Posts Tagged ‘Laboral’

Guía legal sobre utilización de las tecnologías de la información en el ámbito laboral

Viernes, Diciembre 21st, 2007

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) a través del Observatorio de la Seguridad de la Información publica en su página web una Guía Legal sobre la utilización de las Tecnologías de la Información en el ámbito laboral que considero interesantísima y muy clarificadora para entender el complejo mundo del derecho laboral y el uso de las nuevas tecnologías. Como el propio Observatorio indica:

La utilización del correo electrónico, el acceso a Internet, la aceptación de la firma electrónica como modo de contraer obligaciones contractuales, el tratamiento automatizado de datos e informaciones relativas al trabajador o el teletrabajo; son algunas de las manifestaciones de las nuevas tecnologías en la empresa. Estos grandes cambios plantean nuevas situaciones jurídicas de carácter laboral que se deben abordar. A priori pueden señalarse: la utilización de las TIC por los trabajadores para fines no empresariales o las medidas que puede adoptar el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria.

La guía legal que se hace eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2007, pretende responder a las preguntas que siempre tienen en mente tanto los trabajadores como los empresarios sobre el uso de las nuevas tecnologías. Dichas preguntas respondidas por el Observatorio según la Sentencia mencionada son:

- ¿Puede el trabajador usar el correo electrónico o acceder a Internet en el trabajo?:

El propio Tribunal Supremo menciona la aceptación de que el trabajador, dentro del principio de buena fe y de un uso moderado, pueda utilizar los medios puestos a disposición por parte de la empresa para su uso personal. Ahora bien, de igual forma el propio Tribunal hace referencia en la sentencia al hecho de que es necesario concretar en cada caso concreto y, según las circunstancias, dónde se encuentra el límite entre el uso abusivo y el que no es así considerado.

- ¿Puede el empresario regular el acceso a las TIC en su empresa?

Sí. En la mediana y gran empresa se debe crear una normativa interna en la que se regule el uso de Internet, el teléfono y demás medios técnicos afectados a la actividad laboral, poniéndola en conocimiento de los trabajadores, para que la acepten y acaten.

- ¿Puede acceder el empresario al equipo informático del trabajador sin vulnerar su derecho a la intimidad?

Para ello, y con el fin de no violar los derechos fundamentales de los trabajadores, se considera que éstos deben conocer y aprobar, con carácter previo, el posible control por la empresa de los medios puestos a su disposición para el desarrollo de las labores encomendadas, pudiéndose incluir en el propio contrato laboral una mención, advirtiendo sobre la posible fiscalización, aleatoria, del contenido de los correos electrónicos enviados, y/o recibidos por los trabajadores, en aplicación de los derechos reconocidos al empresario por el Estatuto de los Trabajadores.

No quiero terminar sin agradecer y felicitar al INTECO por el trabajo de difusión de las Tecnologías de la Comunicación y lo bien que tratan a los abogados/bloggers que están interesados en estos temas.

El control del correo electrónico y el ordenador por parte de la empresa.

Jueves, Octubre 25th, 2007

La Sala Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Septiembre de 2007 para la unificación de doctrina ha puesto definitivamente las bases para poder equilibrar 2 derechos como son la intimidad y el control de los medios informáticos por parte de las empresas. Los puntos más importantes de dicha Sentencia se pueden resumir de la siguiente forma:

  • A los medios informáticos no se les puede aplicar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo es el que establece que sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. El Alto Tribunal entiende que realmente “el empresario tiene que controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales … el control de los ordenadores se justifica también por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores.”

  • El control del uso del trabajador se regula por el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores pero con ciertas matizaciones o límites:

    • La empresa previamente deben establecer las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores que va a existir ese control y de los medios que han de aplicarse. (ej: caso Copland)
    • Garantizar la protección de la intimidad del trabajador.