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La dificultad de la lucha contra los SMS publicitarios

Miércoles, Mayo 28th, 2008

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución de archivo de actuaciones de fecha de 31 de marzo de 2008 donde se demuestra claramente la dificultad de la lucha contra el SPAM publicitario vía SMS, en un mundo globalizado y tecnológico como en el que nos encontramos.

Personalmente debo decir que el SPAM que recibimos en el correo electrónico me parece molesto, pero bueno, considero que se puede ir atajando poco a poco gracias tanto a la tecnología como con el cuidado casi extremo (y en muchos casos ya paranoico) sobre mis cuentas de correo; sin embargo, creo que uno de los SPAM que más me molesta es el que recibimos en nuestros teléfonos móviles. Creo que el SPAM vía SMS es especialmente molesto, y más si cabe según el tipo de mensajes que recibimos (alguno ralla la ética…). Ojo, no quiero con este tipo de comentario o entrada “criminalizar” a todas las empresas que se dedican a prestar servicios SMS Premium, puesto que me consta que muchas de ellas realizan un buen trabajo y siguen los principios de la normativa de protección de datos, siendo además conscientes de la molestia que se peude generar a la persona que recibe un SMS no deseado y lo perjudicial de ese tipo de actitudes hacia su propio negocio.

Dicho lo anterior, y volviendo a la resolución de archivo de actuaciones, la Agencia, ante una denuncia de un particular por vulneración del artículo 21 de la LSSI al recibir un mensaje SMS con contenido publicitario sin que dicho envío hubiese sido previamente solicitado ni autorizado, investiga hasta encontrar la fuente original del envío del SMS. Esta investigación nos demuestra como en este tipo de servicios la cadena de la contratación es tan larga como la queramos hacer, por un parte está la entidad que “tiene” asignado el número corto, dicha entidad a su vez, aunque reconoce la asignación del número corto, reconoce que ese número está a disposición de otra empresa, que a su vez realiza (según la resolución) tareas de intermediación a otra empresa, que reconoce que a su vez realiza tareas de intermediación con una empresa con la que ha firmado un “Contrato Servicios SMS Premiun” que (cosas de la vida) se encuentra domiciliada fuera del territorio español y comunitario…

Saquen ustedes las conclusiones que consideren oportunas…

Instrucción de Red.es sobre los precios públicos nombres de dominio

Jueves, Enero 17th, 2008

Con la publicación de la LISI ya estuvimos comentando el tema de la modificación de tasa a precio público en lo que a asignación del “recurso limitado” de nombres de dominio se refiere. La Entidad Pública Empresarial Red.es aprobó el pasado 14 de enero la Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las tarifas del precio público por asignación, renovación y otras operaciones registrales del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España (.es).

Los puntos más importantes de la Instrucción son los referentes a la cuantía del precio público:

  • Tarifa primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel: 27,59 euros.
  • Tarifa segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”: 30,17 euros.
  • Tarifa tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros.
  • Tarifa cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros.
  • Tarifa quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”, solicitada a través de agente registrador: 10,34 euros.
  • Tarifa sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombre de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 1,29 euros.

Así como el punto referente a los descuentos en las Tarifas:

  • Red.es, en el marco de iniciativas que persigan el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España, podrá establecer de forma transitoria descuentos en las tarifas recogidas en la Disposición Primera cuando así lo considere oportuno. En todo caso dichos descuentos deberán ser establecidos mediante Resolución motivada.

¿Establecerán ahora el sistema de asignación y renovación por periodos superiores a 1 año?

Publicada la LISI

Domingo, Diciembre 30th, 2007

Ayer el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (aka LISI). Todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán ponerse al día según lo establecido en la normativa puesto que viene a modificar a la LSSI, así como otra normativa de referencia. Seguiremos informando.

Los nombres de dominio bajo el código “.es” y la LISI

Miércoles, Diciembre 19th, 2007

Esta semana (como ya dijimos) se va a hablar y mucho de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (en adelante LISI) por el tema del canon. Sin embargo, esta ley tiene otros aspectos que están pasando desapercibidos pero que pueden ser importantes o trascendentes dependiendo del lugar o mercado de la sociedad de la información en el que nos encontremos. Si acudimos al mundo de los nombres de dominio, observamos que en el proyecto de Ley, en su artículo 8 se hace referencia a la Entidad Pública Empresarial Red.es y a los nombres de dominio bajo el código correspondiente a España. ¿Y qué pretende la LISI? La LISI no hace más que recoger una petición realizada hace ya bastante tiempo por la propia Red.es así como por los agentes registradores. Dicha petición es la transformación de tasa a precio público el sistema recaudatorio en todo lo referente a operaciones de registro en materia de nombres de dominio:

«9.—Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Entre los recursos económicos de la entidad pública empresarial Red.es se incluyen los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto del precio público por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es” regulado en el apartado siguiente.

10.—Precios Públicos por asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el “.es”.» La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España tendrán la consideración de precio público. Red.es, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establecerá mediante la correspondiente Instrucción, las tarifas de los precios públicos por la asignación, renovación y otras operaciones de registro de los nombres de dominio bajo el «.es». La propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos irá acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos, de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.La gestión recaudatoria de los precios públicos referidos en este apartado corresponde a la entidad pública empresarial Red.es que determinará el procedimiento para su liquidación y pago mediante la Instrucción mencionada en el párrafo anterior en la que se establecerán los modelos de declaración, plazos y formas de pago. La entidad pública empresarial Red.es podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio “.es”.»

Esta transformación no es baladí, puesto que gracias a ella (y tal y como siempre ha comunicado la propia Entidad) podrán desmarcarse de la “burocrática” tasa hacía un sistema más flexible de precio público siendo la propia Entidad quien pueda modular las tarifas sin depender tanto del Ministerio de Economía. Red.es gana también la flexibilidad para poder ofrecer mayores rebajas de precios o promover diferentes campañas para dinamizar el sector. Asimismo, me imagino que un cambio como el propuesto podrá permitir que por primera vez se puedan registrar nombres de dominio bajo el .es por periodos superiores a un año. Tendremos que esperar que se apruebe la LISI para que posteriormente la propia Entidad se ponga a trabajar en la redacción y posterior aprobación de la Instrucción reguladora del precio público.

El proyecto de Ley también recoge la cuestión sobre los dominios internacionalizados, pero creo que esta mención desaparecerá o se modificará en la tramitación del proyecto puesto que, como es de todos ya sabido, la liberalización de los IDN.es se acaba de producir. El proyecto de Ley recoge el siguiente aspectos:

Disposición adicional primera.—Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «.es»
La autoridad de asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas oficiales de España distintos de los incluidos en el alfabeto inglés en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Con carácter previo a que los mecanismos de reconocimiento de caracteres multilingües estén disponibles para la asignación de nombres de dominio bajo el código de país «.es», la autoridad de asignación dará publicidad a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan dichos caracteres y establecerá con antelación suficiente un registro escalonado para los mismos. En este registro escalonado se dará preferencia a las solicitudes de nombres de dominio con caracteres multilingües que resulten equivalentes a nombres de dominio bajo el código de país «.es» previamente asignados, en los términos que determine la autoridad de asignación.

 

¡El año nuevo nos traerá más movimiento sobre los dominios .es!

 

Las consecuencias reales del caso “alasbarricadas.org” y la LSSI

Miércoles, Septiembre 26th, 2007

Despues de el ruido mediatico, las cenizas se van asentando en el caso “alasbarricadas.org Vs. Ramoncin” . Finalmente, el Juez condena en primera instancia al prestador de servicios por intromisión al Derecho al Honor. Parece que es algo que siempre esta orbitando alrededor de Ramoncin. Pero en Fin , vayamos a lo juridico.

La sentencia no tiene desperdicio ( y todos la hemos analizado con mas o menos profundidad) , y no es que confunda churras con merinas, sino que confunde vacas con perros. Especialmente polémico ha sido la aplicación del artículo 16 de la LSSI, que dice que seran responsables los que alojen datos (sitios ccompletos, o paginas) siempre que :

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ¡lícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ¡licitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Ningún órgano competente es mencionado en la sentencia…claro, es que no existio tal declaracion. Eso sin entrar en la polemica de si alasbarricadas.org es un prestador de servicios segun la LSSI , que nos excede, aunque en lo personal, no comulgo con la postura del Ministerio, ni creo que sea un argumento juridico alegable.

Otra parte, al final, que no deja de llamar la atencion es el final del Fundamento Quinto, en el cual establece que

…actualizando los datos o poniendo moderadores aun posteriores o fiscalizando mensualmente al menos tambien a posteriori …

Esta perla no tiene desperdicio. Primero porque establece a su criterio mecanismos de control que ni la propia LSSI exige, ni mucho menos el mundo de Internet y muchisimo menos el sentido comun. Al menos si recuerda que, cualquier fiscalizacion de una opinion manifestada siempre tiene que ser a posteriori, y que lo contrario seria inconstitucional.

Lo cierto es que , ( aunque no comulgue con el contenido de “alasbarricadas”) la sentencia ha causado un revuelo en la red generando miedo a muchos webmasters , y ademas, creando un clima salvaje de inseguridad juridica ( mal informada a veces) que a todos nos afecta.

Por ejemplo (ojo, es un ejemplo de los muchisimos casos de miedo que circulan por la red); en Spaniards.es , una magnifica comunidad virtual de españoles en el extranjero, se abrio un thread en el que se mencionaba el tema del pirateo. Rapidamente, el Administrador lo cerro, alegando lo siguiente:

tal y como está la situación en España con los jueces cerrando páginas web, no, me niego rotúndamente a tratar ese tipo de temas en esta Comunidad, del mismo modo que otros temas no son permitidos.Un ejemplo de lo que hablo:
http://www.microsiervos.com/archivo/internet/alasbarricadas-pierde-prime…

La postura del administrador y el miedo a una posible sancion ( ante la imposibilidad factica de controlar el 100% de los contenidos de un sitio) gernera una sobrereaccion de control. Miedo que es comprensible para cualquiera que este fuera de la comunidad juridica ante una posible sancion de 6000 Euros. Lo mejor de este ejemplo es que ni siquiera los tribunales españoles serian competentes en esa pagina de acuerdo con el Art. 2. y la opinion del Ministerio.

En otro caso similar , en cierta Web  ( De la que no me dan prmiso para comentar) se estuvo mencionando criticamente a cierta compañia de venta de productos y servicios fotograficos. En los comentarios, un grupo de consumidores, (cabreados) critican duramente a la empresa. La reaccion, en forma de carta de “cease and desist” por parte de un despacho de abogados extranjero, no se hizo esperar, argumentando el uso ilegitimo de una Marca Registrada. Obviamente, no tenia nada que ver el tema de una Marca Registrada , ni era aplicable…pero obviamenteo es raro que el que lo lea sea un experto y, ante la duda, prefiera evitarse lios y cerrar….

Justo esta misma tarde salio a la luz la propuesta del Grupo Socialista  paraque solo un juez pueda cerrar una web ( como si la constitucion no debiera bastar) la cual considero positiva ( aunque cloaro, que donde digo digo ,digo Diego) aunque  parece que con estos jueces, seguiriamos igual.

Malos tiempos corren cuando hay malas sentencias.