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Decisión OMPI: Caja Rural de Canarias no consigue el nombre de dominio “ruralcanarias.es”

Miércoles, Febrero 27th, 2008

En este procedimiento la Caja Rural de Canarias pretendía conseguir el nombre de dominio “ruralcanarias.es” en base a las siguientes alegaciones:

i) La titularidad de la marca denominativa española “CAJA RURAL DE CANARIAS”.

ii) La denominación social “Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

iii) El derecho de marca no registrada notoriamente conocida en España <ruralcanarias.com>.

La parte demandada no respondió al procedimiento.

Lo más interesante en este caso de la decisión es que sobre la alegación de que el nombre de dominio puede ser considerado como marca no registrada notoriamente conocida la experta argumenta, acertadamente según nuestro punto de vista, que:

En este sentido, en primer lugar debe señalarse que la legislación que regula los nombres de dominio (ni la Ley 34/2001, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico –LSSI-, ni el Plan Nacional) no califica como exclusivo el derecho del uso del nombre de dominio, puesto que simplemente considera el nombre de dominio a priori como una dirección electrónica alfanumérica que hace posible la comunicación fluida de información entre los distintos equipos informáticos conectados a la Red.

En segundo lugar, debemos advertir que si bien no pueden existir dos nombres de dominio exactamente iguales, sí es posible que existan dos nombres de dominio iguales bajo diferentes Top Level Domains: así por ejemplo, puede existir ‘aaa.es’, ‘aaa.com’, ‘aaa.net’, ‘aaa.org’, etc. Por tanto, el carácter exclusivo predicable de los derechos de propiedad industrial, en los nombres de dominio deriva únicamente de la configuración del sistema de registro de los nombres de dominio que provoca que no puedan existir dos nombres de dominio con idéntico nombre y extensión; es decir, la exclusividad no depende de razones jurídicas sino de meros motivos técnicos.

En tercer lugar, en el memorándum de la Primera Asamblea de la OMPI sobre marcas y nombres de dominio, en el estudio de las dificultades existentes para poder considerar un nombre de dominio como un derecho de propiedad industrial, se señaló, entre otras razones, que el poder considerar un nombre de dominio como un derecho de propiedad industrial podría llevar a la existencia de derechos de propiedad industrial sobre denominaciones genéricas, puesto que, como es sabido, los términos genéricos pueden registrarse como nombres de dominio.

Por tanto, parece innegable afirmar, que los nombres de dominio no han sido configurados por el legislador como derechos de propiedad industrial, y en consecuencia no pueden considerarse dentro de los “otros derechos de propiedad industrial” como tales regulados en el artículo 2 del Reglamento.

Posteriormente, la experta, continúa explicando la única forma que existe para que realmente un nombre de dominio pueda ser considerado como marca no registrada notoriamente conocida:

No obstante, no podemos afirmar en ningún caso que el nombre de dominio pueda llegar a obtener una protección como marca por el simple hecho de ser usada en Internet, puesto que en ese caso, estaríamos asemejando la figura del nombre de dominio a la de la marca, sin necesidad de ninguna formalidad o registro previo que justifique su conversión.

Por tanto, el nombre de dominio sólo podrá ser considerado como una marca cuando sea usado como una marca y desarrolle las funciones típicas de ésta (función indicadora del origen empresarial, función indicadora de la calidad, función condensadora del goodwill, función publicitaria, etc.). Igualmente su protección como marca no registrada deberá pasar por la prueba fehaciente de su uso generalizado como tal en la Red y fuera de ella, a través, por ejemplo, de publicidad, propaganda, facturas, etc., donde se identifique y distinga la empresa y su actividad o prestaciones a través de dicho nombre de dominio, es decir, en nuestro caso concreto <ruralcanarias.com>.

Es importante destacar que en estos casos, no estaremos protegiendo el nombre de dominio como tal, sino por su conversión en marca, ya sea registrada o no registrada, derivada de su registro o uso en el tráfico, dentro y fuera de la Red.

Para concluir, la decisión establece que no puede existir en ningún caso confusión entre la marca y el nombre de dominio, y más si cabe si se incluyen términos o indicaciones geográficas viniendo a reforzar la ya amplia de por sí casuística sobre la materia:

Efectivamente en relación con el elemento ‘Canarias’ debemos afirmar que, como ya se ha razonado en otras Decisiones, las indicaciones geográficas no pueden ser apropiables como marcas, con todo lo que ello conlleva de atribución de un derecho exclusivo a su titular. Las denominaciones geográficas pertenecen al dominio público y sólo podrán constituir un signo distintivo cuando vayan acompañadas de gráficos o términos que las doten de distintividad. Como se manifiesta en la Decisión del Centro Empresa Municipal Promoción Madrid S.A. v. Easylink Services Corporation, Caso OMPI No. D2002-1110, una indicación geográfica no cumple la función de ser una marca de servicios o productos que identifiquen a su titular frente a los productos o servicios de otros competidores. En el mismo sentido pueden citarse Brisbane City Council v. Warren Bolton Consulting Pty. Ltd., Caso OMPI No. D2001-0047;Chambre de Commerce et d’Industrie de Rouen v. Marcel Stenzel, Caso OMPI No. D2001-0348; o Province of Brabant Wallon v. Domain Purchase, NOLDC, Inv., Caso OMPI No. D2006-0778; Gobierno de Asturias v. Leonesa Asturiana de Servicios en Red, Caso OMPI No. D2007-1391.

Estudio 2007 sobre Typo-Squatting

Miércoles, Enero 16th, 2008

Ayer Jose Antonio del Moral publicaba una reseña del estudio realizado por McAfee sobre el estado del Typo-squatting en el año 2007. Este estudio (que recomendamos su lectura) pone de relieve algunos aspectos importantes de este tipo de actividad, muestra el círculo del dinero que genera el “typo-squatting” y muestra a España como una potencia en este sentido puesto que aparece en el tercer peusto sólo superada por Gran Bretaña y Portugal, aunque me sorprende que no aparezca EEUU en el estudio puesto que aunque tenga su propia normativa Anticybersquatting Consumer Protection Act siempre ha estado a la cabeza en este tipo de actividad. Asimismo es curioso observar como (siempre según el estudio de McAfee) las actividades que más “ataques” reciben son los portales de juegos, medios de comunicación, aerolíneas, contenido adulto y tecnología. Si nos fijamos en España, según el estudio las webs que más sufren esta actividad son:

Rank Name URL % Suspected Squatters # of Suspected Squatters # of Possible Sites
1 YouTube youtube.com 36.90% 216 586
2 MySpace myspace.com 35.30% 207 587
3 Wikipedia wikipedia.org 30.30% 223 736
4 Softonic softonic.com 22.60% 150 664
5 Easyjet easyjet.com 15.50% 91 587
6 Ee Real Madrid realmadrid.com 15.30% 125 819
7 El Marca marca.com 15.10% 65 431
8 MICHELIN viamichelin.com 11.70% 105 898
9 INFOJOBS infojobs.net 11.50% 77 667
10 Vueling vueling.com 11.40% 67 58

El informe concluye estableciendo una lista de “ganadores” y “perdedores” que genera el Typosquatting. Según McAfee dentro de los perdedores se encontrarían los consumidores por la pérdida de tiempo, las marcas comerciales por la pérdida de dinero que les genera que potenciales consumidores sean redirigidos a otros productos o incluso el dinero que tienen que pagar a “typosquatter” para redirigan el tráfico a sus marcas, así mismo aparecen como perdedoras las grandes y pequeñas empresas. Entre los ganadores, McAfee sitúa a los “especuladores” de dominios por los ingresos generados en el parking, a las empresas que ofrecen servicios de parking de dominios, a los buscadores por las ganancias que les genera el tráfico y a los agentes registradores por la gran cantidad de variantes de nombres de dominio que se registran.

Jóvenes en red pero ¿todos los jóvenes?

Martes, Enero 15th, 2008

Hoy se ha lanzado “jóvenes en red” que tal y como reza la web: El Programa jóvenes en red es una iniciativa del Gobierno para fomentar que los jóvenes Internautas establezcan y desarrollen su presencia personal y social en Internet. Para ello, el programa ofrecerá a tod@s los jóvenes (de hasta 30 años) el registro gratuito de su propio dominio .es, sin costes durante el primer año. Con el programa Jóvenes en Red, y de una forma fácil e intuitiva, los jóvenes podrán registrar sus propios dominios personales “.es”.

Sin embargo, me ha surgido una duda un tanto curiosa, si accedes al formulario que se debe rellenar para poder solicitar el nombre de dominio, me resulta muy curioso la obligación de introducir el número de DNI. Dato obligatorio sin el cuál no se puede continuar adelante. Entonces, los menores de 14 años… ¿no pueden acceder a dicho programa? En las bases sólo se recoge que el programa se ofrece a los jóvenes de hasta 30 años. Debemos recordar que es obligatorio la obtención del DNI por los mayores de catorce años, pero no tienen la obligación de solicitarlo los menores de dicha edad.

Conclusión los padres que quieran regalar un dominio .es a sus hijos menores de 14 años, o los menores de dicha edad (que también son jóvenes) que quieran un dominio no pueden acceder a este programa.

Habemus Dominio nuevo ( ¿¡OTRO?!)

Jueves, Noviembre 15th, 2007

Auspiciadio por LatinoamerICANN y por NIC-MX , ayer se presento en Rio de Janeiro  la propuesta para la creacion de un nuevo GTLD para identificar dominios referentes a la cultura Latina ( que no es la de Espartaco)

eCOM-LAC y NIC México continuarán trabajando para integrar la propuesta de este proyecto, que presentarán en el último trimestre de 2008, ante ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), a quien le corresponderá analizar y en su caso aprobar dicha propuesta.

A partir de ahora, Latinoamérica en Internet = .LAT, y para quienes compartimos la cultura latina, este hecho debe ser motivo de orgullo y satisfacción.

La idea es interesante, aunque pienso que antes, en la region, habria que trabajar en otras cosas . ¿Es necasario otro dominio, cuando todavia seguimos discutiendo el .tel, el .mail ( e incluso se habla de revivir la propuesta del .xxx)?¿Es economicamente rentable teniendo en cuenta el discreto exito del .aero y el .moby?

Por cierto, no me resisto a comentar que igual que Negroponte creo la OLPC, Chavez creo la computadora bolivariana! . ¿Habra tambien que mandarla callar por palizas?