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	<title>Comentarios en: ¿Las empresas de diseño web que gestionan el correo de sus clientes son operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas?</title>
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	<description>Somos Abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Por: CHIRI</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-85132</link>
		<dc:creator>CHIRI</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 17:22:27 +0000</pubDate>
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		<description>SON TONTOS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SON TONTOS</p>
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		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-38302</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Feb 2009 23:06:25 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que la intención de la CMT no tiene el menor de los alcances con respecto a Google, Yahoo o Twitter. Estos no prestan servicio en España. Otra cosa es que los españoles entren a esos sitios y hagan uso.
La verdadera intención es poner candados a Internet. No hay más.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que la intención de la CMT no tiene el menor de los alcances con respecto a Google, Yahoo o Twitter. Estos no prestan servicio en España. Otra cosa es que los españoles entren a esos sitios y hagan uso.<br />
La verdadera intención es poner candados a Internet. No hay más.</p>
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	<item>
		<title>Por: Interesante articulo&#160;&#124;&#160;Webshosting España</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-38208</link>
		<dc:creator>Interesante articulo&#160;&#124;&#160;Webshosting España</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Feb 2009 14:44:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=522#comment-38208</guid>
		<description>[...] Interesante articulo   http://www.iurismatica.com/blog/las-&#8230;-electronicas/ [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Interesante articulo   <a href="http://www.iurismatica.com/blog/las-&#8230;-electronicas/">http://www.iurismatica.com/blog/las-&#8230;-electronicas/</a> [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge Campanillas Ciaurriz</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-23831</link>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 07:04:32 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas deincognito!

A este paso cualquier servicio de la web 2.0 (lo he tenido que decir...) entrará dentro del ámbito de aplicación ;-) ¿twitter? ¿jaiku?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas deincognito!</p>
<p>A este paso cualquier servicio de la web 2.0 (lo he tenido que decir&#8230;) entrará dentro del ámbito de aplicación <img src='http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' />  ¿twitter? ¿jaiku?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-23829</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 06:22:20 +0000</pubDate>
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		<description>Jorge,

¿Qué te jeugas a que en breve se hablará por las propias redes sociales de sus obligaciones de retención de datos como operadores?

http://www.out-law.com//default.aspx?page=9521</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jorge,</p>
<p>¿Qué te jeugas a que en breve se hablará por las propias redes sociales de sus obligaciones de retención de datos como operadores?</p>
<p><a href="http://www.out-law.com//default.aspx?page=9521">http://www.out-law.com//default.aspx?page=9521</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-23799</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2008 08:29:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=522#comment-23799</guid>
		<description>Jorge,

El servicio de correo electrónico es un servicio de transmisión de datos, si bien para que se considere servicio de comunicaciones electrónicas ha de ser prestado a terceros, no siéndolo por tanto el consumo. El hecho de que muchos de estos prestadores se base en un servicio de acceso a Internet, no los hace muy distintos de los operadores de preselección o acceso indirecto. No obstante, sí es cierto que quedan como un operador algo sui generis pues por ejemplo no entran en el mercado de acceso e interconexión.

En el momento que estemos ante un operador que explote redes públicas de telecomunicaciones o preste servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público entonces podemos afirmar que le aplica la Ley 25/2007.

Los proveedores de hosting estaban obligados a la retención con la LSSI, pero ahora no, si bien todo llega. En la revisión en ciernes del paquete de las Directivas de Telecomunicaciones se propuso ampliar el alcance de la retención de datos a prestadores de servicios de la  Sociedad de la Información, pero la verdad ahora mismo desconozco cómo ha ido quedando esto.

Piensa también que redes sociales, dado que entre otras cosas son una plataforma de mensajes entre usuarios, dependiendo de la tecnología empleada puede que se estén constituyendo en operador de correo electrónico, y si no en cualquier caso si que son un prestador de servicios de la Sociedad de la Información que podrían acabar cayendo en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2007.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jorge,</p>
<p>El servicio de correo electrónico es un servicio de transmisión de datos, si bien para que se considere servicio de comunicaciones electrónicas ha de ser prestado a terceros, no siéndolo por tanto el consumo. El hecho de que muchos de estos prestadores se base en un servicio de acceso a Internet, no los hace muy distintos de los operadores de preselección o acceso indirecto. No obstante, sí es cierto que quedan como un operador algo sui generis pues por ejemplo no entran en el mercado de acceso e interconexión.</p>
<p>En el momento que estemos ante un operador que explote redes públicas de telecomunicaciones o preste servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público entonces podemos afirmar que le aplica la Ley 25/2007.</p>
<p>Los proveedores de hosting estaban obligados a la retención con la LSSI, pero ahora no, si bien todo llega. En la revisión en ciernes del paquete de las Directivas de Telecomunicaciones se propuso ampliar el alcance de la retención de datos a prestadores de servicios de la  Sociedad de la Información, pero la verdad ahora mismo desconozco cómo ha ido quedando esto.</p>
<p>Piensa también que redes sociales, dado que entre otras cosas son una plataforma de mensajes entre usuarios, dependiendo de la tecnología empleada puede que se estén constituyendo en operador de correo electrónico, y si no en cualquier caso si que son un prestador de servicios de la Sociedad de la Información que podrían acabar cayendo en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2007.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge Campanillas Ciaurriz</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-23783</link>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 10:38:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=522#comment-23783</guid>
		<description>Estimado Deincognito:

Siempre es un placer leer tus comentarios, además pensé lo mismo en cuanto leí la resolución, que esto tiene mucho que ver con la Ley 25/2007, pero sin embargo, los que prestan servicios de gestión de correo electrónico tampoco se acogen claramente al ámbito de aplicación de dicha ley (25/2007), sin embargo al hacer tanta referencia al acceso a internet, correo electrónico y telefonía, está claro que la CMT está pensando en que tengan que cumplir con ella (con lo que no creo que sea rentable para las Pymes seguir gestionando los e-mails de sus clientes, digo yo..)

Lo que me sigue pareciendo extraño que se quede fuera el hosting, aunque al final seguro que acaba entrando en el ámbito de aplicación. 

A ver como termina todo...

Siempre salvo mejor opinión, claro está.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Deincognito:</p>
<p>Siempre es un placer leer tus comentarios, además pensé lo mismo en cuanto leí la resolución, que esto tiene mucho que ver con la Ley 25/2007, pero sin embargo, los que prestan servicios de gestión de correo electrónico tampoco se acogen claramente al ámbito de aplicación de dicha ley (25/2007), sin embargo al hacer tanta referencia al acceso a internet, correo electrónico y telefonía, está claro que la CMT está pensando en que tengan que cumplir con ella (con lo que no creo que sea rentable para las Pymes seguir gestionando los e-mails de sus clientes, digo yo..)</p>
<p>Lo que me sigue pareciendo extraño que se quede fuera el hosting, aunque al final seguro que acaba entrando en el ámbito de aplicación. </p>
<p>A ver como termina todo&#8230;</p>
<p>Siempre salvo mejor opinión, claro está.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-23782</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 09:00:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=522#comment-23782</guid>
		<description>Estoy de acuerdo con la CMT.

Si no fuera así, los servicios de correo electrónico de Google, Microsoft, Yahoo,... quedarían fuera del régimen legal de comunicaciones electrónicas.  Pero me temo que la LGTel no es muy buena en cuanto a la definición de su ámbito de alcance, pues si estas empresas tienen sus medios fuera de España me pregunto hasta qué punto se puede entender que prestan servicios en España al contar con españoles que accedemos por Internet a sus servicios.

Y me temo que estos movimientos mucho pueden tener que ver con la Ley 25/2007 de conservación de datos de tráfico y localización. Gracias a la inscripción en el Registro de Operadores aflorarán operadoes, posibles objetivos de solicitudes de cesiones de datos con fines policiales.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo con la CMT.</p>
<p>Si no fuera así, los servicios de correo electrónico de Google, Microsoft, Yahoo,&#8230; quedarían fuera del régimen legal de comunicaciones electrónicas.  Pero me temo que la LGTel no es muy buena en cuanto a la definición de su ámbito de alcance, pues si estas empresas tienen sus medios fuera de España me pregunto hasta qué punto se puede entender que prestan servicios en España al contar con españoles que accedemos por Internet a sus servicios.</p>
<p>Y me temo que estos movimientos mucho pueden tener que ver con la Ley 25/2007 de conservación de datos de tráfico y localización. Gracias a la inscripción en el Registro de Operadores aflorarán operadoes, posibles objetivos de solicitudes de cesiones de datos con fines policiales.</p>
<p>Salu2</p>
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	<item>
		<title>Por: Recopilatorio de enlaces, del 13 al 19 de octubre de 2008 &#171; Isabel Vázquez</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/comment-page-1/#comment-23742</link>
		<dc:creator>Recopilatorio de enlaces, del 13 al 19 de octubre de 2008 &#171; Isabel Vázquez</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Oct 2008 16:25:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=522#comment-23742</guid>
		<description>[...] 8.- ¿Las empresas de diseño web que gestionan el correo de sus clientes son operadores de redes y ser... - Jorge Campanillas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] 8.- ¿Las empresas de diseño web que gestionan el correo de sus clientes son operadores de redes y ser&#8230; &#8211; Jorge Campanillas [...]</p>
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