Archive for the ‘Propiedad Industrial’ Category

¿De que hablan estos “domainers”? ¿qué es un “typo”?

Lunes, Noviembre 19th, 2007

A veces la jerga de cada profesión o de cada grupo genera una cantidad de palabras que pasan totalmente desapercibidas para el resto de los humanos, o que al ser oídas por profanos producen desconocimiento, indiferencia o caras de asombro ante los términos nuevos que se van creando o que vamos recogiendo de otros idiomas. En el caso de los dominios, mercado altamente contagiado por términos ingleses, sucede prácticamente lo mismo, hemos asumido como propias una cantidad de jerga generada en inglés que ya se ha asimilado como propia. Con el fin de aclarar los términos vamos a comenzar con uno de ellos: Dominio typo.

Este es el caso de los dominios typo. Pero ¿qué es un dominio typo? ¿A qué nos referimos cuando se está diciendo que tal dominio es un typo? El término typo viene del término inglés: Typographical error, que según la wikipedia en su versión inglesa, significa: A typographical error, typo, or fat-finger is a mistake made during the typing process. Que traducido (libremente) quiere decir algo así como error que se produce durante el tecleado. Para una mejor comprensión vayámonos a los ejemplos:

Queremos ir al archiconocido buscador google, al poner su dirección en la URL nos equivocamos y en vez de teclear google.com, tecleamos googgle.com (con 2 “g”) y directamente nos encontramos con una página que no es la del buscador. ¿qué ha pasado? Lo que ha sucedido es que alguien ha registrado ese nombre de dominio sabiendo que es muy corriente que tecleemos (ya sea por desconocimiento, por rapidez, por error o por cualquier causa) mal el nombre de dominio y consiga visitas en su web basadas en esos errores. Ejemplos tenemos miles: youtubes.com, yuotube.com, etc.

¿Esto es legal? (pregunta que recibimos muy amenudo). Si acudimos a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, en su artículo 34 nos encontramos que el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico pudiendo prohibir a que terceros utilicen en el tráfico económico signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca. Por ello, está claro que si existe una marca y hemos registrado un dominio typo valiéndonos de la notoriedad de la marca se puede entender que el titular de la marca se pueda oponer a dicho registro. Por supuesto puede ser considerado como registro de mala en los procedimiento extrajudiciales de resolución de controversias en materia de nombres de dominio, con lo que ello significa: pérdida del dominio registrado.

Y ¿si el typo es de un genérico? Está claro que si no hay marca, no puede haber vulneración de la marca…

Cuidado con cartas que solicitan dinero para el registro informático de marcas

Viernes, Octubre 26th, 2007

Son muchas las consultas que solemos recibir sobre las cartas enviadas a titulares de marcas registradas donde se solicita una cantidad de dinero para el “Registro informático de marcas en la Internet”. Dichos registros no son ningún tipo de registro oficial, sino más bien un negocio mediante el cuál y tras el pago de la cantidad solicitada te incluyen en una base de datos (que supuestamente será accesible a través de Internet) para que se pueda consultar el registro de la marca. No quiero a entrar a valorar la posible legalidad o ilegalidad del negocio, simplemente recordar que no es necesario dichos pagos ni registros puesto que esa función ya la cumple la Oficina Española de Patentes y Marcas. Como ejemplo, a continuación se encuentra una carta recibida una vez realizada el registro de nuestra marca (las condiciones generales de la prestación de servicio son de traca…):

El terror tambien es patentable

Viernes, Septiembre 14th, 2007

Ahora que se esta comenzando la campaña contra la proliferacion de la moderna plaga de las Bombas de Racimo ( a la cual me suscribo en lo personal) parece que se esta fraguando una nueva carrera armamentistica (aunque Kasparov no esta de acuerdo) . Me baso en varios hechos:

La noticia de estas bombas y de la carrera armamentistica que hay entre las antiguas superpotencias para ver quien la tiene mas grande ( la bomba, claro esta) me hizo pensar en como las grandes compañias protegerian esas patentes y me puse a echar un vistazo. Efectivamente, hay cantidad de invenciones referidas :

Patent Number Title Issue date
3992995 Speed controlled second event launcher Nov 23, 1976
3999482 High explosive launcher system Dec 28, 1976
4132169 Fuel-air type bomb Jan 2, 1979
4152987 Impermeable polymer bomb liner for use with TNT containing explosives May 8, 1979
4157928 Method for fuel air explosive Jun 12, 1979
4293314 Gelled fuel-air explosive method Oct 6, 1981
4493262 Fuel air explosive device Jan 15, 1985
5303653 High explosive disseminator for a high explosive air bomb Apr 19, 1994
5409556 Method of lowering the density of ammonium nitrate-based mining explosives with expanded agricultural grain so that a density of 0.3g/cc to 1.0g/cc is achieved Apr 25, 1995
5425311 Hybrid warhead Jun 20, 1995
5834680 Black body decoy flare compositions for thrusted applications and methods of use Nov 10, 1998
5920030 Methods of blasting using nitrogen-free explosives Jul 6, 1999
6340175 Air bag assemblies with foamed energetic igniters Jan 22, 2002
6581520 Pyrotechnic active mass for producing an aerosol highly emissive in the infrared spectrum and inpenetrable in the visible spectrum Jun 24, 2003
6607567 Propellant gas for tools operated by combustion power Aug 19, 2003
6684624 High regression rate hybrid rocket propellants Feb 3, 2004
6880326 High regression rate hybrid rocket propellants and method of selecting Apr 19, 2005
7007608 Flechette packing assembly Mar 7, 2006
7059250 Melted metal dispersal warhead Jun 13, 2006

En signos distintivos ( Marcas) enel Convenio de Paris existen causas de nulidad de registro cuando estas vayan contra el “orden y la moral publicos”.

Las marcas de fábrica o de comercio reguladas por el presente artículo no podrán ser rehusadas para su registro ni invalidadas más que en los casos siguientes:

(iii) cuando sean contrarias a la moral o al orden público y, en particular, cuando sean capaces de engañar al público. Se entiende que una marca no podrá ser considerada contraria al orden público por el solo hecho de que no esté conforme con cualquier disposición de la legislación sobre marcas, salvo en el caso de que esta disposición misma se refiera al orden público.

Vaya, parece que en las patentes no existe ese problema:

La concesión de una patente no podrá ser rehusada y una patente no podrá ser invalidada por el motivo de que la venta del producto patentado u obtenido por un procedimiento patentado esté sometida a restricciones o limitaciones resultantes de la legislación nacional.

Etica basica: Matar a mas de un centerar de personas de un solo golpe es mas moral que una foto del pezon de Janet Jackson. No tengo acceso al dispositivo de fabricacion rusa, pero me gustaria saber ante que tribunal podria demandarlos por Infraccion de Patentes… A lo mejor seria un metodo de tenerles en paz y de frenar el proceso de innovacion ( esta vez positivamente) , como cada vez parece que cada vez se esta mas de acuerdo sobre como lo hace el sistema de patentes actual. Como diria Forges; asco de mundo…

La demanda mas rata de la Historia. (J&J Vs. ARC)

Viernes, Agosto 10th, 2007

No es muy tecnológico, pero no puedo dejar de mencionarlo. Leo en Reuters que ni mas ni menos que Johnson And Johnson ( la dueña, entre otros miles de productos, del champú que no hace llorar…o eso dicen) acaba de demandar a la Cruz Roja Americana para que cese en el uso del Emblema de la Cruz Roja.

La demanda solicita que se deje de usar el emblema de la Cruz Roja en los productos de primeros auxilios, que se envien los productos que lo contengan para su destruccion y que, ademas, se paguen daños y perjuicios ( incluyendo, la figura de Daños Punitivos , responsable de esas sentencias de importe astronomico tipicas de novela de John Grisham).

¿El mundo se ha vuelto Loco?

El fundamento de la demanda es un acuerdo que la demandante sustenta que fue firmado en …1895 el cual establece que J&J podra hacer un uso comercial del Emblema de la Cruz Roja.

Hay que recordar de donde vienen los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y de , mas recientemente, el Diamante Rojo . Vienen establecidos en los protocolos adicionales de los convenios de Ginebra de Derecho Humanitario ( aunque en mi opinion son mas bien de Derecho Belico). Los convenios datan de 1949 en su ultima revision. Al respecto del emblema , el Protocolo Adicional I establece:

Artículo 38 - Emblemas reconocidos
1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales.
2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice.

Así, el Emblema de la cruz roja ( y los demas) se mal emplean en los siguientes casos:

  • imitation, meaning the use of a sign which, by its shape and/or colour, may cause confusion with the emblem;
  • usurpation, i.e. the use of the emblem by bodies or persons not entitled to do so (commercial enterprises, pharmacists, private doctors, non-governmental organizations and ordinary individuals, etc.); if persons normally authorized to use the emblem fail to do so in accordance with the rules in the Conventions and Protocols, this also constitutes usurpation;
  • perfidy, i.e. making use of the emblem in time of conflict to protect combatants or military equipment; perfidious use of the emblem is a war crime in both international and noninternational armed conflict.

Claramente, existe una usurpacion de uso del logo por parte de la demandante.Quizas existiria responsabilidad del estado contratante…quizás. . Finalmente se trata de un convenio internacional frente a un contrato particular , creo que tiene claramente mayor jerarquia el convenio . Máxime ( aunque esto ultimo no es juridico), cuando sean los únicos convenios firmados y ratificados universalmente ( aunque probablemente sea el menos respetado).

Ciertamente, fuera de lo juridico, el mal gusto y la falta de etica de cualquier tipo ante una demanda asi dan que pensar. A pesar de algunos escandalos con la Cruz Roja en general todos vemos clara su importancia humanitaria y como entidad generalmente admirable. Ahora, que conociendo este tipo de asuntos tan sonados, no puedo menos que sospechar que haya algun interes publicitario de alguien. El daño a la imagen y RR.PP . de la compañia es obvio y evidente…

Microsoft y las patentes (Parte 24)

Martes, Mayo 15th, 2007

Leo en Fortune (porque yo lo valgo) que Brad Smith , el abogado en jefe de Microsoft comenta que ( ojo) Linux viola unas cuantas patentes propiedad de Microsoft, a saber:

  • 42 a Nivel de Kernel
  • 23 a nivel de elementos de diseño ( sin especificar)
  • 45 de OpenOffice
  • Otras 23 en general de otros programas libres ( sin especificar)

Asi, sin mas explicaciones. En general, pensaria que es un farol, como cuando cierta macrodemanda anti P2P, pero teniendo en cuenta el polemico acuerdo entre Microsoft y NOVELL podria ser un aviso de lo que nos viene encima ( mas mediatico que otra cosa).

Cierto es que Microsoft tiene muchas patentes en Materia de Software pero recordemos que el sistema de USA es como poco, laxo . Recordemos patentes tan magnificas como el Cuerpo Humano o el Doble Click..
Esto esta siendo tan escandaloso, que el Tribunal Supremo ha comenzado as permitir acciones de Nulidad mas rapidas para determinados supuestos… Seguiremos informando ( aunque a lo mejor patentare algo para molestar…:D )