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La semana que viene se hablará de…

Domingo, Diciembre 16th, 2007

El canon. Si esta semana que termina la noticia ha sido el “error” o no tan error sobre la votación de la enmienda que solicitaba la supresión del cánon en un plazo de un año, la semana que mañana empieza será la de la votación de la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información en el Congreso.  Habrá que estar atento a las diferentes posiciones que toman los partidos políticos. Por ahora el Partido Popular se posiciona en contra del canon actual, propone la creación de una Agencia de Propiedad Intelectual (habría que ver las competencias que asume…) y pactar con todos los sectores. Me imagino que para ello se necesitará la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo que parece va a ser una semana interesante y divertida.

¿Qué pasa con la LISI y el canon?

Jueves, Diciembre 13th, 2007

LLevamos 2 días subidos en una montaña rusa, canon sí, canon no, pero ¿qué es lo que está pasando?… Recopilemos todo empezó el martes 11 cuando se votaban en el Senado las enmiendas a la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (sí, esa que va a derogar a la ya moribunda LSSI) y se votó en contra del famoso canon incluído dentro de la ley. Al parecer en una primera información la propia portavoz de cultura del Partido Popular comentó que había sido un error y que en el Congreso se apoyaría el texto, ahora el Partido Popular se desmarca de esa postura y comenta que no fue un error, sino que sigue las directrices ya marcadas por el propio Mariano Rajoy sobre la modificación del canon (que no su supresión).

De todo esto me surgen muchas preguntas:

- ¿Habrá tenido que ver la campaña de “todoscontraelcanon” para que los partidos modifiquen sus esquemas?.

- ¿Modificarán también la Ley de Propiedad Intelectual?

- ¿Por qué una Ley que va a impulsar la sociedad de la información habla de un sistema que lo que hace es obstaculizarlo?

Los costes del SPAM

Martes, Octubre 30th, 2007

Cada cierto tiempo aparecen estudios sobre el coste que tiene el SPAM: coste en materia de recursos para las empresas que implementan sistemas anti-SPAM, coste en tiempo perdido de los trabajadores, coste en productividad, coste en gestión de las tecnologías de la información, etc. A estos costes los ISPs y operadoras deberán sumar los costes de almacenaje que el SPAM va a generar al cumplir escrupulosamente con la Ley de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones electrónicas. No debemos olvidar que tras la obligación de conservar el origen, destino, fecha, hora y lugar (entre otras) de las comunicaciones, dentro de las comunicaciones se engloba el SPAM ¿tiene algún sentido? ¿merece la pena guardar semejante cantidad de información sobre comunicaciones de SPAM? Por ahora el SPAM no es un delito (pero mejor no demos ideas al legislador), con lo cuál no debería entrar dentro de la obligación de conservación, pero de todas formas todas esa información de las comunicaciones deberán ser almacenadas. ¿Y quién pagará todo esto? Creo que la respuesta es sencilla, los de siempre, los usuarios y consumidores. Está claro que esa remisión de la normativa a la implantación de las obligaciones a costa del operador se verá trasladado a los sufridos usuarios y consumidores.

En serio, ¿alguien se ha planteado que realmente se hace necesario almacenar todos los datos relativos al SPAM?

La Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y II

Martes, Octubre 23rd, 2007

Después de una lectura más sosegada de la Ley y de una serie de preguntas lanzadas por David Maeztu en el blog de Javier Prenafeta cada vez entiendo menos la Ley, …, o mejor dicho, no entiendo nada… me explico:

- Los datos conservados en el marco de la Ley sólo se podrán utilizar o ceder para la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves (hasta aquí bien, nada de utilizarlos para “perseguir” a usuarios de P2P, que además debemos recordar que no es delito).

- Los datos deberán conservarse durante doce meses, contados desde el momento en que se haya producido la comunicación.

- Pasado ese plazo los datos deberán ser cancelados en concordancia con el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- La LOPD establece que la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Las dudas que surgen:

- ¿Una vez bloqueados (que no cancelados) podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales? puesto que la LOPD, como dice su nombre tiene carácter orgánico y la de conservación de datos no. Supuestamente no, se supone que esos datos sólo existen para los delitos graves (que como dice David, son los que tienen penas superiores a 3 años). Si esos datos los pide la propia AGPD en un procedimiento sancionador, se tendrá que negar su acceso.

- ¿Realmente la obligación es de 12 meses? Está claro que la ley dice que se conservarán durante 12 meses, pero luego deberán pasar al estado de “bloqueados”. ¿Encubiertamente se puede decir que la obligación persistirá hasta los 5 años (momento en que prescriben las acciones para los delitos graves) o hasta los 20 años que es para los delitos muy graves?

Que alguien encienda la luz!