By David Fernández Mena, 18 days ago

Quizas tengo que preocuparme

404 IisMenos de una semana desde que publique el ultimo post, y veo señales que hacen que me preocupe:

  • Discusión ( y negación) en el Senado de la reforma del Articulo 4 de la LISI. ¿El resultado? el horriblemente mal redactado articulo 4 se queda como está. Lo cual implica que la «autoridad competente» puede cerrar/clausurar una web.
  • La web «pinchalaruedadehamilton.com» que ya era conocida el año pasado, cejó su actividad ante las protestas de mucha gente ( diputados ingleses y la propia FIA, dicen) por «contenidos racistas». La web , claramente no tenia una finalidad racista, aunque hubiera comentarios que para insultar, usaban términos racistas , que no es lo mismo. No hay clara información de quien es el responsable del cierre .

Google, Yahoo y los grandes, llevan un tiempo trabajando en un codigo etico, para salvaguardar la libertad de expresion en la red. En un momento en el que, se discute mucho sobre el valor de la autoregulacion y el efecto que ha tenido en la crisis economica, ¿es esta la solución ?. La autoregulacion es util, cuando existe alguien que pueda aplicarla...

By Jorge Campanillas Ciaurriz, 21 days ago

Intento de fraude a los titulares de nombres de dominio

Estos días junto con el SPAM, los casos de «phishing» tristemente habituales, se están enviando e-mails en nombre de empresas de registro de nombres de dominio como Enom o Networksolutions en el que se informa que el dominio va a caducar o cualquier otro tipo de información que hace que se acuda rápidamente a la dirección que nos indican. Estos correos son del estilo:

Dear Network Solutions Customer,

We recently notified you that the registration period for your Network Solutions domain name had expired. As a benefit of having previously registered a domain name(s) with Network Solutions, you are eligible to receive a percentage of the net proceeds that were generated from the renewal and transfer of the domain name you chose not to renew. Since you have chosen not to renew the domain name listed below during the applicable grace period, we were successful in securing a backorder for this domain name on your behalf and it has been transferred to another party in accordance with the Service Agreement.

Renew your domain now - http://www.networksolutions.com

You must click on the following link, enter your domain name, and confirm your contact information in order to claim these funds. If your contact information is not correct, you must enter Account Manager and make the appropriate changes prior to clicking «submit» from the confirmation screen. If you do not do this, you will be confirming inaccurate information and will not receive any payment. Checks will only be made payable and mailed to the Account Holder of record.

Sincerely,

Sí, pinchamos en la URL indicada, la misma nos redirige a una dirección que se parece pero que no es la de Ntworksolutions (en este caso de fraude), en el mejor de los casos el propio navegador nos avisará que nos encontramos ante una página peligrosa. Si nos fijamos en la URL veremos que:

Screen Capture 1

¡Exacto! realmente es un .mobi, que si bien es idéntica a la página original, no es la web de la empresa que dice ser:

Screen Capture

Por ello, siempre las recomendaciones en este caso son las mismas que para el phishing, fijarse bien, y no introducir nunca los usuarios y las contraseñas que nos solicitan desde correos electrónicos, a no ser que estemos muy seguros que realmente son quienes dicen ser.

By Jorge Campanillas Ciaurriz, 22 days ago

Responsabilidad por phishing

En la pasada edición de ENISE organizada por INTECO se debatió el primer día sobre la banca on-line, desde una perspectiva de la seguridad y la confianza en el usuario. A mi juicio quedó patente la preocupación por las entidades bancarias por el crecimiento y sofisticación de los ataques, sobre todo del «phishing» siendo uno de los mayores peligros en la actualidad en lo que a seguridad de la banca on-line se refiere. Asimismo, se comentó la necesidad de una mayor concienciación, o más bien de una mayor sensibilización y educación a los usuarios, sin olvidarse de aplicar mayores medidas de seguridad a los sistemas de banca on-line. Por mi parte, considero que los bancos están muy cómodos con los sistemas actuales de contraseñas y tarjetas de «barcos», puesto que el usuario ya se los conoce y ha aprendido a utilizarlos, pero que los propios bancos no quieren (aunque ya lo tengan preparado) usar sistemas de firma electrónica reconocida (o el DNI electrónico) o avanzada por el peligro que ello conlleva en falta de conocimiento del usuario, etc.

Asimismo, hasta el momento las entidades bancarias (y las cajas) estaban más o menos tranquilas (sin entrar a valorar realmente los daños que esto les genera en imágen y la falta de denuncia de dichos casos como así lo pone de manifiesto las pocas reclamaciones en el servicio de reclamaciones del Banco de España en la materia) puesto que en caso de ataques de «phishing» consideraban que las cláusulas de los contratos de servicios financieros les protegían, al considerar que estos ataques al final se defendían con las cláusulas que hacen responsable a los usuarios del uso y la custodia de las claves personales.

Esta situación puede cambiar (a falta de una sentencia firme) tras la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón, de 25 de Junio por la que se condena a una caja de ahorros a devolver el dinero que les fue sustraído a dos clientes, que aseguraban no haber dado sus claves a través de la banca electrónica. El Juzgado de Castellón entiende que este tipo de claúsulas incluídas en los contratos de la banca on-line:

Las claves facilitadas por *****, que podrán ser modificadas por los usuarios en cualquier momento, no deberán ser conocidas por otras personas, y los usuarios se responsabilizan de la utilización personal e intransferible de las mismas y de no facilitar a terceros dichas claves secretas o anotarlas en un lugar de fácil acceso a terceros. ***** queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación por culpa o negligencia de los usuarios.

Estas cláusulas infringen la normativa sobre usuarios y consumidores:

Ciertamente, y como dice la SAP de Madrid, Sección 13ª, de 11 de febrero de 2005, las referidas cláusulas desplazan la responsabilidad que incumbe al Banco hacia su cliente que no ha tenido ninguna participación en el daño causado, infringiendo así lo contemplada en la cláusula 14 de la Disposición Adicional primera de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en cuanto impone limitación de los derechos del consumidor.

En efecto, no es dado imponer al consumidor la renuncia indiscriminada al derecho que le pueda asistir para reclamar, frente a la entidad que le proporciona los medios técnicos necesarios para una mejor o más cómoda prestación de sus servicios, en aquellos supuestos en los que, no mereciendo la consideración de caso fortuito o fuerza mayor así como los efectivamente no imputables a la propia entidad bancaria, le ocasionen daños y/o perjuicios.

Asimismo, el Juzgado tiene en consideración el informe que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España dictó para este caso, en el que el Servicio entiende que la entidad bancaria no ofreció una información clara y precisa sobre las recomendaciones de seguridad que debe emplear cada vez que se accede a la banca on-line:

Y si bien es cierto que ese Servicio no tiene competencia para determinar las consecuencias que de los pactos, cláusulas y condiciones establecidos en el ámbito de las relaciones regidas por normas de derecho privado puedan derivarse, ya que es competencia exclusiva de los tribunales de justicia la resolución de las discrepancias que puedan producirse de las relaciones mercantiles entre las partes, pero sí es un dato más a tener en cuenta en esta jurisdicción civil (donde ahora se han planteado cuestiones concernientes a las relaciones contractuales entre las partes) el hecho de que dicho organismo, tras examinar la documentación aportada al expediente por las partes, no haya podido constatar que la entidad hubiera ofrecido a su cliente una información clara y precisa sobre las recomendaciones de seguridad que debe emplear cada vez que accede al uso de la línea electrónica.

By Jorge Campanillas Ciaurriz, 23 days ago

II Jornada sobre Derecho en la Sociedad de la Información. E-consumidores

Alvaro Abáigar nos informa sobre la celebración mañana jueves 30 de octubre de 2008 de la II Jornada sobre Derecho en la Sociedad de la Información. E-consumidores. Si el año pasado el tema de la jornada trató sobre la propiedad intelectual, en esta edición se debatirá sobre el consumo electrónico o e-consumo y contará con la presencia de entre otros Jesús Rubí Navarrete y el Defensor del Pueblo de Navarra.

Del programa destacaría la ponencia de D. Jesús Rubí Navarrete sobre «Protección de Datos y Comunicaciones Comerciales

Más información en la web del Colegio de Abogados Pamplona.

By David Fernández Mena, 24 days ago

A mi si me preocupa...

422575595 Fd0b6b38caComentaba el otro día con el teniente Kafee sobre el cierre de una pagina de foros que comentaban los medios esta semana, por via de EFE.

Todos sabemos que la prensa generalista destroza las noticias especializadas; tanto las tecnológicas, como las jurídicas. Seguramente las demás especialidades que no conozco también, normal. Pero esta me llamó la atención por muchas razones, entre otras porque salio un mes después de los hechos y porque decía que la Fiscalía había clausurado paginas en las cuales se fomentaba la anorexia entre menores.

Esto ultimo me sorprendió, después de tanto movimiento con la LISI y la defensa del artículo 20 de nuestra constitución, el cual , recordemos, consagra el cierre de publicaciones a los jueces de forma exclusiva.  Sin embargo, en la nota sobre el decreto ( que no decreto-ley, como uso algún medio) de la Fiscalía se comenta que

Las paginas tenían contenidos que fomentaban y ponían en común a fans de actividades peligrosas para la salud, como la bulimia y la anorexia a decir del BIT.El decreto en el que la Fiscalía ordena el cierre de las tres páginas de internet, explica que estos foros tenían «un elevado número de visitas» que oscilaban entre las 1.500 y las 8.000, y que el 60% de sus usuarias se encontraba en una fase de inicio de la enfermedad, mientras que otro 23% se hallaba en un punto avanzado de esta patología.

No soy admirador del BIT. En absoluto. Han gastado esfuerzo y dinero publico en casos que claramente no eran delitos y que han gastado tanto por servir a quien sabe que intereses.  Ese tiempo se ha perdido en la verdadera y necesaria persecución de otros males. Probablemente, mala gestión, quien sabe, pero los resultados han sido realmente malos y contrarios al Estado de Derecho ( porque perseguir cosas que no son delitos, es ir contra el Estado de Derecho).

Eso no significa que no pueda sentir pavor al ver paginas como las mencionadas en el decreto, en las cuales se divulgaban técnicas para la anorexia y la bulimia, aunque también había doctores que intentaban ayudar. Pero, me sorprende la precisión y el estudio epidemiologico que implican ( 60% de os usuarios...¿tomaron medidas a todas? ¿las entrevistaron?).

Lo mejor de todo es que, la Fiscalia REALMENTE lo que hace es analizar unas paginas que, a su juicio pueden ir contra la Ley del Menor y lo comunica al lugar donde se aloja y , la empresa voluntariamente, cierra el «site». No hay cierre como tal, sino un ejercicio de autocensura/autocontrol por parte del prestador. (Hay que recordar el par de posts de David Maeztu sobre como reaccionar ante las solicitudes de retirada de contenidos.)

Este sistema tiene muchos peligros, puesto que cuando alguien con autoridad ( o con apariencia de ella) efectúe una valoración legal, por el susto y el evitar problemas legales o de imagen mucha gente lo cerrará, limitando así su propio ejercicio y limitando, en términos totales la libertad de expresión. Mas preocupante es la mala imagen que se puede generar para ciertas autoridades, cuya imagen quedara incluso empañada por la polémica social...por algo que ellos ni siquiera pueden hacer.

Un supuesto: imagínense la «Operación Puerto» y que se hubiera optado por perseguir sitios donde se comentaran técnicas de esquivar los controles Anti-doping. Los prestadores deciden cerrar las paginas por requerimiento de alguna de las partes implicadas y , luego, como paso en la citada operación , se sobresee porque no es delito. ¿Quien responde ante los legítimos interesados que sufrieron el cierre por alguien que no podía? ¿Es suficiente que vía contractual el prestador pueda retirar contenidos unilateralmente? . Preguntas interesantes que hay que vigilar.

Me preocupa que esto sea una tendencia, y por lo que veo, lo es.

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