Multa de la AGPD por no utilizar el CCO (Copia de Carbón Oculta)
Hoy nos hemos levantado con un comentario realizado por Samuel Parra en su blog sobre una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde sanciona por enviar un correo electrónico a 42 destinatarios sin utilizar la opción del CCO. Desde luego recomiendo la lectura tanto de la resolución de la Agencia como el acertado comentario realizado por Samuel.
Una de las recomendaciones que siempre hacemos y recalcamos en cualquier asesoramiento sobre la normativa de protección de datos o cuando se nos solicita que impartamos alguna charla sobre el uso de Internet y el correo electrónico, es sobre la utilización de la casilla de CCO en los correos electrónicos enviados a una pluralidad de personas. Dicha casilla sigue siendo para muchas personas la gran desconocida, no saben ni para que sirve ni cómo utilizarla, posteriormente agradecen muchísimo esta recomendación. Personalmente me es muy desagradable recibir correos electrónicos en los cuales aparece mi dirección junto con una multitud de correos electrónicos de personas que no conozco, a veces también debo reconocer que me ha venido bien para encontrar algún correo electrónico que había perdido, o conseguir algún correo electrónico, pero quitando estas “maldades” realizadas, la mejor forma de realizar envíos a una pluralidad de personas es mediante la casilla del CCO. Otro tema aparte es el envío de esas cadenas de correo interminables con miles y miles de direcciones que no hacen más que generar SPAM.
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Es increible lo de nuestra legislación, por cierto ….recibo cientos de mensajes al día, y le va a caer el paquete al que se le olvide poner un CCO ….
En serio que no es de recibo.
La mejor forma de enviar a cientos de personas es usar servicios de RSS y que se suscriban. O hacerlo desde servidores extranjeros usando seudónimos.