Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Mayo 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de mayo de 2010:

brico-depot.es –> Cesión al demandante
danialves.es –> Cesión al demandante
www-ono.es –> Cesión al demandante
desigualcorner.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de mayo de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0025 goldfren.es
DES2010-0026 drmartin.es
DES2010-0027 wellaprofessionals.es
DES2010-0028 opel.org.es
DES2010-0029 acb.es
DES2010-0030 uromed.es

(Fuente: Domain Protect)

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Presentada la Memoria 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha presentado hoy su Memoria 2009. La memoria anual de la AEPD es, para aquellos que nos dedicamos al mundo de la protección de datos de carácter personal, un manual de referencia que nos permite completar la imagen que ya tenemos de la misma, nos presenta cifras  y nos muestra una tendencia en cuanto a la privacidad se refiere. A su vez, la Agencia ha preparado una nota de prensa donde recoge los aspectos más importantes de la Memoria (de la que recomendamos, como no puede ser otra forma, su lectura) y de los cuáles me permito extraer 2 puntos interesantes.

El primero punto es algo que ya vemos observando dede hace tiempo tanto en las propias resoluciones de la Agencia como por su aparición en los medios de comunicación (no hay día que los medios no hagan referencia a ello, como muestra un botón), el derecho al olvido en Internet. Así lo recoge la Agencia:

Por otra parte en 2009 ha emergido una nueva preocupación para los ciudadanos, que se traduce en más solicitudes de tutelas de derechos ante la AEPD, en relación al derecho al olvido en Internet. En concreto, las solicitudes de ciudadanos pidiendo que se cancelen sus datos en páginas de Internet de diversa índole, u oponiéndose a que éstos sean recopilados y difundidos por buscadores de Internet se han incrementado un 200% en 2009, pasando de 18 en 2008 a 57 en 2009 (en 2007 se registraron tan sólo 3). Este dato revela que crece el interés de los ciudadanos por evitar que sus datos aparezcan en los resultados de buscadores de Internet a partir de los datos identificativos de una persona.

El segundo de ellos hace referencia al apartado de recomendaciones donde la Agencia establece una serie de puntos a acometer por parte de las Administraciones Públicas y el sector privado. Dichas recomendaciones son:

1. La modificación de la normativa del DNI-e para que los menores puedan acreditar su identidad electrónicamente con el fin de evitar el acceso a servicios que pueden implicar riesgos para ellos.
2. Extremar las precauciones al efectuar el recobro de deudas, evitando comunicar la deuda a compañeros de trabajo, vecinos o allegados del presunto deudor.
3. La inclusión en planes de estudio de primaria y secundaria de formación de protección de datos, privacidad e Internet, así como que Administraciones Públicas y colegios pongan a disposición de los alumnos herramientas informáticas que eviten el acceso de los menores de 14 años a servicios de Internet que requieran consentimiento paterno.
4. Potenciación por los Colegios Profesionales de mecanismos que permitan el depósito de datos de los afectados en caso de fallecimiento o desaparición de los responsables de fichero correspondientes a su ámbito profesional.

Veremos, pues, en qué se quedan dichas recomendaciones.

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Doctrina de la Audiencia Nacional sobre medidas de seguridad en materia de protección de datos: Obligación de resultado

No es nada nuevo, de hecho ya lo hemos comentado en este mismo blog hace unos meses, sin embargo queda ya acreditada cuál es la doctrina de la Audiencia Nacional en lo que a la implantación de medidas de seguridad se refiere. Esta doctrina viene ya consolidada en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, de la Audiencia Nacional de fecha de 21 de Enero de 2010, donde establece la obligación de resultado tanto para el responsable del fichero como para los encargados de tratamiento:

Esta Sala de la Audiencia Nacional, resolviendo supuestos anteriores en los que los hechos se tipificaron conforme a dicho precepto de la Ley 15/1999, ha establecido la siguiente doctrina (SAN 28-3-2006 Rec. 478/2004, por todas):

No basta con la adopción de cualquier medida, pues deben ser las necesarias para garantizar aquellos objetivos que marca el precepto. Y, por supuesto, no basta con la aprobación formal de las medidas de seguridad, pues resulta exigible que aquéllas se instauren y pongan en práctica de manera efectiva. Así, de nada sirve que se aprueben unas instrucciones detalladas sobre el modo de proceder para la recogida y destrucción de documentos que contengan datos personales si luego no se exige a los empleados (…) la observancia de aquellas instrucciones.

Hemos considerado, en consecuencia, que se impone una obligación de resultado, consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen o acaben en manos de terceros. Y ello porque toda responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) es, por disposición legal, una deudora de seguridad en materia de datos, y por tanto debe dar una explicación adecuada y razonable de cómo los datos personales han ido a parar a un lugar en el que son susceptibles de recuperación por parte de terceros, siendo insuficiente con acreditar que adopta una serie de medidas, pues también es responsable de que las mismas se cumplan y se ejecuten con rigor. En definitiva, toda responsable de un fichero debe asegurarse de que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica sin que, bajo ningún concepto, datos bancarios, o cualesquiera otros datos de carácter personal, puedan llegar a manos de terceras personas.

Seamos cuidadosos en la implantación de las medidas de seguridad y no lo dejemos como meros trámites formales para cumplir con la normativa.

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Opinión: ¿Qué aportan las redes sociales a los despachos de abogados?

¿Realmente las redes sociales aportan algún valor a los despachos de abogados? ¿Deben los despachos de abogados estar presentes en las redes sociales? ¿Pérdida de tiempo o posibilidad de negocio? ¿Posibilidad de mejora de la imágen o desprestigio? Muchas son las cuestiones que se plantean a la hora de analizar la conveniencia o no de lanzarse a las redes sociales (aunque sigo manteniendo que lo mejor que se puede hacer es escribir un blog). Personalmente creo que, en muchos casos, son cuestiones planteadas desde el desconocimiento de las mismas y el temor que puede generar ese desconocimiento y, también, porqué no la posibilidad de recibir críticas, encontrarse a la competencia, etc. Sin embargo, si los abogados hemos estado, lo que se dice, al pie de calle, conociéndonos el barrio donde estábamos asentados, los vecinos se acercaban hasta nuestros despachos con sus problemas o ilusiones, esa calle se ha convertido hoy en Internet. Si tenemos la puerta abierta de nuestros despachos, ¿por qué no tenerla en Internet? Quizá el despacho necesite un plan para ese acercamiento a las redes sociales (no debemos descartar que estamos en un sector diferente a cualquier otra empresa, con sus matices y códigos), sin embargo puedo asegurar que las redes sociales aportan por lo menos 5 aspectos positivos que no hay que despreciar:

Visibilidad: Ante tanta información (o infoxicación) acceder a las redes sociales de una forma amable, evitando el SPAM innecesario y aportando conocimiento puede dar al despacho una visibilidad que de otra forma sería muy difícil (o muy costosa) conseguir.

Feedback: El despacho puede conseguir aportaciones, consejos, opiniones muy valiosas de sus propios clientes o de los demás usuarios de las redes sociales que aporten gran valor que de otra forma sería también difícil (o costoso) recibir.

Posicionamiento: El aportar conocimiento, valores, opiniones, produce que los demás usuarios puedan compartir esos conocimientos, opiniones que a la vez reportan una mejor posición en la “maraña” de información que se convierte en algunos casos la red de redes. Además, conseguirás poder posicionarte en las áreas de conocimiento que más interesen al despacho.

Reconocimiento: Ligado con el posicionamiento, los usuarios te reconocerán en las áreas de conocimiento por las que hayas apostado sabiendo a quien dirigirse (quizá) en algún momento que lo necesiten. Además, el aportar conocimiento genera poder debatir con otros compañeros los temas de interés, contribuyendo en gran medida a generar más valor entre todos juntos (un ganar-ganar entre todos) y un mayor reconocimiento si cabe.

Costes: Anteriormente podía resultar muy costosa la publicidad, el acceso a los clientes, el conocimiento de nivel de satisfacción, etc. Hoy en dia, gracias a las redes sociales podemos, de una forma más artesanal y menos costosa acceder a esos canales de comunicación con información generada por nosotros mismos y tener de primera mano opiniones de los usuarios y clientes.

Está claro que compartiendo conocimiento e intereses, ganamos todos. ¿Y a vosotros, qué os aportan las redes sociales?

Disclaimer: Opinión del autor tras el uso y la observación del uso de otros despachos de las redes sociales (por ejemplo en twitter, facebook, etc.)

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Nace la primera certificación en protección de datos y privacidad ACP.

La Asociación Profesional Española de Privacidad ha lanzado la convocatoria para la obtención de la “Certificación ACP”. Esta certificación pretende ser, a juicio de la propia APEP, una forma clara y aceptada de acreditar la capacidad y preparación de los profesionales que se dedican a la privacidad o implantación de la normativa de protección de datos de carácter personal. La Asociación ha establecido 2 formas de acceso a esta certificación, a través de un exámen de capacitación, siendo el primero de ellos el próximo 26 de junio de 2010; o mediante de un sistema de “grandfathering” o apadrinamiento donde los profesionales de la privacidad podrán acreditar la experiencia en la materia. Toda la información se encuentra en la web de la Asociación.

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