By David Fernández Mena, 1 year and 6 months ago

Redefiniendo el lucro (que viene que viene)

Mañana se vota en el Parlamento Europeo la famosa «Second Intellectual Property Enforcement Directive», mas conocida com IPRED2. Entre otras cosas, la mencionada contiene las siguientes perlas:

  • Redefine el lucro por el mas amplio concepto de intereses comerciales...el cual es inexistente en la doctrina , tanto comunitaria como nacional. Obliga a los paises miembros a tipificar como delito cualquier quebranto de la propiedad intelectual a «interes comercial»...sea lo que sea eso. ( ¿Quizas la interpretacion del lucro por parte del TS?¿Quizas no?)
  • Destroza la competitividad, no apoyandola. El informe del Max Planck asi lo confirma.
  • Limita , incluso, nuestro ambito de actuacion. Castiga como delincuente a aquel que incite al no cumplimiento de las leyes de Propiedad Intelectual . ¿Entonces castigaria a las multiples plataformas anticanon? ¿A las protestas contra el canon de bibliotecas?.¿ Castigaria a los defensores del Copyleft, de Creative Commons, y de las licencias GNU?.
  • En un caso reciente, observe como las Entidades de Gestion Colectiva, que legalmente considereban irrenunciable su derecho al canon , hacian campaña contra aquellos autores que comenzaban a publicar en esquemas menos tradicionales. A Aquellos que los promuevan...¿Se les castigara con carcel? Finalmente...¡ es una incitacion a quebrar la ley de derechos de autor a escala comercial!

En resumen, tanto tiempo vigilando internamente, pero ya nos han clavado varias en Europa, asi que habra que empezar a vigilar y hacer ruido alli. Ya nos clavaron la de las bibliotecas....

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3 comments

#1. David, 1 year and 6 months ago

No estoy de acuerdo. Sinceramente que se introduzca la relación comercial en el concepto de lucro es un palo a las tesis de las entidades de gestión y su concepción extensa del mismo. Ya no podrán decir que ánimo de lucro es cualquier ventaja o beneficio.

Yo he defendido que la trasposición de la Directiva en España, y su relación en el Código Penal, estaba mal enfocada porque en la Directiva se habla siempre de ánimo comercial, es decir que no es cualquier uso privado.

Además creo que la propuesta habla, o hablaba, de escala comercial lo que limita más el concepto.

El resto de las cuestiones son interesantes, bien apuntadas.

Un saludo.

#2. Davidfmena, 1 year and 6 months ago

No estoy de acuerdo ( aunque me encantaria discutirlo...donde podemos meter algun foro para que los comentarios no sean un foro?). No por el concepto, sino por la practica...como definen relacion comercial? el mero intercambio puede ser una relacion comercial, aunque no haya interes monetario o dinerario de por medio. El concepto no especifica si esa relacion comercial se refiere a principal actividad vital, a actividad accesoria, a la finalidad especulativa...demasiado amplio...incluso mas amplio que el lucro.

Aun asi, da para un buen debate.

PD> Cuantos «Davices» somos ?:D

#3. Jorge Campanillas Ciaurriz, 1 year and 6 months ago

Interesante discusión! (y yo me la predí ayer!!!)

¿qué os parece la reforma aprobada ayer? Os deja más satisfecho a los 2?

David! nos vemos el domingo!!!

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