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	<title>Comentarios en: Ramoncin, El Jueves, YouTube y la nube de marras.</title>
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	<description>Somos Abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Por: Carlos Reusser</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ramoncin-el-jueves-youtube-y-la-nube-de-marras/comment-page-1/#comment-78575</link>
		<dc:creator>Carlos Reusser</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 00:34:52 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que también sería necesario mirar las normas sobre derechos del consumidor. Creo que alguna sorpresa nos caería.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que también sería necesario mirar las normas sobre derechos del consumidor. Creo que alguna sorpresa nos caería.</p>
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		<title>Por: davidfmena</title>
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		<dc:creator>davidfmena</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 22:39:07 +0000</pubDate>
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		<description>PS: Siendo realistas, el problema no es donde litigas...sino la capacidad de lograr la ejecucion si no litigas en el pais donde esta alojada la info.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PS: Siendo realistas, el problema no es donde litigas&#8230;sino la capacidad de lograr la ejecucion si no litigas en el pais donde esta alojada la info.</p>
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		<title>Por: davidfmena</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ramoncin-el-jueves-youtube-y-la-nube-de-marras/comment-page-1/#comment-78568</link>
		<dc:creator>davidfmena</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 22:34:56 +0000</pubDate>
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		<description>Puuuuuuuf, necesitariamos libros y libros para hablar de los conflictos de jurisdiccion. No me atreveria, sin mirarlo, a responeder sobre el caso del Congo. SI me atrevo con paises europeos ( que si es valida) y con Arbitrajes ( que casi seguro que tambien, sobre todo si son firmantes de NY) . EN el caso latinoamerica, habria que mirar si aceptaron el convenio de Lugano y los 10000 bilaterales que hay...
EL problema en España es la interpretacion constitucional de la tutela judicial efectiva...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puuuuuuuf, necesitariamos libros y libros para hablar de los conflictos de jurisdiccion. No me atreveria, sin mirarlo, a responeder sobre el caso del Congo. SI me atrevo con paises europeos ( que si es valida) y con Arbitrajes ( que casi seguro que tambien, sobre todo si son firmantes de NY) . EN el caso latinoamerica, habria que mirar si aceptaron el convenio de Lugano y los 10000 bilaterales que hay&#8230;<br />
EL problema en España es la interpretacion constitucional de la tutela judicial efectiva&#8230;</p>
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		<title>Por: Carlos Reusser</title>
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		<dc:creator>Carlos Reusser</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 13:20:26 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo serias dudas sobre la validez jurídica de las cláusulas que atribuyen jurisdicción, sin más, a tribunales de países extranjeros.

Si se prestan servicios al mercado español desde Ibanda, una comuna de la ciudad de Bukavu, en el Congo, y soy víctima de decisiones unilaterales que me son lesivas, ¿debo ir a litigar allá?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo serias dudas sobre la validez jurídica de las cláusulas que atribuyen jurisdicción, sin más, a tribunales de países extranjeros.</p>
<p>Si se prestan servicios al mercado español desde Ibanda, una comuna de la ciudad de Bukavu, en el Congo, y soy víctima de decisiones unilaterales que me son lesivas, ¿debo ir a litigar allá?.</p>
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		<title>Por: kulasaim</title>
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		<dc:creator>kulasaim</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Nov 2009 11:19:50 +0000</pubDate>
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		<description>SI FUESE FUEGO, HARÍA ARDER EL MUNDO; PRIMERO LA MÚSICA, Y DESPUÉS LAS PALABRAS; OTRO TIMO NO...

www.nicolasespositochedel.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SI FUESE FUEGO, HARÍA ARDER EL MUNDO; PRIMERO LA MÚSICA, Y DESPUÉS LAS PALABRAS; OTRO TIMO NO&#8230;</p>
<p><a href="http://www.nicolasespositochedel.com">http://www.nicolasespositochedel.com</a></p>
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		<title>Por: davidfmena</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ramoncin-el-jueves-youtube-y-la-nube-de-marras/comment-page-1/#comment-78435</link>
		<dc:creator>davidfmena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 19:55:44 +0000</pubDate>
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		<description>Uf, si fuera simplemente una clausula de renuncia jurisdiccional, podria encontrar argumentos ( que no estan claros en la jurisprudencia del TC)  para defender tu postura. Pero como el contenido final es una clausula arbitral, y comienza a operar el Convenio de Nueva York, no veo por donde...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Uf, si fuera simplemente una clausula de renuncia jurisdiccional, podria encontrar argumentos ( que no estan claros en la jurisprudencia del TC)  para defender tu postura. Pero como el contenido final es una clausula arbitral, y comienza a operar el Convenio de Nueva York, no veo por donde&#8230;</p>
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		<title>Por: Sergio Carrasco</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ramoncin-el-jueves-youtube-y-la-nube-de-marras/comment-page-1/#comment-78427</link>
		<dc:creator>Sergio Carrasco</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 09:40:29 +0000</pubDate>
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		<description>Yo creo que el caso en realidad da para mucho juego, si entendemos que ha habido una infracción. Interpretamos que YouTube cuenta con una oferta destinada específicamente al territorio español (bueno, tenemos el tema de la ubicación, idioma y otros parámetros que pueden ayudar al tema)? Damos por buena una cláusula de sumisión como la presente? No lo veo yo tan tan claro, habría que analizar más profundamente el supuesto, más teniendo en cuenta que la normativa tiende a proteger al elemento débil ante cláusulas como ésta, y la posibilidad ante determinadas infracciones de interponer una acción judicial no únicamente en la sede del infractor.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo creo que el caso en realidad da para mucho juego, si entendemos que ha habido una infracción. Interpretamos que YouTube cuenta con una oferta destinada específicamente al territorio español (bueno, tenemos el tema de la ubicación, idioma y otros parámetros que pueden ayudar al tema)? Damos por buena una cláusula de sumisión como la presente? No lo veo yo tan tan claro, habría que analizar más profundamente el supuesto, más teniendo en cuenta que la normativa tiende a proteger al elemento débil ante cláusulas como ésta, y la posibilidad ante determinadas infracciones de interponer una acción judicial no únicamente en la sede del infractor.</p>
<p>Un saludo</p>
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