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El Principado de Asturias y los nombres de dominio… y sigue, y sigue…

Lunes, Agosto 4th, 2008

La OMPI ha publicado hoy lo que ya es la séptima decisión que tiene relación con el Principado de Asturias, como en cinco casos precedentes, ha dado la razón al demandado y en este caso ha rechazado la demanda por el dominio “asturies.net”. Gracias a este tipo de decisiones existe ya una consolidada lista de decisiones donde los expertos establecen que:

Este experto comparte la opinión expresada en la resolución precedente, Gobierno de Asturias v. Diego Miras Silva, Caso OMPI No. D2007-1392, (opinión recogida también en la decisión Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias v. Xosé Sbardu/Xosé Ramón Álvarez, Caso OMPI No. D2008-0673) en el sentido de que “el registro de una denominación geográfica como nombre de dominio (sin que en el momento de dicho registro el nombre en cuestión hubiera sido registrado como marca) podría considerarse como un uso legítimo en el sentido expresado por la Política”. Como se afirma en esa resolución, el carácter general de un nombre geográfico (como es en este caso “Asturies”) (y, por tanto, de uso - en cualquier forma, incluido el registro como nombre de dominio - no reservado a un operador en exclusiva), sumado a la falta de infracción de derechos de terceros como consecuencia de dicho registro constituyen elementos suficientemente relevantes como para considerar que el Demandado podía ostentar al momento del registro del nombre de dominio un interés legítimo sobre el mismo. Y la referida decisión del Caso OMPI No. D2007-1392, cita otras resoluciones anteriores, como las dictadas en los casos Buhl Optical Co. c. Mailbank.com, Inc., Caso OMPI No. D2000-1277; Empresa Municipal Promoción Madrid, S.A. c. Easylink Services Corporation, Caso OMPI No. D2002-1110; o Excmo. Cabildo Insular de Tenerife and Promoción Exterior de Tenerife, S.A. c. JupiterWeb Services Limited, Caso OMPI No. D2003-0525).

Recapitulando:

Dominios NO RECUPERADOS:

  1. asturies.biz
  2. asturias.com
  3. asturias.org
  4. asturias.net
  5. asturies.info
  6. asturies.net

Dominios RECUPERADOS:

  1. asturies.es

El Principado de Asturias consigue el dominio “asturies.es”… continuará…

Jueves, Julio 17th, 2008

Al estilo culebrón televisivo cada día nos levantamos con una decisión diferente en la guerra que parece que ha emprendido el Principado de Asturias por conseguir la mayor cantidad de nombres de dominio posibles. Recapitulando las diferentes decisiones nos encontramos que (en caso de que se me haya pasado alguna, estimado lector, háznosla llegar para así tener la historia completa):

Dominios NO RECUPERADOS:

  1. asturies.biz
  2. asturias.com
  3. asturias.org
  4. asturias.net

Dominios RECUPERADOS:

  1. asturies.es (spain is different)

En el caso de asturies.es, la decisión publicada hoy por la OMPI viene a contradecir todas las decisiones anteriores (que si bien, debe quedar claro que nos encontramos ante políticas de registro diferentes), y de una forma un tanto rocambolesca (si me permiten la expresión), el experto decide que al Demandante lo debemos considerar como la propia administración pública Asturiana y, por tanto, reconocible regularmente bajo el término “Asturias” y como tal se encuentra obligada a propiciar el conocimiento del asturiano, es decir, a hacerse conocer bajo el término “Asturies”. En definitiva, que los términos “Asturias” y “Asturies” constituyen un Derecho Previo de la Demandante. Perfecto, los nombres geográficos pertenecen ahora a nuestras instituciones, si ya lo decía yo que el término de España sólo lo puede utilizar el Gobierno de España, los demás ni se os ocurra mentarlo!!!

El siguiente párrafo dejo a los lectores juristas para que opinen, por que yo, llegado a este punto, ya no entiendo nada:

En todo caso, el uso del nombre de dominio constituye una actuación especulativa en tanto en cuanto impide a la administración asturiana dar cumplimiento debido a las obligaciones que le impone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos por la que se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En este caso, parece razonable que los ciudadanos que por diversos motivos se deban relacionar con la administración asturiana esperen acceder a sus servicios a través del nombre de dominio verían desatendidos sus derechos si este no corresponde a la administración asturiana.

El Principado de Asturias tampoco consigue el dominio “asturies.biz”

Miércoles, Julio 16th, 2008

Si anteriormente, como ya publicamos, el Principado de Asturias demando a los titulares de los dominios: asturias.com, asturias.org, asturias.biz y asturias.net, ayer la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual publicó la Decisión del Experto sobre el nombre de dominio “asturies.biz”, en este caso como los 4 anteriores, la demanda fue rechazada.

Si bien, en este caso, la demandante alegó que el nombre de dominio coincidía plenamente con la marca “asturies” titularidad del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, el experto, como en los casos anteriores viene a corroborar lo que los expertos habían resuelto en decisiones anteriores: “el registro de una denominación geográfica como nombre de dominio (sin que en el momento de dicho registro el nombre en cuestión hubiera sido registrado como marca) podría considerarse como un uso legítimo en el sentido expresado por la Política”.

Sin embargo, en este caso, como se puede observar, el experto otorga mayor importancia si cabe no al hecho de que nos encontramos ante una denominación geográfica, que como en los casos anteriores era prácticamente el hecho sustancial para la decisión a favor del demandado, sino que el dominio fue registrado con anterioridad al registro de la propia marca, con lo que en el caso de encontrarnos en situación contraria, me da la sensación, que la decisión hubiera sido totalmente diferente a la que se ha dado en el presente litigio.

De todas formas, creo que el Principado de Asturias se está “dejando” demasiado dinero en procedimientos extrajudiciales para conseguir nombres de dominio que son de su “agrado” sin pensar en las posibles consecuencias de sus decisiones, más si cabe cuando puede conseguir bajo el código correspondiente a España “.es” buenos dominios, y en algunos casos reservados por la propia normativa para las Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, etc.