Posts Tagged ‘Dominios’

La ICANN aprueba la creación de nuevos nombres de dominio.

Viernes, Junio 27th, 2008

Ayer la ICANN aprobó en la reunión de Paris la posibilidad de que a finales del año 2009 se pueda solicitar por cualquier entidad del mundo la creación del nombre de dominio que estime pertinente, a modo de ejemplo y mejor comprensión de lo que se ha aprobado y la revolución que ello conlleva, es que cualquier organización pueda tener “su nombre de dominio” tras el pago de una tasa que según parece rondará los 100.000 dólares y siempre cumpliendo con unos requisitos técnicos. Por ahora poco se sabe de la iniciativa y cómo se desarrollará, lo que está claro que se será toda una revolución.

Tendremos que estar atentos y saber realmente como funcionará el sistema, es un hecho que esta medida ha sido tomada ante la avalancha de peticiones que tiene la ICANN sobre nuevas creaciones de nombres de dominio, desde las peticiones realizadas por las ciudades ¿veremos dominios “.paris”, “.berlin”", “nyc”, “.madrid”, “.barcelona”?, por entidades territoriales (¿tendremos “.gal” o “.euskadi”? o incluso por sectores de negocios (se podrían crear dominios del estilo “.bank”, “.caja”, etc.) Desde luego, creo que la ICANN tendrá una ardua labor para determinar que entidad está solicitando la gestión del dominio, la protección de las marcas registradas. Más dudas me surgen ¿cómo sentará esta medida cuando se bombardeen a las empresas para que registren más nombres de dominio? ¿crecerán el número de litigios en materia de nombres de dominio?. No tengo tan claro, como algunos ya se auguran a vaticinar, que con esta medida se termina el mercado secundario de nombres de dominio, hasta la fecha se han ido creando terminaciones que no han cuajado como se esperaba y que, si cabe han dado más valor a los “.com” o a los ccTLDs como a los “.es”.

Está claro que esta gran base de datos que es la red, los nombres de dominio son la mejor forma de organización, una forma en que realmente el usuario pueda saber que hay detrás de un nombre de dominio. ¿os imagináis una terminación “.derecho” con subdominios para las diferentes categorías del derecho?

Más preguntas… ¿que puede pensar de esto Red.es? ¿Podría solicitar la creación de dominios como “.españa”, “universidad”? quizá para ellos sea una buena oportunidad como entidad gestora de muchos más nombres de dominio.

Estaremos atentos a esta revolución.

TCN, inc. se queda sin TCN.com

Martes, Junio 10th, 2008

Hoy se publica otra resolución sobre un nombre de dominio de 3 letras, en este caso “tcn”. Como en casos anteriores, como KPN, el panelista decide que el dominio se quede en manos de su actual titular y rechaza la demanda de la empresas TCN, inc.

En este caso, si bien considera que realmente existe similitud o prácticamente son idénticos los derechos marcarios en comparación con el nombre de dominio objeto del litigio, a juicio del panelista no se da el segundo elemento del procedimiento, aquel que dice que el demandado no tiene que tener derechos o interéses legítimos, puesto que está enlazado directamente con el tercer elemento (el de la mala fe). El panelista, aunque rechaza la táctica utilizada por el demandado, esto es registrar nombres de dominio para posteriormente venderlos a precios más elevados, no puede probar que haya mala fe en dicho registro, primeramente porque es un acrónimo que puede corresponder a abreviaturas de una gran cantidad de términos, tampoco puede probar que el demandado conocía la existencia de los derechos marcarios del demandante.

In sum, the record indicates that Respondent has a practice of registering short domain names that are likely to be of interest to other companies, and then attempting to sell such domain names to others at very high prices. The Panel does not condone this practice. However, Complainant has failed to establish that Respondent registered the Domain Name in bad faith in April 2003, because (1) TCN is a short series of letters that could be an abbreviation for various terms, and which thus could be registered primarily for its inherent value as a short domain name; and (2) there is no evidence that Respondent knew or reasonably should have known that Complainant had unregistered, common law rights in TCN in April 2003.

El impulso del mercado secundario de nombres de dominio

Domingo, Junio 8th, 2008

El mercado secundario de nombres de dominio (es decir, la compraventa de nombres de dominio previamente registrados) es una realidad imparable de la que algunos sectores no quieren (o se resisten) aceptar. Muestra de esta realidad, de este empuje y de la madurez del mercado es la puesta en marcha de una nueva plataforma de compraventa de nombres de dominio.

Javier Ruiz, que para quien no le conozca tiene ya un curriculum extenso, es uno de los emprendedores que mejor conoce este mercado, es administrador y blogger de Domisfera (blog de referencia en el mundo hispano de los nombres de dominios) y uno de los principales fundadores de “backorders” para los “.es” acaba de lanzar Dnfolder.

Como comenta en el propio blog, con DnFolder se ha pretendido desarrollar un sistema de subastas y compra/venta directa de dominios intuitiva, minimalista y fácil de usar.

Veremos a ver como se comporta el mercado de nombres de dominio, la respuesta de los sectores contrarios a dicho mercado y como se desarrollan los procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias en esta materia. Este mundo donde la línea que separa el “cybersquatting” del legítimo comercio de nombres de dominio es muy fina, necesita que todos los sectores se comprendan y ninguno de ellos se sienta agredido por el otro. En esto último, los árbitros/panelistas de los procedimientos extrajudiciales tienen mucho que aportar.

Decisión de la OMPI sobre un dominio de tres letras (KPN)

Lunes, Abril 21st, 2008

Resulta interesante la decisión del Panel de la OMPI sobre el litigio en el caso del nombre de dominio kpn.info. KPN mediante la demanda presentada pretendía la recuperación del nombre de dominio kpn.info, sin embargo, la jugada le ha salido bastante mal y con unas consecuencias que pueden ayudar a muchos de los domainers que apostaron en su día por los dominios de 3 ó 4 letras. Los miembros del panel consideran que no hay mala fe en el registro y por ello no se debe transmitir el nombre de dominio al demandado en base a:

  1. El demandante … no puede establecer un derecho de monopolio de uso de los dominios de 3 letras. Las letras son claramente utilizados como una abreviatura por una serie de terceros no relacionados con el demandante, que van desde … el Centro de Información Juvenil, a los polacos del Partido Conservador, una iglesia católica en Suecia, el Código de la IATA para un aeropuerto en los Estados Unidos, Una Academia de Música, una compañía de viajes, una empresa finlandesa y un acrónimo de Kahn Process Networks.
  2. También hay pruebas de que el demandado registró un número significativo (setenta y nueve), de 3 letras durante un período de 3 meses (noviembre de 2003 a enero de 2004), …, es coherente con el demandado de la reclamación de que sus razones para registrar el nombre de dominio en cuestión no guarda relación con el demandante o su marca comercial en particular.
  3. El negocio del demandado de registrar y ofrecer a la venta los nombres de dominio no es, de no existir registro de mala fe, por sí misma, una actividad ilícita, …, Tampoco …., es la generación de ingresos a través de clic de un nombre de dominio aparcado en “www.sedo.com”.

Red.es e INTECO establecen un procedimiento para la lucha contra el “phishing”

Viernes, Abril 4th, 2008

La Entidad Pública Empresarial red.es e INTECO han publicado un procedimiento para hacer frente al “phishing” que puede servir siempre y cuando se produzcan bajo nombres de dominio con el código correspondiente a España “.es”. Dichas entidades informan que:

Con el objeto de actuar contra el fraude electrónico que se produzca en nombres de dominio bajo el “.es”, la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, “Red.es”) en connivencia con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (en adelante, “INTECO”), organismo que presta atención a todos los tipos de fraude electrónico, centrándose sobre todo en los casos relacionados con nombres de dominio bajo el “.es”, pone de manifiesto lo siguiente:

  • Siempre que se detecte un posible caso de phishing, los usuarios pueden remitir el caso a INTECO, a través del buzón de correo electrónico fraude@cert.inteco.es. Una vez recibida la información en INTECO y, una vez caracterizado el caso, INTECO contacta con todas las entidades implicadas para facilitar la detección temprana del phishing de forma que cada agente tome las medidas que estime oportunas y, según lo establecido en el Protocolo “.es”, comunica a Red.es el caso a efectos de iniciar un procedimiento de cancelación de oficio respecto a los nombres de dominio afectados.

  • Las denuncias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, “FSCE”), las han de presentar los afectados, indicándoles INTECO el procedimiento a seguir. No obstante, INTECO colabora con las FSCE proporcionando información complementaria a sus investigaciones cuando así lo requieren.

  • Red.es no tiene atribuidas más competencias que las señaladas anteriormente para actuar contra casos de phishing, ya que se trata de una modalidad de estafa, delito tipificado en el Código Penal, por lo que es la jurisdicción penal la que tiene atribuidas mayores competencias al respecto.

  • Dicho procedimiento tiene por objeto bloquear el nombre de dominio durante el transcurso del mismo y comprobar si se está produciendo un incumplimiento de las condiciones de asignación y de uso del nombre de dominio bajo “.es”, emitiéndose Resolución estimatoria o desestimatoria. Si la Resolución es estimatoria, se cancela el nombre de dominio a su titular, quedando en situación de libre asignación.

  • Una vez recibida en Red.es la comunicación de uno o varios casos de phishing contenidos en páginas web bajo el código de país “.es”, la Autoridad de Asignación inicia, en vía administrativa, un procedimiento de cancelación de oficio, regulado en el Capítulo V de la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es”.

En este caso no podemos sino que aplaudir y apoyar tanto al INTECO como a la Entidad Pública Empresarial Red.es por la labor y el esfuerzo (que me consta) que realizan con la intención de luchar contra este tipo de actos.