><strong>nuevo sistema URS que se avecina</strong></em>, hablar sobre la regulación del whois y la normativa de protección de datos de carácter personal, y un largo etc. de asuntos que nos interesan a los &#8220;locos&#8221; de este mundillo.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al &#8220;networking&#8221; se refiere, por mi parte fue un placer poder &#8220;poner cara&#8221; a &#8220;twitteros&#8221; como <a href="http://twitter.com/rubencalvo">Ruben</a>, <a href="http://twitter.com/carlosfdez">Carlos</a> y volver a encontrarme con <a href="http://twitter.com/ruesgas">María</a>, <a href="http:/www.geekinlove.com">Ramón</a>, Noel, la gente de Sedo, de Acens y un largo etc. así como conocer a gente muy interesante del mundo académico/universitario.</p>
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