¿Acoso Mediatico?
En la seccion de Tecnologia de «el Pais» me encontre con esto:
En la seccion de Tecnologia de «el Pais» me encontre con esto:
Estoy leyendo la citada sentencia sobre el secreto de las comunicaciones de las redes P2P. Y es viernes. Y no me resisto a comentar lo que acabo de leer:
La Revista de Jurisprudencia del mes de junio de «El Derecho Editores» recoge la reseña de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 18 de enero de 2008 (EDJ 2008/17954) que sirve claramente de respuesta a aquellas preguntas sobre si el simple «pantallazo» de la aplicación de correo electrónico puede ser considerado como delito. En este caso la Audiencia llega a la conclusión que se produce un delito de descubrimiento y revelación de secretos (además de un delito de daños por la remisión de un virus informático) y se basa en las siguientes aseveraciones:
La noticia del fin de semana, sin duda, ha sido la decision del Tribunal Supremo de España que concluye que los datos que circulan por eMule no estan protegidos por el secreto de las comunicaciones. Los medios, que citan a la Agencia EFE citan a su vez la sentencia que dice:
Es viejo tema y ya muy usado y escrito por la comunidad juridica, que la Sociedad General de Autores cobra bajo la suposicion de que todas las obras que se ejecutan son de obras protegidas por ellos.