Sin Informacion

IFAItallerEstaba en la “dura” tarea de escribir un articulo algo mas académico sobre las actuaciones de los distintos cuerpos policiales del estado en contra de las paginas con enlaces y pornografía infantil ( que de estas se habla poco)  y su indice de condenas. También sobre la posibilidad de calcular los costos que estas operaciones costaban al erario publico. Sobre todo lo hago por los últimos autos que nuevamente sobreseen estos asuntos, cuando todavía se efectúan operaciones policiales aun estando claro que no son comportamientos tipificados, de acuerdo con la fiscalía, la mayoría de las sentencias y autos publicados y la opinión de casi todos, salvo la SGAE. Conste en acta que lo ocurrido podría haberse evitado si los instructores hubieran estado avispados o hubieran tenido la formación mínima sobre cuestiones tecnológicas. ¿ Una reforma a nuestro sistema de juez instructor mejoraría esta cuestión? Con la brutal carga de trabajo , no lo creo.

La cuestión es que ademas, encontrar información y lograr datos para poder escribir ese articulo ha sido imposible. He conseguido datos de notas de prensa inconexos e información por parte de la blogosfera, pero solo de algunos casos ( la mayoría) . Falta muchísima información que nadie tiene. Ahí es donde nuestro sistema jurídico resulta terriblemente defectuoso, porque carecemos de una Ley de Acceso a la Información Publica. Una Ley de Transparencia ( Como son mayormente conocidas en otros países) o de acceso a la información nos permite solicitar a cualquier entidad pública cualquier información que queramos, generándose una arquitectura informacional capaz de responder a las preguntas del ciudadano, que finalmente es el soberano.  Actualmente, lo mas parecido es el régimen de la Ley 30/92, que como poco es …minúsculo.

La mayoría de los países tienen una ley de regula este derecho de petición del ciudadano, pero España no lo tiene. México si, lo tiene, tanto que mañana tenemos una conferencia y un taller para enseñar a los investigadores, periodistas y ONG como se usan estos sistemas. El sistema es tan sencillo, como redactar una petición con la información que solicitas y , si no cae dentro de la las categorías de confidencialidad, se remite a la instancia competente, la cual responde . (Por ejemplo, solicitando una estadística de robos de vehículos ) y si la respuesta es negativa , el IFAI puede ejercer como organo ante el cual recurrir ( como la AGPD en cierta manera). En México se ha apostado tan fuerte por este derecho, que hasta se reformo la constitución… En España, llevan tiempo prometiendo la ley, pero aun la seguimos esperando. Yo y ente onvre.  ¿Envidia? Yo también.

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Comments

Hola:

En España tenemos la Ley de 37/2007, no se si es a esa a la que te refieres o similar.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l37-2007.html

En principio debería servir para lo que comentas, y procurar que tengamos información para poder investigar.

Un saludo.

Nnnnnnno, no realmente. La Ley 37/07 est pensada para que el ciudadano no tenga quepedir ninugun documento a la administracion que ya obre en poder de otra administracion. Es muy util y quizas podria servir, en supuestos de ejercicio de derecho de acceso a datos y algun otro.
Lo que tratan de hacer las leyes de acceso a la informacion es que podamos solicitar , con el minimo numero de limitaciones, toda la informacion que actualmente este en poder de alguna administracion.
Si ahora has intentado hacer algo parecido, la 30/92 lo limita al interes legitimo nada mas.

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