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Error en la asignación de IDNs.es incluídos en listas de términos reservados

Viernes, Enero 4th, 2008

El año pasado terminó con otro error por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es a la hora de la asignación de nombres de dominio internacionalizados. Como ya comentamos en este mismo blog, con fecha 12 de diciembre de 2007, se produjo la liberalización de los dominios internacionalizados (sí, esos que permiten utilizar la “ñ” o los acentos en la URL) y algunas personas registraron nombres de dominio que corresponden a topónimos de países sin ningún problema (ejemplos hay muchos como pueden ser sudán, etiopía, túnez, españa, etc.). Pasados algunos días, Red.es procedió a la apertura de procedimientos de reasignación de dichos nombres de dominio que, según su interpretación, habían sido erróneamente asignados por estar incluidos en la lista de términos reservados. Los titulares recibieron algunas comunicaciones como las siguientes:

No obstante lo anterior, debido a un fallo técnico de la herramienta de gestión de los nombres de dominio del Registro de nombres de dominio “.es”, motivada por la complejidad del proceso de reconocimiento de los caracteres multilingües en la misma, el nombre de dominio “xxxxx.es” fue asignado, cuando debía haber sido denegado por estar incluido en la citada lista de términos o reservados y ya que D. xxxxxxxx, no es el titular legitimado para solicitarlo de conformidad con Disposición Undécima del Plan Nacional de Nombres de Domino bajo el código de país correspondiente a España (“.es”), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, publicada en B.O.E de 31 de mayo de 2005 (por ejemplo, en el caso de topónimos de países reservados, los titulares legitimados para solicitar los mismos, son las embajadas o representaciones diplomáticas de dichos territorios).

Lo más curioso del caso es que Red.es ha utilizado un procedimiento como el de reasignación que le permite según la Disposición Vigésima Segunda Bis de la Instrucción del Director General de Red.es de 8 de noviembre de 2006, por la que se desarrollan los procedimiento aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al Registro de nombres de dominio bajo el “.es” el inicio de oficio del procedimiento de reasignación del nombre de dominio incorrectamente asignado, comunicando al titular de la asignación irregular el error en el Registro y concediéndole un plazo de 24 horas para presentar alegaciones. Se podrá estar de acuerdo o no con que dichos dominios deban ser reservados o no (en cierta forma yo tengo mis dudas y más si cabe después de las múltiples decisiones sobre geodominios de las que también hemos hablado en el blog), lo que no me parece correcto, es que se utilice por parte de una Administración Pública un procedimiento como el de reasignación con un plazo tan breve de tiempo para contestar (24 horas) y realizado en unas fechas que muchas de las personas que hayan recibido dicha comunicación de apertura del procedimiento no se hayan percatado hasta pasados unos días. Considero que si existe un procedimiento de cancelación que otorga un plazo de 10 días para alegaciones por parte del titular, se tendría que utilizar dicho procedimiento de cancelación, más si cabe que cuando lo que se está realmente haciendo es la cancelación de dichos dominios y no una verdadera reasignación.

Espero que no os haya pasado ;-)

Publicadas las bases para el sorteo de IDNs .es

Viernes, Noviembre 16th, 2007

Ayer Domisfera (no podía ser otro) daba la primicia sobre la publicación de las bases y el listados de participantes en el sorteo de dominios internacionalizados bajo el código correspondiente a España (.es), posteriormente Red.es publicó las bases actualizando la fecha de celebración del sorteo. Apuntar la fecha: 20 de noviembre de 2007, a las 12h00 y se emitirá en directo a través de la web de red.es. Bases del sorteo:

BASES DEL SORTEO

Base 1.- El sorteo se celebrará el día 20 de noviembre de 2007 a las 12:00 horas en la sede social de la entidad pública empresarial Red.es sita en Madrid,
Edificio Bronce, Plaza Manuel Gómez Moreno S/N, C.P. 28020.

Base 2.- El sorteo se celebrará ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ana López-Monís Gallego.

Base 3.- El sorteo se realizará en el siguiente orden:

1. En primer lugar se sortearán, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Tercera, apartado 3.2), b), (i) de la Instrucción, los nombres de dominio que, hayan sido solicitados por varias Administraciones públicas, organismos públicos, oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, así como las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España, de forma coincidente
En el sorteo únicamente participarán los solicitantes que tengan la condición jurídica referida en el párrafo anterior.

2. En segundo lugar se sortearán, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Tercera, apartado 3.2), b), (ii) de la Instrucción, los nombres de dominio que hayan sido solicitados de forma coincidente por:

• Fundaciones, asociaciones y sociedades mercantiles cuando el nombre de dominio se corresponda con su denominación social.
• Titulares de nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España cuando el nombre de dominio se corresponda con dichos derechos.
• Personas físicas cuando el nombre de dominio se corresponda a sus apellidos o a una combinación de su nombre y sus apellidos. En el sorteo únicamente participarán los solicitantes que cumplan las condiciones referidas en los puntos anteriores.

3. En tercer lugar se sortearán, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Tercera, apartado 3.2), b), (iii) de la Instrucción, los nombres de dominio que hayan sido solicitados de forma coincidente por varios interesados que no cumplan las condiciones referidas en los dos apartados anteriores.
Base 4.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción, el nombre de dominio se asignará al ganador de cada sorteo y con carácter subsidiario se establecerá un orden de prelación entre el resto de solicitantes para el caso de que el ganador no registre finalmente el nombre de dominio.
Base 5.- El listado de los nombres de dominio que serán objeto de sorteo y de sus solicitantes, se incluye como Anexo I a las presentes Bases.
Base 6.-
Podrán asistir al sorteo como público, todos los solicitantes de nombres de dominio que vayan a ser objeto de sorteo.
Base 7.- El sorteo será retransmitido en directo a través de la página web de la entidad pública empresarial Red.es y de la Autoridad de Asignación de
los nombres de dominio “.es”.
Base 8.- Los resultados del sorteo, serán publicados a través de la página web de la Autoridad de Asignación de los nombres de dominio “.es”.

Me alegra ver muchos conocidos en el sorteo. ¡Mucha suerte! y adelanto mis felicitaciones a los agraciados!!!