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Estadísticas dominios registrados .es

Martes, Marzo 18th, 2008

Vía Isabel Vázquez, he podido observar las estadísticas publicadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es sobre los registros de dominios bajo el “.es”. Este mes de febrero la cifra de registros se queda en 885.879, cerca ya de la tan deseada cifra del millón de dominios anhelada por red.es. Si observamos los crecimientos desde el pasado mes de noviembre vemos que los registros han dado un tirón (leve pero tirón) propiciado seguramente por los diferentes planes puestos en marcha por la entidad ya sea por el “programa new” ya sea por la promoción de un dominio gratis, veremos a ver que repercusión tendrá el programa “Jóvenes en Red“. Este último programa se puso ya en funcionamiento el pasado 15 de marzo una vez que fueron seleccionados los Agentes Registradores ganadores del concurso público: Hostinet, Hostalia, Acens y Arsys. ¡Enhorabuena a todos ellos!

Decisión OMPI: Caja Rural de Canarias no consigue el nombre de dominio “ruralcanarias.es”

Miércoles, Febrero 27th, 2008

En este procedimiento la Caja Rural de Canarias pretendía conseguir el nombre de dominio “ruralcanarias.es” en base a las siguientes alegaciones:

i) La titularidad de la marca denominativa española “CAJA RURAL DE CANARIAS”.

ii) La denominación social “Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

iii) El derecho de marca no registrada notoriamente conocida en España <ruralcanarias.com>.

La parte demandada no respondió al procedimiento.

Lo más interesante en este caso de la decisión es que sobre la alegación de que el nombre de dominio puede ser considerado como marca no registrada notoriamente conocida la experta argumenta, acertadamente según nuestro punto de vista, que:

En este sentido, en primer lugar debe señalarse que la legislación que regula los nombres de dominio (ni la Ley 34/2001, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico –LSSI-, ni el Plan Nacional) no califica como exclusivo el derecho del uso del nombre de dominio, puesto que simplemente considera el nombre de dominio a priori como una dirección electrónica alfanumérica que hace posible la comunicación fluida de información entre los distintos equipos informáticos conectados a la Red.

En segundo lugar, debemos advertir que si bien no pueden existir dos nombres de dominio exactamente iguales, sí es posible que existan dos nombres de dominio iguales bajo diferentes Top Level Domains: así por ejemplo, puede existir ‘aaa.es’, ‘aaa.com’, ‘aaa.net’, ‘aaa.org’, etc. Por tanto, el carácter exclusivo predicable de los derechos de propiedad industrial, en los nombres de dominio deriva únicamente de la configuración del sistema de registro de los nombres de dominio que provoca que no puedan existir dos nombres de dominio con idéntico nombre y extensión; es decir, la exclusividad no depende de razones jurídicas sino de meros motivos técnicos.

En tercer lugar, en el memorándum de la Primera Asamblea de la OMPI sobre marcas y nombres de dominio, en el estudio de las dificultades existentes para poder considerar un nombre de dominio como un derecho de propiedad industrial, se señaló, entre otras razones, que el poder considerar un nombre de dominio como un derecho de propiedad industrial podría llevar a la existencia de derechos de propiedad industrial sobre denominaciones genéricas, puesto que, como es sabido, los términos genéricos pueden registrarse como nombres de dominio.

Por tanto, parece innegable afirmar, que los nombres de dominio no han sido configurados por el legislador como derechos de propiedad industrial, y en consecuencia no pueden considerarse dentro de los “otros derechos de propiedad industrial” como tales regulados en el artículo 2 del Reglamento.

Posteriormente, la experta, continúa explicando la única forma que existe para que realmente un nombre de dominio pueda ser considerado como marca no registrada notoriamente conocida:

No obstante, no podemos afirmar en ningún caso que el nombre de dominio pueda llegar a obtener una protección como marca por el simple hecho de ser usada en Internet, puesto que en ese caso, estaríamos asemejando la figura del nombre de dominio a la de la marca, sin necesidad de ninguna formalidad o registro previo que justifique su conversión.

Por tanto, el nombre de dominio sólo podrá ser considerado como una marca cuando sea usado como una marca y desarrolle las funciones típicas de ésta (función indicadora del origen empresarial, función indicadora de la calidad, función condensadora del goodwill, función publicitaria, etc.). Igualmente su protección como marca no registrada deberá pasar por la prueba fehaciente de su uso generalizado como tal en la Red y fuera de ella, a través, por ejemplo, de publicidad, propaganda, facturas, etc., donde se identifique y distinga la empresa y su actividad o prestaciones a través de dicho nombre de dominio, es decir, en nuestro caso concreto <ruralcanarias.com>.

Es importante destacar que en estos casos, no estaremos protegiendo el nombre de dominio como tal, sino por su conversión en marca, ya sea registrada o no registrada, derivada de su registro o uso en el tráfico, dentro y fuera de la Red.

Para concluir, la decisión establece que no puede existir en ningún caso confusión entre la marca y el nombre de dominio, y más si cabe si se incluyen términos o indicaciones geográficas viniendo a reforzar la ya amplia de por sí casuística sobre la materia:

Efectivamente en relación con el elemento ‘Canarias’ debemos afirmar que, como ya se ha razonado en otras Decisiones, las indicaciones geográficas no pueden ser apropiables como marcas, con todo lo que ello conlleva de atribución de un derecho exclusivo a su titular. Las denominaciones geográficas pertenecen al dominio público y sólo podrán constituir un signo distintivo cuando vayan acompañadas de gráficos o términos que las doten de distintividad. Como se manifiesta en la Decisión del Centro Empresa Municipal Promoción Madrid S.A. v. Easylink Services Corporation, Caso OMPI No. D2002-1110, una indicación geográfica no cumple la función de ser una marca de servicios o productos que identifiquen a su titular frente a los productos o servicios de otros competidores. En el mismo sentido pueden citarse Brisbane City Council v. Warren Bolton Consulting Pty. Ltd., Caso OMPI No. D2001-0047;Chambre de Commerce et d’Industrie de Rouen v. Marcel Stenzel, Caso OMPI No. D2001-0348; o Province of Brabant Wallon v. Domain Purchase, NOLDC, Inv., Caso OMPI No. D2006-0778; Gobierno de Asturias v. Leonesa Asturiana de Servicios en Red, Caso OMPI No. D2007-1391.

Instrucción de Red.es sobre los precios públicos nombres de dominio

Jueves, Enero 17th, 2008

Con la publicación de la LISI ya estuvimos comentando el tema de la modificación de tasa a precio público en lo que a asignación del “recurso limitado” de nombres de dominio se refiere. La Entidad Pública Empresarial Red.es aprobó el pasado 14 de enero la Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las tarifas del precio público por asignación, renovación y otras operaciones registrales del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España (.es).

Los puntos más importantes de la Instrucción son los referentes a la cuantía del precio público:

  • Tarifa primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel: 27,59 euros.
  • Tarifa segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”: 30,17 euros.
  • Tarifa tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros.
  • Tarifa cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros.
  • Tarifa quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”, solicitada a través de agente registrador: 10,34 euros.
  • Tarifa sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombre de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 1,29 euros.

Así como el punto referente a los descuentos en las Tarifas:

  • Red.es, en el marco de iniciativas que persigan el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España, podrá establecer de forma transitoria descuentos en las tarifas recogidas en la Disposición Primera cuando así lo considere oportuno. En todo caso dichos descuentos deberán ser establecidos mediante Resolución motivada.

¿Establecerán ahora el sistema de asignación y renovación por periodos superiores a 1 año?

Los nombres de dominio bajo el código “.es” y la LISI

Miércoles, Diciembre 19th, 2007

Esta semana (como ya dijimos) se va a hablar y mucho de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (en adelante LISI) por el tema del canon. Sin embargo, esta ley tiene otros aspectos que están pasando desapercibidos pero que pueden ser importantes o trascendentes dependiendo del lugar o mercado de la sociedad de la información en el que nos encontremos. Si acudimos al mundo de los nombres de dominio, observamos que en el proyecto de Ley, en su artículo 8 se hace referencia a la Entidad Pública Empresarial Red.es y a los nombres de dominio bajo el código correspondiente a España. ¿Y qué pretende la LISI? La LISI no hace más que recoger una petición realizada hace ya bastante tiempo por la propia Red.es así como por los agentes registradores. Dicha petición es la transformación de tasa a precio público el sistema recaudatorio en todo lo referente a operaciones de registro en materia de nombres de dominio:

«9.—Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Entre los recursos económicos de la entidad pública empresarial Red.es se incluyen los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto del precio público por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es” regulado en el apartado siguiente.

10.—Precios Públicos por asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el “.es”.» La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España tendrán la consideración de precio público. Red.es, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establecerá mediante la correspondiente Instrucción, las tarifas de los precios públicos por la asignación, renovación y otras operaciones de registro de los nombres de dominio bajo el «.es». La propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos irá acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos, de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.La gestión recaudatoria de los precios públicos referidos en este apartado corresponde a la entidad pública empresarial Red.es que determinará el procedimiento para su liquidación y pago mediante la Instrucción mencionada en el párrafo anterior en la que se establecerán los modelos de declaración, plazos y formas de pago. La entidad pública empresarial Red.es podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio “.es”.»

Esta transformación no es baladí, puesto que gracias a ella (y tal y como siempre ha comunicado la propia Entidad) podrán desmarcarse de la “burocrática” tasa hacía un sistema más flexible de precio público siendo la propia Entidad quien pueda modular las tarifas sin depender tanto del Ministerio de Economía. Red.es gana también la flexibilidad para poder ofrecer mayores rebajas de precios o promover diferentes campañas para dinamizar el sector. Asimismo, me imagino que un cambio como el propuesto podrá permitir que por primera vez se puedan registrar nombres de dominio bajo el .es por periodos superiores a un año. Tendremos que esperar que se apruebe la LISI para que posteriormente la propia Entidad se ponga a trabajar en la redacción y posterior aprobación de la Instrucción reguladora del precio público.

El proyecto de Ley también recoge la cuestión sobre los dominios internacionalizados, pero creo que esta mención desaparecerá o se modificará en la tramitación del proyecto puesto que, como es de todos ya sabido, la liberalización de los IDN.es se acaba de producir. El proyecto de Ley recoge el siguiente aspectos:

Disposición adicional primera.—Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «.es»
La autoridad de asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas oficiales de España distintos de los incluidos en el alfabeto inglés en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Con carácter previo a que los mecanismos de reconocimiento de caracteres multilingües estén disponibles para la asignación de nombres de dominio bajo el código de país «.es», la autoridad de asignación dará publicidad a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan dichos caracteres y establecerá con antelación suficiente un registro escalonado para los mismos. En este registro escalonado se dará preferencia a las solicitudes de nombres de dominio con caracteres multilingües que resulten equivalentes a nombres de dominio bajo el código de país «.es» previamente asignados, en los términos que determine la autoridad de asignación.

 

¡El año nuevo nos traerá más movimiento sobre los dominios .es!

 

¡Cuidado con una nueva remesa de cartas de “Registro Internet de España”

Miércoles, Noviembre 21st, 2007

Hace un año ya nos hicimos eco en este mismo blog del comunicado de red.es donde se advertía que “Deutscher Adressdienst GmbH está realizando un uso ilegítimo de una denominación, “Registro Internet de España“, que pertenece a Red.es, como Autoridad de Asignación del Registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” y el envío de las cartas puede constituir un supuesto de estafa ya que ofrece un falso servicio de actualización de datos a un precio de 958 euros anuales cuando la actualización de datos de un nombre de dominio “.es” es un servicio que únicamente pueden prestar los Agentes Registradores Acreditados ante esta entidad o la propia Red.es, tratándose, en este último caso, de un servicio gratuito.”

Domisfera nos avisa de una nueva remesa de estas cartas a titulares de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España. es. Por favor, no responder a estas cartas, ni mucho menos pagar por estos dudosos servicios.