La intromisión en la aplicación de correo electrónico como delito de descubrimiento y revelación de secretos

La Revista de Jurisprudencia del mes de junio de “El Derecho Editores” recoge la reseña de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 18 de enero de 2008 (EDJ 2008/17954) que sirve claramente de respuesta a aquellas preguntas sobre si el simple “pantallazo” de la aplicación de correo electrónico puede ser considerado como delito. En este caso la Audiencia llega a la conclusión que se produce un delito de descubrimiento y revelación de secretos (además de un delito de daños por la remisión de un virus informático) y se basa en las siguientes aseveraciones:

La Sentencia da pie además a profundizar en otros temas puesto que se desprende de la misma que la aplicación de correo electrónico era la del trabajo, pero aún y todo reconoce la Audiencia que el correo electrónico contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal que atañen a la esfera privada de las personas y que la tutela penal de la protección de la intimidad se puede extender a todo tipo de fichero con independencia de que se contengan o circulen en aplicaciones de titularidad pública o privada, puesto que, como establece la Audiencia, al igual que desde un teléfono oficial se puede mantener una conversación privada, desde un equipo informático público se puede recibir o enviar un e-mail de contenido particular.

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Comments

[...] 2 – La intromisión en la aplicación de correo electrónico como delito de descubrimiento y revelación… [...]

Yo estoy pendiente de un juicio por este delito, accedí sin autorización al hotmail del hermano de un antiguo amigo mio al no tener señales de vida de ambos y acabé detenido pues lo denunció el mismo dia que no pudo entrar en su cuenta (cambie la clave por entrar por la pregunta secreta aunque más tarde envié los nuevos datos de acceso a otra cuenta sgundaria que tenía el ofendido y su hermano).

No hay nada más ni siquiera la intención de dolo u invadir la intimidad del mismo.

pregunto ¿no existe manera de evitar o retirar la denuncia? (art. 201.3 C Penal) lo digo por si obtengo el perdón me absuelven del delito o no…

Estoy sufriendo un problema y no se si me ampara la ley en esto. Una persona de mi familia esta difundiendo fotos privadas, mails, conversaciones de chat inventadas para ayudarse en su proceso de divorcio, con lo que va a conseguir que finalice mi matrimonio. Las fotos fueron robadas de mi computadora, hay cierta informacion que no esta falseada que se consiguio al robar no se como mis claves de internet, supongo que por medio de un programa espia o algo asi. Entran en mi facebook y me copian las fotos y las mandan a terceros sin mi autorizacion asi como todos los mails que le envio los rebota tambien a terceras personas, mails personales.
No se si tengo derecho a denunciar pero esto esta acabando con mi vida, con la de mi esposo y la de mi hija

Estimada Sigrid

Por supuesto que está en su derecho de denunciar la situación. Si lo desea pongáse en contacto con nosotros en la siguiente dirección info@iurismatica.com.

Un saludo

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