La Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de fecha de 15 de Junio de 2007, ha sancionado con 60.101,12 Euros por una infracción grave al entender que una empresa ha vulnerado el principio de seguridad de los datos, recogido en el artículo 9 de la LOPD, al encontrarse 24 «curriculum vitae» esparcidos por el suelo alrededor de un contenedor de basura. En este caso la empresa alegaba el cumplimiento de la normativa al contar con Documento de Seguridad, documento de información al personal, etc. y culpando al personal de limpieza por la infracción («A pesar de las instrucciones recibidas, parece ser que la citada empleada procedió a introducir todo el material existente en una bolsa de basura que depositó en la puerta de la tienda», y que «entre este material se encontraban los «currículum vítae»). La Agencia no se cansa de repetir que no es suficiente el cumplimiento formal de la normativa y recalca que:
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