By David Fernández Mena, 2 months and 5 days ago

Quizas tengo que preocuparme

404 IisMenos de una semana desde que publique el ultimo post, y veo señales que hacen que me preocupe:

  • Discusión ( y negación) en el Senado de la reforma del Articulo 4 de la LISI. ¿El resultado? el horriblemente mal redactado articulo 4 se queda como está. Lo cual implica que la «autoridad competente» puede cerrar/clausurar una web.
  • La web «pinchalaruedadehamilton.com» que ya era conocida el año pasado, cejó su actividad ante las protestas de mucha gente ( diputados ingleses y la propia FIA, dicen) por «contenidos racistas». La web , claramente no tenia una finalidad racista, aunque hubiera comentarios que para insultar, usaban términos racistas , que no es lo mismo. No hay clara información de quien es el responsable del cierre .

Google, Yahoo y los grandes, llevan un tiempo trabajando en un codigo etico, para salvaguardar la libertad de expresion en la red. En un momento en el que, se discute mucho sobre el valor de la autoregulacion y el efecto que ha tenido en la crisis economica, ¿es esta la solución ?. La autoregulacion es util, cuando existe alguien que pueda aplicarla...

2 comments

#1. David, 2 months and 5 days ago

Hombre, sobre la reforma de la LISI, creo que no se está siendo claro.

Puede la administración cerrar un bar si no cumple las condiciones de higiene? ¿Es un bar un lugar donde se puede ejercer la libertad de expresión? ¿El cierre del bar supone un problema para la libertad de expresión?

Pues lo mismo o muy parecido. Hay un procedimiento administrativo que decreta el cierre y que puede ser fiscalizado posteriormente por jueces y tribunales, ¿dónde esta el problema?

No toda la web es objeto de libertad de expresión como no lo es todos los ámbitos de la vida.

Un saludo.

#2. Davidfmena, 2 months and 5 days ago

Hombre tocayo, conoces el Art 20.5 de la CE perfectamente ;) No digo que sea lo que debe,pero es lo que es. Y prohibe cualquier «secuestro» que no sea por orden judicial.
Podemos efectuar alguna interpretacion diversa centrandonos en los terminos «secuestro» y «publicacion». Sobre todo este ultimo, puesto qu seria discutible que es publicacion, y si un foro es publicacion.pero en principio, y de acuerdo con el TC , la interpretacion debe de ser restrictiva..

Insisto que a lo mejor habria que redefinir eso,pero que la LISI esta abstracta, sin duda alguna.

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