Las páginas web no son fuentes accesibles al público

La Agencia Española de Protección de Datos vuelve a recalcar en un Informe Jurídico lo que muchas veces ella misma ha comentado y se ha hablado en multitud de ocasiones tanto en foros, charlas, conferencias, cursos, etc. ¿Las páginas web son fuentes accesibles al público? es decir, ¿se pueden recabar datos de carácter personal de la web para incluirlas en un fichero?.

En primer lugar debemos aclarar, tal y como hace el propio informe de la Agencia, en qué consiste las fuentes accesibles al público. Para ello, debemos remitirnos a la LOPD como a su Reglamento de desarrollo para encontrarnos la definición de fuente accesible al público:

Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin mas exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación (artículo 3j)

Si bien, la normativa nos recuerda tras esa definición que las únicas fuentes que se pueden considerar accesibles son las siguientes (enumeración taxativa):

a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

Y aquí está la clave, si acudimos a la definición de medio de comunicación social, en la wikipedia nos encontramos que:

Por comunicación social se entiende generalmente al contenido que brindan los medios de comunicación como diarios, radios, televisión e Internet.

Sin embargo para la Agencia, Internet no es un medio de comunicación social, y por ello las páginas web no son fuentes accesibles al público y llega a la conclusión la Agencia que para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados.

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Comments

Fíate de la Wikipedia.

Buenas Javier

Le doy a la wikipedia la confianza que se le puede dar, pero me vale en este caso como “contrapunto”, de sentimiento de internet como medio de comunicación social.

La AEPD, otra vez adalid de la modernidad en sus definiciones, clara demostración de la aproximación de las dos Españas, la Oficial y la Real.

Internet no puede ser un medio de comunicación social, porque hay webs corporativas, tiendas, blogs personales, etc. Es un canal de comunicación, cosa que es muy distinta.

Y más vale que sea así.

Justo lo contrario que opina el TS, mira tu por donde…

El prolema es que para la responsabilidad si que es un medio de comunicación, al igual que para considerar las injurias y calumnias como cometidas con publicidad.

Lo que hay que exigir a la AEPD es que explique porqué no es un medio de comunicación social, algo que hasa ahora no ha hecho.

La televisión y la radio también son canales, porque tienen de todo y muchas veces peor que internet. Necesitamos una definición de que es un medio de comunicación social y la Agencia no la da.

Un saludo.

Bueno,

Me temo que aaquí perdemos el Norte todos. No se trata de analizar si Internet es un medio de comunicación social o no, si no de fijar el análisis en los sitios de Internet. Sin duda, elpais.com, elmundo.es,… son medios de comunicación social, por mucho que Internet no sea más que el medio de comunicación empleado.
No existe definición legal de medio de comunicación social alguna, pero la duda que puede suscitarse hoy en día, es que si antes para participar del cuarto poder era necesario bastante dinero para generar contenido y hacerlo llegar a un amplio espectro de público, hoy en día con Internet cualquiera puede poner su púlpito o blog y alcanzar cierto poder con sus opiniones escritas por ejemplo en un blog. ¿Podría llegar entonces a considerarse un blog un medio de comunicación social? Pues depende, pero los criterios no están definidos ni por la legislación ni salvo que alguien me identifique sentencias aplicables al caso, por la jurisprudencia. La única excepción sería la jurisprudencia de sobra conocida en la que se les ha aplicado a bloggers el régimen de responsabilidad de los editores, que permita apostar por poder llegar a defenderse que todo blog es un medio de comunicación social,… pero que tampoco creo deba ser así. Habría de estar al caso concreto, pero mucho me temo que alguna decisión de la AEPD o de los órganos judiciales llegará.

Echad un vistazo a la pregunta 17:

http://www.elmundo.es/encuentros/invitados/2008/04/3030/

Salu2

El #6 era yo.

Por eso deincognito, las intervenciones de la AGPD no pueden ser tan categoricas, hay que analizarlo caso por caso. Y sino que razonen bien, que para eso les pagan.

Un saludo.

David,

A eso precisamente me refería y por ello lo de la respuesta que dio el Sr. Rallo en el Encuentro Digital de El Mundo. Se fue por las ramas y repitió como un loro lo de que Internet no es un medio de comunicación social cuando se le preguntaba por el caso concreto de un blog.

Salu2

Por cierto, es como lo de que la dirección IP es SIEMPRE un dato de carácter personal, por el hecho de que puedes recurrir a un juez que autorice que un ISP revelo los datos del usuario o oabonado que está o estaba detrás de una dirección IP fija o dinámica respectivamente.

En esto estoy de acuerdo con Peter Felischer de Google. ¿Habéis visto la última carta abierta de Google al Grupo del Art. 29? Interesante debate sobre el ámbito de aplicación terriotorial de la Directiva 95/46/CE, sobre la definición de “controller” o responsable de fichero, y sobre los usos legítimos en el procesamiento de logs de búsquedas en Internet, cookies,…

http://googleblog.blogspot.com/2008/09/another-step-to-protect-user-privacy.html

Salu2

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