Decisiones y procedimientos abiertos en la OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Febrero 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el primer mes de 2010:

qinetiq.es –> Cesión al demandante

pcactual.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de febrero de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:

cnn.es
edintorni.es
palaciodeviana.es
brico-depot.es
world-series-poker.es
danialves.es

Como siempre diremos, sin conocer los casos apriori, y con la debida cautela, sigue sorprendiendo que la ciberocupación de marcas notorias siga llevándose a cabo. Además, observamos que el juego y las apuestas on-line han entrado de forma fuerte en Internet en España (no sólo por la publicidad que día a día llena nuestro correo) sino por los casos de procedimientos extrajudiciales que están abriéndose en la actualidad, como el caso de world-series-poker.es. Asimismo llama la atención el procedimiento aberito por un nombre de dominio qeue coincide claramente con el nombre y apellido de un famoso jugador de fútbol… uhmm… y ¿si se hubiese optado por un procedimiento de cancelación, más rápido y directo?. Veremos como se van resolviendo y lo iremos contando.

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No vale todo para proteger la propiedad intelectual

Hoy mismo nuestro amigo y compañero David Maeztu escribía una interesante reflexión acerca de los otros usos que se están dando a la propiedad intelectual, entre ellos, la utilización de la misma como fórmula para la censura, utilizándose la excusa de la vulneración de estos derechos de propiedad intelectual para quitar vídeos o contenidos que en algunos casos pueden resultar “molestos” para la competencia, para los Estados o para terceros.

Hace unos días, más concretamente el 22 de febrero de 2010, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha publicado su propia opinión sobre las negociaciones existentes en la actualidad entre la Unión Europea y diversos países sobre el ya famoso ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) El Supervisor Europeo de Protección de Datos es una institución europea que podíamos considerar análoga  a un defensor del pueblo, pero con un único tema (bien extenso) como objeto, que no es otro que la protección de datos de carácter personal. El supervisor tiene como objetivo garantizar que las instituciones y órganos de la Unión Europea respeten el derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal. En esta labor de supervisión y ante la falta de consulta por parte de la Comisión sobre las negociaciones que se estaban llevando a cabo sobre el ACTA, el Supervisor ha publicado su opinión y ha cargado duramente sobre las iniciativas que quieren aplicarse una vez que el ACTA pudiese entrar en vigor.

La opinión, sobre la que recomiendo su lectura, recuerda a la Comisión Europea que la privacidad y la protección de datos de carácter personal son pilares sobre los que debe asentarse la normativa europea, vuelve a establecer el carácter de dato de carácter personal de la IP, repasa toda la normativa europea que tiene que ver con protección de datos, incluyendo la directiva de retención de datos (recordando que sólo se deben utilizar los datos retenidos para luchar contra los delitos graves) y concluye diciendo que la protección de los derechos de propiedad intelectual deben llevarse a cabo de la forma menos lesiva y más proporcional con la protección de datos de carácter personal y la privacidad y sobre todo, no debe colocarse encima de éstos derechos fundamentales:

While intellectual property is important to society and must be protected, it should not be placed above individuals’ fundamental rights to privacy, data protection, and other rights such as presumption of innocence, effective judicial protection and freedom of expression.

Estamos en un momento clave para poder definir el marco adecuado en el que los derechos de propiedad intelectual puedan ser protegidos, en su caso, pero, creo que en ningún momento debieran colocarse a la altura de los derechos fundamentales, en este caso, a la protección de datos de carácter personal, o como pretende la nueva Disposición Adicional de la Ley de Economía Sostenible, igualarlo a la salvaguarda de otros derechos como la protección de la juventud y la infancia. ¿lo conseguiremos?

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CMT, Wifi, Ayuntamientos y sanciones

El pulso que mantienen el “lobbie” de los Ayuntamientos con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones viene ya de lejos, es un pulso entre los Ayuntamientos que quieren “vender” la imágen de su ciudad como innovadora y tecnológica ofreciendo Wifi gratuito a sus conciudadanos y la CMT que, apostando por la regulación del mercado, aboga por la igualdad de armas entre todos los operadores, es decir, lucha contra la posible competencia desleal que la propia Administración Pública estaría haciendo a los operadores de telecomunicaciones. Esta lucha ha tenido sus más y sus menos, y los Ayuntamientos han ido pasando por el aro establecido por la CMT inscribéndose en el registro de operadores como otro operador más, y cumpliendo las exigencias que la normativa establece. Incluso, el verano pasado la CMT abrió una consulta pública para escuchar las voces de los afectados  y establecer cómo debía prestarse estos servicios por parte de las Administraciones públicas.

Como decíamos esta lucha ha tenido uno de sus puntos álgidos cuando se filtró a finales de la semana pasada la noticia sobre la sanción de 300.000 Euros al Ayuntamiento de Málaga por el Wi-fi gratuito, hoy la CMT ha publicado la resolución y a través de su blog informa sobre los puntos más importantes de la misma, haciendo hincapié que la resolución no es por la prestación del servicio gratuito (o autoprestación) sino por la falta de inscripción de la misma en el Registro de Operadores de la CMT.

En este mismo blog, hace justo un año, informábamos sobre los primeros pasos de este procedimiento sancionador que ha visto por fin la luz hoy, y donde ya se establecían las bases de la resolución actual:

la Resolcuión publicada de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Málaga como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

En todo momento la posición de la CMT ha sido la misma, los Ayuntamientos que quieran prestar de servicios de acceso a Internet tendrán que registrarse en el Registro de Operadores y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa.

En mi opinión, este procedimiento ha sido una prueba de fuerza entre ambos sectores que por el momento va ganando la CMT (y dando un aviso a navegantes), veremos como se desarrollan los acontecimientos, puesto que, puestos a imaginar, no creo que el Ayuntamiento de Málaga se quede con los brazos cruzados, sino que interpondrá un recurso potestativo o quizá vaya directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

y ahora mi pregunta… ¿no hubiera sido lo lógico inscribirse en el registro a fin de rebajar o incluso poder conseguir el archivo de las actuaciones y seguir discutiendo si es autoprestación o no sin una posible sanción grave encima? En la empresa privada quizá la respuesta fuese afirmativa…

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