Historias Ginecologicas y P2P: Preguntas sin respuesta.
La lectura en El Pais sobre la sancion exorbitante de la AGPD a un centro medico de Bilbao, por la filtracion de 4000 expedientes ginecologicos en la red Ed2k (que no eMule) me deja una serie de preguntas que imagino que seran complicadas de responder:
- ¿Por que la APD cada dia publica menos cosas en su web y de manera cada vez mas dificil?
- ¿Por que siempre es La Policia Local de Ourense (aunque antes fue la Guardia Civil de Ourense, no como dice El Pais)?. ¿Para que tenemos al BIT y al GDT cuando siempre son ellos los que acaban tutelando la intimidad de las personas?. Algo debe cambiar en este terreno. Dejar de perseguir titulares y operaciones “contraelpirateo” puede ayudar.
- Aunque, pensado de otra forma…¿que hace La Policia Local de Ourense en la mula, buscando informacion? ¿Sera para que no les pase como a Defensa?
- ¿En cuanto e quedara la sancion final,una vez sea recurrida ante los tribunales? Se admiten apuestas.
- ¿Para cuando un endurecimiento del regimen de los ficheros de titularidad publica? ¿Mismos datos, distintas responsabilidades y sanciones.?
- ¿Por que alguien tan torpe como para poner los datos tan sensibles en el e-Mule tenia acceso a los mismos?
Aviso para Navegantes: EL Informe Juridico de la AGPD sobre el contenido de las historias clinicas asi como la responsabllidad de las clinicas privadas puede ayudar a evitar que sucendan este tipo de cosas.
Tags: AGPD, BIT, emule, p2p, Protección de Datos
Abril 27th, 2008 at 10:10
Hola David: esta resolución está ya publicada. Puedes leerla completa aquí:
https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Resoluciones/PS/A/PS-00059-2008.pdf
y mi análisis aquí:
http://leyprotecciondatos.blogspot.com/2008/04/otra-vez-el-emule.html
y aquí:
http://marketingpositivo.blogspot.com/2008/04/cuestin-de-detalles.html
Respecto a un posible recurso lo veo complicado. Hay que tener en cuenta que la imputada reconoció los hechos desde el inicio, sin más alegaciones que las meramente técnicas encaminadas a un graduación de la sanción.
Y esto lo consigue, puesto que la sanción podría haber sido perfectamente de 300.000 €.
Yo diría que este es un buen ejemplo de “Mejor no meneallo, amigo Sancho”.
Abril 28th, 2008 at 19:44
Gracias Jesus. El documento si estaba ( es el link de “sancion exorbitante”) , pero me quejo de la falta de navegabilidad de la web de la AGPD, asi como de que ya casi no publican nada, fuera de las resoluciones.
Yo creo que, siguiendo la vieja costumbre, el tribunal se lo reducira ( con escaso criterio juridico, ciertamente) porque ya es casi una costumbre
XD