Juzgado de lo social considera lícito el uso de videovigilancia para despedir a trabajador

Ayer se publicó en “El Diario Vasco” la noticia de la sentencia de un Juzgado de lo Social de San Sebastián que considera que no existe vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad de los trabajadores por la presencia de cámaras de video en los puestos de trabajo. El juzgado considera que el empresario tiene la capacidad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.

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Existe una instruccion de la APD que considera las imagenes como Datos personales, por lño que habria que analizar que tanto cumplian con la legislacion estas camaras.

Entiendo que si se firma un contrato de trabajo y estas condiciones que establecen el hecho de ser vigilado están recogidas en él, el trabajador no puede reclamar por ello.
Cosa distinta es que no sepa de la existencia, o que el uso de las cámaras exceda del fin último para el cual se instalaron.

Y cambiando de tema… Muchas gracias por la jornada del viernes pasado sobre propiedad intelectual y protección de datos. Muy interesante, y además muy bien explicado. (Ojalá que los señores catedráticos de Deusto se lo trabajaran del mismo modo).

Un saludo.

Muchas gracias Fernan!

La verdad es que estuve muy agusto con vosotros y así salen mejor las charlas!

Habría que ver si el empresario avisó por escrito al trabajador de la presencia de las cámaras, y si lo hizo, si los datos de éstas cumplen la legislación en materia de protección de datos.

Por otra parte, el hecho de que figuren en el contrato de trabajo no implica que no puedan ser reclamadas, ya que podría considerarse una cláusula abusiva.

Aún así, llegado el tema al juez, imagino que unos fallarían a favor y otros en contra.

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