Archive for the ‘Resoluciones’ Category

El Principado de Asturias consigue el dominio “asturies.es”… continuará…

Jueves, Julio 17th, 2008

Al estilo culebrón televisivo cada día nos levantamos con una decisión diferente en la guerra que parece que ha emprendido el Principado de Asturias por conseguir la mayor cantidad de nombres de dominio posibles. Recapitulando las diferentes decisiones nos encontramos que (en caso de que se me haya pasado alguna, estimado lector, háznosla llegar para así tener la historia completa):

Dominios NO RECUPERADOS:

  1. asturies.biz
  2. asturias.com
  3. asturias.org
  4. asturias.net

Dominios RECUPERADOS:

  1. asturies.es (spain is different)

En el caso de asturies.es, la decisión publicada hoy por la OMPI viene a contradecir todas las decisiones anteriores (que si bien, debe quedar claro que nos encontramos ante políticas de registro diferentes), y de una forma un tanto rocambolesca (si me permiten la expresión), el experto decide que al Demandante lo debemos considerar como la propia administración pública Asturiana y, por tanto, reconocible regularmente bajo el término “Asturias” y como tal se encuentra obligada a propiciar el conocimiento del asturiano, es decir, a hacerse conocer bajo el término “Asturies”. En definitiva, que los términos “Asturias” y “Asturies” constituyen un Derecho Previo de la Demandante. Perfecto, los nombres geográficos pertenecen ahora a nuestras instituciones, si ya lo decía yo que el término de España sólo lo puede utilizar el Gobierno de España, los demás ni se os ocurra mentarlo!!!

El siguiente párrafo dejo a los lectores juristas para que opinen, por que yo, llegado a este punto, ya no entiendo nada:

En todo caso, el uso del nombre de dominio constituye una actuación especulativa en tanto en cuanto impide a la administración asturiana dar cumplimiento debido a las obligaciones que le impone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos por la que se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En este caso, parece razonable que los ciudadanos que por diversos motivos se deban relacionar con la administración asturiana esperen acceder a sus servicios a través del nombre de dominio verían desatendidos sus derechos si este no corresponde a la administración asturiana.

El Principado de Asturias tampoco consigue el dominio “asturies.biz”

Miércoles, Julio 16th, 2008

Si anteriormente, como ya publicamos, el Principado de Asturias demando a los titulares de los dominios: asturias.com, asturias.org, asturias.biz y asturias.net, ayer la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual publicó la Decisión del Experto sobre el nombre de dominio “asturies.biz”, en este caso como los 4 anteriores, la demanda fue rechazada.

Si bien, en este caso, la demandante alegó que el nombre de dominio coincidía plenamente con la marca “asturies” titularidad del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, el experto, como en los casos anteriores viene a corroborar lo que los expertos habían resuelto en decisiones anteriores: “el registro de una denominación geográfica como nombre de dominio (sin que en el momento de dicho registro el nombre en cuestión hubiera sido registrado como marca) podría considerarse como un uso legítimo en el sentido expresado por la Política”.

Sin embargo, en este caso, como se puede observar, el experto otorga mayor importancia si cabe no al hecho de que nos encontramos ante una denominación geográfica, que como en los casos anteriores era prácticamente el hecho sustancial para la decisión a favor del demandado, sino que el dominio fue registrado con anterioridad al registro de la propia marca, con lo que en el caso de encontrarnos en situación contraria, me da la sensación, que la decisión hubiera sido totalmente diferente a la que se ha dado en el presente litigio.

De todas formas, creo que el Principado de Asturias se está “dejando” demasiado dinero en procedimientos extrajudiciales para conseguir nombres de dominio que son de su “agrado” sin pensar en las posibles consecuencias de sus decisiones, más si cabe cuando puede conseguir bajo el código correspondiente a España “.es” buenos dominios, y en algunos casos reservados por la propia normativa para las Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, etc.

TCN, inc. se queda sin TCN.com

Martes, Junio 10th, 2008

Hoy se publica otra resolución sobre un nombre de dominio de 3 letras, en este caso “tcn”. Como en casos anteriores, como KPN, el panelista decide que el dominio se quede en manos de su actual titular y rechaza la demanda de la empresas TCN, inc.

En este caso, si bien considera que realmente existe similitud o prácticamente son idénticos los derechos marcarios en comparación con el nombre de dominio objeto del litigio, a juicio del panelista no se da el segundo elemento del procedimiento, aquel que dice que el demandado no tiene que tener derechos o interéses legítimos, puesto que está enlazado directamente con el tercer elemento (el de la mala fe). El panelista, aunque rechaza la táctica utilizada por el demandado, esto es registrar nombres de dominio para posteriormente venderlos a precios más elevados, no puede probar que haya mala fe en dicho registro, primeramente porque es un acrónimo que puede corresponder a abreviaturas de una gran cantidad de términos, tampoco puede probar que el demandado conocía la existencia de los derechos marcarios del demandante.

In sum, the record indicates that Respondent has a practice of registering short domain names that are likely to be of interest to other companies, and then attempting to sell such domain names to others at very high prices. The Panel does not condone this practice. However, Complainant has failed to establish that Respondent registered the Domain Name in bad faith in April 2003, because (1) TCN is a short series of letters that could be an abbreviation for various terms, and which thus could be registered primarily for its inherent value as a short domain name; and (2) there is no evidence that Respondent knew or reasonably should have known that Complainant had unregistered, common law rights in TCN in April 2003.

La dificultad de la lucha contra los SMS publicitarios

Miércoles, Mayo 28th, 2008

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución de archivo de actuaciones de fecha de 31 de marzo de 2008 donde se demuestra claramente la dificultad de la lucha contra el SPAM publicitario vía SMS, en un mundo globalizado y tecnológico como en el que nos encontramos.

Personalmente debo decir que el SPAM que recibimos en el correo electrónico me parece molesto, pero bueno, considero que se puede ir atajando poco a poco gracias tanto a la tecnología como con el cuidado casi extremo (y en muchos casos ya paranoico) sobre mis cuentas de correo; sin embargo, creo que uno de los SPAM que más me molesta es el que recibimos en nuestros teléfonos móviles. Creo que el SPAM vía SMS es especialmente molesto, y más si cabe según el tipo de mensajes que recibimos (alguno ralla la ética…). Ojo, no quiero con este tipo de comentario o entrada “criminalizar” a todas las empresas que se dedican a prestar servicios SMS Premium, puesto que me consta que muchas de ellas realizan un buen trabajo y siguen los principios de la normativa de protección de datos, siendo además conscientes de la molestia que se peude generar a la persona que recibe un SMS no deseado y lo perjudicial de ese tipo de actitudes hacia su propio negocio.

Dicho lo anterior, y volviendo a la resolución de archivo de actuaciones, la Agencia, ante una denuncia de un particular por vulneración del artículo 21 de la LSSI al recibir un mensaje SMS con contenido publicitario sin que dicho envío hubiese sido previamente solicitado ni autorizado, investiga hasta encontrar la fuente original del envío del SMS. Esta investigación nos demuestra como en este tipo de servicios la cadena de la contratación es tan larga como la queramos hacer, por un parte está la entidad que “tiene” asignado el número corto, dicha entidad a su vez, aunque reconoce la asignación del número corto, reconoce que ese número está a disposición de otra empresa, que a su vez realiza (según la resolución) tareas de intermediación a otra empresa, que reconoce que a su vez realiza tareas de intermediación con una empresa con la que ha firmado un “Contrato Servicios SMS Premiun” que (cosas de la vida) se encuentra domiciliada fuera del territorio español y comunitario…

Saquen ustedes las conclusiones que consideren oportunas…

La ley es importante. Tambien para el BIT

Lunes, Mayo 19th, 2008

En una entrevista a Enrique Rodriguez en El Pais no puedo dejar de notar ( entre otras perlas, porque no tiene desperdicio) el siguiente comentario:

¿De verdad es delito descargarse una pelicula por P2P o esta en una situación alegal?

Al descargarse películas o música por P2P se está infringiendo una ley que es la de Propiedad Intelectual. Los derechos de autor son una situación legal que significa que el autor de una obra está en perfecto derecho de cobrar por su difusión, si bien es cierto que a través de internet es muy difícil al cobro de esos derechos, no estaría mal que, para evitar posibles delitos e infracciónes se arbitraran las medidas adecuadas para que se pague una cantidad por las descargas.}

Y dale. A pesar de que la ley claramente lo permite, las multiples sentencias y  a pesar de la clarisima opinion de la fiscalia y todavia seguimos con esto. ¿Se debe interpretar como una continuacion a su forma de actuar ante las redes de intercambio , las recopilaciones de e-links y,  en otros terminos, a toda esa perdida absoluta de tiempo y recursos pagados por los impuestos ? Mejor dedicarse a las cosas que realmente deben ser investigadas.

Como ciudadano indignado.