Mediacion y P2P

La semana pasada estuve  en Los Angeles, en Loyola Law School, mas concretamente (es enorme) en su Centro de Resolucion de Conflictos. Mas allá del farde, ya he estado varias veces con ellos viendo los temas en los que están mas avanzados. Y precisamente están muy avanzados en dos temas: uno en la enseñanza de técnicas para litigio en el sistema adversarial/acusatorio y el otro en mediación de conflictos. Justo las dos que me interesan ahora mismo. Ahora bien, esto me hace sentirme un poco esquizofrenico porque el sistema de litigio adversarial se basa en :

Sin embargo la mediación se basa en principios radicalmente opuestos. Debo anotar que mediación no es una terapia psicológica ni solamente una negociación, sino un proceso de dialogo con mucho de jurídico :

Si bien las ventajas de tiempo y dinero son claras (una mediación suelen ser una sesión de 3 horas) no es valida para todos los casos, aunque si para la gran mayoría, incluyendo una nueva tendencia en lo penal. Los resultados suelen tener un porcentaje de acuerdo de un 85% según las estadísticas, que se ve reducido a un cumplimiento del 75%. Aun así, las cifras son espectaculares. Vamos, que si funciona.

Pero, ¿Porque hablamos de esto en un Blog como este?. Resulta que hay una tendencia MUY clara a resolver las controversias mediante mediación entre organismos tipo RIAA, MPAA contra los particulares debido a las descargas por P2P.

Una vez mas , la matemática es clara. Mientras que los honorarios de un mediador oscilan entre unos 200 USD ( en mediaciones “vecinales”) y 500 USD ( en mediaciones comerciales)  y si  el promedio es de 4 horas por cada asunto, se llega a un acuerdo con un costo de uno 1400 USD.  Teniendo en cuenta el costo de los abogados en EE.UU ( unos 1000 USD la hora por promedio en California) , con eso no da ni para descolgar el teléfono.

El otro dia comentabamos como las entidades de gestion y organismos de representacion de autores comenzaban a explorar la via de la responsabilidad civil, con varios asuntos, como el Caso Soto, entre otros. Si seguimos copiando todo, ahi tenemos otro lapso del futuro. Puestos a copiar, prefiero copiar a los suecos o a los alemanes.

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Comments

Buenos días Jorge: Creo que la mediación exige al mediador ser una parte más y ponerse en las botas de las dos partes contrarias para que cada una pueda llegar a aceptar parte de la otra parte :-) ). En fin que es más trabajosa, menos rentable económicamente, pero más “humana” (lo siento, he tenido que utilizar la palabra).
Por otro lado ya se está utilizando en los sistemas arbitrales de consumo y en algunos penales, aunque no sean más que un tímido remedo de la resolución de conflictos.
Conoces el blog? http://www.crosscollaborate.com/2009/05/public-involvement-views/

Quería decir Buenos días David…la inercia

Gracias Idoia. Yo tambien hay dias que me confundo con Jorge, jajajaj.
Ojo, no hay que confundir Mediacion con Conciliacion. En la Conciliacion la persona que ayuda a la resolucion toma un rol activo, involucrandose en la resolucion y siendo proactivo. ES lo que estan “usando” en algunas ARC ( y…donde queda el arbitraje?) y en algunas CCAA, como requisito antes de ir por la via laboral.
Los problemas en la practica es que las partes quedan muuuuuy insatisfechas, los conciliadores no entienden bien su rol y se creen mini jueces y acaban tomando partido por ese mal entendido humanismo ( o psicologia rogeriana segun algunos), que casi es mas bien un paternalismo.

En cambio, en mediacion lo unico que se ayuda es a las dos partes y nada mas a las dos partes, cuyo limite es el de la legalidad.
( vease, por ejemplo http://www.iamed.org/?CFID=10332920&CFTOKEN=14303232 )
En España solo he visto que se hable de mediacion familiar, ( ya veces es mas bien terapia familiar!) y a la Conciliacion ( a menos que haya cambiado mucho) se la confunde con las sugerencias de transaccion :D :D:D

Yo pensaba que la LORJPM regula mediación como RC entre menores y en cuanto al arbitraje, las Juntas arbitrales de consumo establecen la mediación entre las partes, no?

Hay ciertas confusiones sobre la terminologia . Discusiones de esas que pueden durar años sobre cual es la terminologia de los ADR correcta, :D . La mayoria de la doctrina usa esta ( que no es la que usan las leyes, y menos la realidad):

Arbitraje: Las partes ponen su controversia a la resolucion de un tercero, comprometiendose a aceptar el resultado ( via clausuala contractual previa, reglamento, etc etc.etc)

Conciliacion: Las partes deciden pero el conciliador les anima a ello incluso ofreciendo soluciones. Algunos tambien llaman conciliacion a la mediacion que se hace entre partes ausentes. Es como los jueces de lo Social, cuando te animan a llegar a acuerdos ( aunque eso que hacen, si bien es una conciliacion, no es la mejor tecnica de hacerla!!!)

Mediacion: El mediador estructura el dialogo, pero no ofrece soluciones, puesto que tienen que ser las partes las que lo hagan

DE menores no me quiero arriesgar a decirte,( no conozco bien la practica) aunque lo que vi era mas bien conciliacion, a veces, aunque mas bien “soluciones creativas” de algunos jueces, acercandose ( a veces bien, a veces no) a lo que llaman “justicia restaurativa”.

En las Juntas Arbitrales, siguen siendo arbitrajes desde que el que decide es el arbitro, a pesar de que pueda llamar a conciliar una solucion. Pero de acuerdo al RDL 1/2007, sigue siendo arbitraje ( no usa la palabra mediacion en todo el texto).

Espero que te aclare mi opinion el mega-comentario :D

Por supuesto que me aclara y me ayuda . Gracias David

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