Archive for the ‘Delitos informaticos’ Category

No me resisto. TS Dixit

Sábado, Junio 7th, 2008

Estoy leyendo la citada sentencia sobre el secreto de las comunicaciones de las redes P2P. Y es viernes. Y no me resisto a comentar lo que acabo de leer:

En base a dichos rastreos policiales, realizados sin autorización judicial, se obtuvo un listado de IPS (Internet Protocols), esto es, claves de acceso que los proveedores de servicios de Internet asignan a cada ordenador

Ya que tenemos una lista de Internet Protocols, (TCPs, UDPs, FTPs) que nos sirven como claves de acceso entonces tengo todo mucho mas claro. Lo que no acabo de comprender es que es una direccion IP y para que sirve..

El Http sepuede pedir en racion o tambien se sirve en tapa? Pais…

La intromisión en la aplicación de correo electrónico como delito de descubrimiento y revelación de secretos

Jueves, Junio 5th, 2008

La Revista de Jurisprudencia del mes de junio de “El Derecho Editores” recoge la reseña de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 18 de enero de 2008 (EDJ 2008/17954) que sirve claramente de respuesta a aquellas preguntas sobre si el simple “pantallazo” de la aplicación de correo electrónico puede ser considerado como delito. En este caso la Audiencia llega a la conclusión que se produce un delito de descubrimiento y revelación de secretos (además de un delito de daños por la remisión de un virus informático) y se basa en las siguientes aseveraciones:

  • La entrada inconsentida en la aplicación de correo electrónico de otra persona y el recorrido por las diferentes bases de datos que el sistema contiene, incluso sin abrir ningún mensaje, puede ser penalmente típica ya que con ella se está produciendo una intromisión en la intimidad y susceptible de facilitar una toma de conocimiento de datos muy sensibles y reservados.
  • Si además, no sólo se accedió, sino que remitió un correo electrónico con la información conseguida en la aplicación (remitió al marido de la víctima un correo donde le notificaba las conversaciones y el intercambio de correos electrónicos), no queda duda en la intromisión de la intimidad y la revelación de secretos.
  • Resulta intranscendente si para acceder a la aplicación era o no necesaria una clave de entrada y cómo consiguieran la misma.

La Sentencia da pie además a profundizar en otros temas puesto que se desprende de la misma que la aplicación de correo electrónico era la del trabajo, pero aún y todo reconoce la Audiencia que el correo electrónico contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal que atañen a la esfera privada de las personas y que la tutela penal de la protección de la intimidad se puede extender a todo tipo de fichero con independencia de que se contengan o circulen en aplicaciones de titularidad pública o privada, puesto que, como establece la Audiencia, al igual que desde un teléfono oficial se puede mantener una conversación privada, desde un equipo informático público se puede recibir o enviar un e-mail de contenido particular.

Preanalisis sobre la Sentencia del TS sobre el secreto de las comunicaciones en Emule

Lunes, Junio 2nd, 2008

La noticia del fin de semana, sin duda, ha sido la decision del Tribunal Supremo de España que concluye que los datos que circulan por eMule no estan protegidos por el secreto de las comunicaciones. Los medios, que citan a la Agencia EFE citan a su vez la sentencia que dice:

Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución

En lo que consigo leer el texto integro de la sentencia ( que siempre hay que leerla entera), me surgen varias dudas que ire comentando:

  • ¿Y el 18.4 que protege los datos de caracter personal que circulan por Emule?
  • ¿La IP no es un dato de caracter personal, de acuerdo a los criterios mantenidos por la APD y otros?
  • ¿Son todos los datos que circulan por emule iguales? ¿y las busquedas?
  • ¿Puede cualquiera, entonces, ponerse a interceptar esos datos ?

En breve, los comentarios ( en cuanto encuentre la sentencia, claro)

La ley es importante. Tambien para el BIT

Lunes, Mayo 19th, 2008

En una entrevista a Enrique Rodriguez en El Pais no puedo dejar de notar ( entre otras perlas, porque no tiene desperdicio) el siguiente comentario:

¿De verdad es delito descargarse una pelicula por P2P o esta en una situación alegal?

Al descargarse películas o música por P2P se está infringiendo una ley que es la de Propiedad Intelectual. Los derechos de autor son una situación legal que significa que el autor de una obra está en perfecto derecho de cobrar por su difusión, si bien es cierto que a través de internet es muy difícil al cobro de esos derechos, no estaría mal que, para evitar posibles delitos e infracciónes se arbitraran las medidas adecuadas para que se pague una cantidad por las descargas.}

Y dale. A pesar de que la ley claramente lo permite, las multiples sentencias y  a pesar de la clarisima opinion de la fiscalia y todavia seguimos con esto. ¿Se debe interpretar como una continuacion a su forma de actuar ante las redes de intercambio , las recopilaciones de e-links y,  en otros terminos, a toda esa perdida absoluta de tiempo y recursos pagados por los impuestos ? Mejor dedicarse a las cosas que realmente deben ser investigadas.

Como ciudadano indignado.

P4P. Probablemente, una idea no-tan-buena.

Jueves, Mayo 15th, 2008

Llevamos un tiempo escuchando la problematica de la saturacion existente en las redes que actualmente usamos dia a dia. De hecho, España es uno de los paises cuyo trafico esta particularmente concentrado en el intercambio entre pares, mas que en cualquier otro servicio. El el otro lado del Charco ( en e lque estoy) se ha compenzado a escuchar, sotto voce , la posibilidad de volver a modelos de negocio mas antiguos, limitando el total del trafico. Este imposible Modelo de Negocio , particularmente en europa, hace que los ISP comiencen a buscar alternativas que , no solo no les elimine a parte de su clientela, sino que incluso les de un valor agregado.Ahi es donde aparece P4P, que NO es una evolucion de la tecnologia P2P sino una optimizacion de lo ya existente. Basicamente, el ISP ayuda a los trackers a encontrar a los clientes que tengan mejo conexion entre ellos, optimizando asi el rendimiento y por tanto, la velocidad de descarga.

Esto tiene varias implicaciones. La primera y mas obvia es el castigo a la neutralidad de la red. Principio no escrito ni legislado ( directamente)  ,pero de muy beneficiosos efectos, sobre todo para la libre competencia.

Por otra parte, tal y como estan proponiendo , particularmente los britanicos y franceses, el control de los ISP y responsabilizarlos del trafico de datos e informacion protegida por derechos de autor, la adopcion masiva de este sistema haria mucho mas facil esa labor y control, mismo al cual me opongo radicamente. La centralizacion y control de servicios va en contra de la misma naturaleza de la red, asi como del posible trafico de bienes y servicios y del control de comportamientos y datos de la persona fisica.

No todo son desventajas. La creacion de redes de descarga de contenidos, por ejemplo de HD o de Television a Demanda a alta velocidad podria traer nuevas vias de negocio de alto valor y menor coste…¿Alguien se animara? Para lo demas, siempre nos quedara el otro Ono.