¿Cuáles de los siguientes datos son datos de carácter personal? y IV
- La imagen: Rotundamente sí.
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Siguiendo con nuestro listado de lo que la Agencia Española de Protección de Datos entiende por dato de carácter personal, nos encontramos con una nueva resolución de la AEPD, donde sanciona a una empresa dedicada a la gestión de guías empresariales por la inclusión por error del teléfono móvil del denunciante sin el consentimiento previo de éste.
Con una semana de retraso quisiera dar mi opinión sobre la Sentencia del Tribunal Supremo que establece que los libros bautismales no se pueden considerar ficheros y por ello quedan fuera del ámbito de la normativa de protección de datos de carácter personal. Para un estudio más profundo de la misma recomiendo el artículo publicado por Miguel Angel Mata en su blog, donde «destripa» perfectamente la Sentencia y da su opinión.
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Hace unos meses recapitulamos sobre qué datos se consideran de carácter personal y cuáles no, la recopilación, como todo en la vida, acaba de sufrir un cambio como informa Samuel Parra: