Preanalisis sobre la Sentencia del TS sobre el secreto de las comunicaciones en Emule
La noticia del fin de semana, sin duda, ha sido la decision del Tribunal Supremo de España que concluye que los datos que circulan por eMule no estan protegidos por el secreto de las comunicaciones. Los medios, que citan a la Agencia EFE citan a su vez la sentencia que dice:
Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución
En lo que consigo leer el texto integro de la sentencia ( que siempre hay que leerla entera), me surgen varias dudas que ire comentando:
- ¿Y el 18.4 que protege los datos de caracter personal que circulan por Emule?
- ¿La IP no es un dato de caracter personal, de acuerdo a los criterios mantenidos por la APD y otros?
- ¿Son todos los datos que circulan por emule iguales? ¿y las busquedas?
- ¿Puede cualquiera, entonces, ponerse a interceptar esos datos ?
En breve, los comentarios ( en cuanto encuentre la sentencia, claro)

3 comments
#1. deincognito, 2 months and 26 days ago
Me temo que aunque no se tenga el secreto a las comunicaciones (estoy de acuerdo), sí que se ha de contar con el derecho a la protección de datos.
Está claro que para la policía las direcciones IP son datos de carácter personal, pero tengo mis dudas acerca de hasta qué punto no han de informar sobre la existencia, finalidad,.... del tratamiento que supone el escaneo de las redes P2P.
Esperemos los comentarios (y si es posible el texto de la sentencia).
#2. Xavier Ribas, 2 months and 24 days ago
En mi opinión concurren dos circunstancias adicionales que eximen de informar al investigado sobre el tratamiento:
1. El carácter disociado del dato. La dirección IP no puede ser asociada a una persona física hasta que se requiere al operador, y en ese momento ya hay una habilitación legal o judicial para el tratamiento. Ocurre algo parecido con la matrícula de un coche en el caso de una investigación en sede penal.
2. La necesidad obvia de que la investigación no llegue a conocimiento de los investigados, prevista en las LECrim y en las diligencias «inaudita altera parte» de la ley rituaria civil.
#3. David Fernández Mena, 2 months and 23 days ago
Esos son esencialmente los argumentos que utiliza el TS,y hasta ahi estaria de acuerdo, fundamentalmente con la disociacion y la falta de inmediatez....Pero con las conclusiones que aplica no. Lascuestion es que la investigacion no solo accede a Direcciones IP, sino a otras informaciones...
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