Archive for the ‘Normativa’ Category

Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves

Lunes, Mayo 5th, 2008

La Comisión Europea con fecha 25 de marzo de 2008 aprobó una decisión mediante la cuál se crea el grupo de expertos “Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves”. Este grupo de expertos formado por un grupo de 25 miembros y creado por la Comisión, trabajará como grupo consultivo facilitando el intercambio de buenas prácticas y contribuirá a la evaluación de los costos y eficacia de la Directiva 2006/24/CE, así como del desarrollo de las tecnologías pertinentes que pueden afectar a la Directiva. Las tareas del grupo serán:

  1. Constituir un foro de diálogo y de intercambio de experiencias y buenas prácticas, sobre las cuestiones relacionadas con la conservación de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones con el fin de garantizar que los datos estén disponibles con fines de investigación, detección o enjuiciamiento de los delitos graves.
  2. Fomentar y facilitar una orientación común sobre la aplicación de la Directiva.
  3. Intercambiar información sobre los progresos tecnológicos pertinentes, los costes y la eficacia de la aplicación de la Directiva.
  4. Ayudar a la Comisión a identificar y definir las dificultades que les hayan surgido a los Estados miembros en relación con la aplicación técnica y práctica de la Directiva, en especial su aplicación al correo electrónico y a los datos de telefonía por Internet.
  5. Ayudar a la Comisión en su evaluación de la aplicación de la Directiva de conservación de datos y de su impacto en los operadores económicos y los consumidores.

El grupo de expertos estará formado, entre otros por:

  1. Miembros del Parlamento Europeo.
  2. Autoridades responsables de la aplicación de la Ley en los Estados Miembros.
  3. Asociaciones de la industria de las comunicaciones electrónicas.
  4. Representantes de las autoridades responsables de protección de datos.
  5. Supervisor Europeo de Protección de Datos, etc.

Espero que esta Plataforma sirva realmente para aclarar los términos tanto de la Directiva como de la Ley de conservación de datos y no generar más dudas que las que actualmente tienen los ISPs ante los datos que deben conservar.

Aprobación de proposición no de ley del Parlamento Vasco para la reforma de la normativa de propiedad intelectual

Sábado, Abril 5th, 2008

A través del blog de Rafa Larreina (parlamentario vasco perteneciente a Eusko Alkartasuna) me entero de la aprobación ayer en el Parlamento Vasco (por 64 votos a favor y ninguno en contra) de una proposición no de Ley del Parlamento para instar al Gobierno a la modificación de la normativa de propiedad intelectual en general y la reforma del canon digital en particular. De la transcripción del debate a continuación extraemos la declaración conjunta aprobada donde se hace especial mención al copyleft.

“1. El Parlamento Vasco defiende el derecho a la propiedad intelectual y el control real de su obra por parte de los autores y manifiesta la legitimidad de la protección pública de dichos derechos y se reafirma en su compromiso con la cultura.
“2. El Parlamento Vasco apoya también a los autores y proveedores de los contenidos libres de derecho, dominio público, Copy Left, etcétera, y defiende el derecho de todos los usuarios al acceso a dichos contenidos soportar ningún tipo de gravamen o canon.
“3. El Parlamento Vasco insta al Gobierno central a modificar la actual regulación a fin de explorar nuevas fórmulas que garanticen el legítimo derecho de los actores a una retribución justa que sean acordes con las
nuevas tecnologías de la información, con los nuevos hábitos del uso de los ciudadanos y que contribuyan al desarrollo de la información y del conocimiento y la defensa de los consumidores.
“4. En consecuencia, el Parlamento Vasco insta al Gobierno central a que impulse la reforma de la directiva 2001/92 en consonancia con los nuevos hábitos de consumo cultural, de modo que coexistan equilibradamente los derechos de propiedad de los creadores de contenidos e industrias culturales junto con los de los usuarios y consumidores.”

Este tipo de proposiciones demuestran que los partidos políticos tienen conciencia que el sistema debe ser revisado, sin embargo, ¿qué sucede cuando realmente deben tomar dichas medidas? Además, me parece curioso que, por una parte el propio parlamento vasco esté en contra del canon digital y a favor del copyleft, cuando hace no mucho tiempo el propio Gobierno Vasco dijo no al software libre

Publicación electrónica del Boletín Oficial del Estado

Martes, Febrero 12th, 2008

Hoy el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 181/2008,de 8 de febrero de ordenación del Boletín Oficial del Estado, mediante el cuál y en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que dispone que la publicación electrónica de los boletines o diarios oficiales tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Asimismo el Real Decreto establece que las características de la publicación electrónica del BOE:

- Deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

- Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Asimismo corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

a) garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publique en su sede electrónica.

b) custodiar y conservar la edición electrónica del diario oficial del Estado

c) velar por la accesibilidad de la edición electrónica del diario oficial del Estado y su permanente adaptación
al progreso tecnológico.

Sin embargo, no desaparecerá la versióon impresa del BOE puesto que el Real Decreto declara su continuidad para:

a) asegurar la publicación del «Boletín Oficial del Estado» cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica;

b) garantizar la conservación y permanencia del diario oficial del Estado y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado.

Fronteras y TI: Nuevas incognitas

Lunes, Febrero 11th, 2008

La ultraconocida asociacion de defensa de los Derechos Civiles en su version Digital, Electronic Frontier Foundation interpuso una queja ante la corte del distrito de California (Norte) ante la “ultima” moda que se hace notar en los aeropuertos que consiste en fotocopiar informacion y documentos que uno lleve e incluso entrar en lo ordenadores de los pasajeros antes de entrar al pais. Generalmente, esto es hecho cuando el pasajero tiene cierto tipo de rasgos, ante lo cual la queja fue interpuesta tambien por ALC (Asian Law Caucus).

La base es la falta de respuesta ante la solicitud de informacion de acuerdo con la Freedom of information Act. ( ¿Para cuando una ley de transparencia y acceso a la informacion publica en España?).

El fundamento es que existen informaciones que estan protegidas constitucionalmente (primera enmienda) asi como otras informaciones que no son accesibles ni mediante orden judicial (Warrant) tales como las protegidas por la confidencialidad entre medico-paciente, Abogado-cliente o los Secretos Industriales ( quizas, los contratos de confidencialidad), y obviamente, los “oficiales” de CBP estan incumpliendo tanto con el ordenamiento local, como con los multiples acuerdos internacionales.

En espera de ver la resolucion y en espera de un cambio, la pregunta seria si, tal y como esta el clima , podria ocurrir algo parecido en las fronteras de la UE y como “cuando las barbas de tu vecino veas pelar…” ( mas que nada porque y ha pasado) seria conveniente monitorear la situacion ante evoluciones similares.

Una primera aproximacion, basada en la Propiedad Intelectual; encontramos la existencia de la ley modelo sobre las medidas aduaneras en materia de Propiedad Intelectual que en su articulo 8 dice:

(1) Without prejudice to the protection of confidential information, customs shall allow a right holder, importer or exporter to examine the goods, the clearance of which has been suspended in accordance with Article 11, and may provide samples for examination, testing and analysis to assist in the determination of whether the goods are pirated, counterfeit or otherwise infringe an intellectual property right or whether the goods are protection-defeating devices.

En materia aduanera, parece claro que ( a priori) si se respetan estos derechos.

Ademas, existe un reglamento europeo (1383/2003 del Consejo) que aplica esa ley modelo y , a pesar de definir mercancia pirata como

las mercancías que son, o que contienen, copias fabricadas sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o los derechos afines o
del titular de un derecho

,el articulo 9 menciona que

de acuerdo con las disposiciones nacionales relativas a la protección de los datos de carácter personal, del secreto comercial e industrial del secreto profesional y administrativo, la aduana o la oficina que tramitó la solicitud
informará al titular del derecho, a petición suya y si se conocen, de los nombres y direcciones del destinatario, del remitente, del declarante o del tenedor de las mercancías

Asi que, parece que , de acuerdo con lo expuesto ( que , ojo, no es un analisis en profundidad ni mucho menos) parece que si el policia de aduanas de cualquier aeropuerto europeo quisiera chismorrear dentro de nuestro portatil, le podemos poner el alto con todas las de la ley. Ley europea en este caso.

Modificación de la Ley italiana de derechos de autor.

Lunes, Febrero 4th, 2008

El diario “El País” se hace eco del revuelo que se ha organizado en Italia por la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (Legge sul diritto de autore) para permitir el intercambio libre en Internet de imágenes y música a baja resolución o degradada siempre que sea con fines y usos didácticos o científicos y sin ánimo de lucro.

“È consentita la libera pubblicazione attraverso la rete internet, a titolo gratuito, di immagini e musiche a bassa risoluzione o degradate, per uso didattico o scientifico e solo nel caso in cui tale utilizzo non sia a scopo di lucro. Con decreto del Ministro per i beni e le attività culturali, sentiti il Ministro della pubblica istruzione e il Ministro dell’università e della ricerca, previo parere delle Commissioni parlamentari competenti, sono definiti i limiti all’uso didattico o scientifico di cui al presente comma.”

El concepto de degradación es el que está siendo más discutido, sin olvidar que también que sea para fines y usos didácticos o científicos deberá ser regulado posteriormente puesto que puede generar muchas interpretaciones. Sobre la degradación, los internautas italianos así como los técnicos están considerando que con esta reforma se está permitiendo el intercambio de cualquier fichero en MP3 o JPG puesto que son sistemas de compresión que degradan la calidad original de la obra.