Posts Tagged ‘Propiedad Intelectual’

Y el canon se hizo realidad…

Jueves, Junio 19th, 2008

Hoy el BOE publica: Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Es decir, el famoso canon.

Puesto que hoy estamos en la VII Comisión de Registradores de Dominios organizada por la Entidad Pública Empresarial Red.es espero que podamos hablar, aunque sea un poco, sobre el tema y sobre lo que piensan de la forma que se impulsa la sociedad de la información con estas medidas.

Sólo una palabra: indignante. Y como no puedo mejorar lo dicho por David, me sumo a todas sus palabras.

Aprobación de proposición no de ley del Parlamento Vasco para la reforma de la normativa de propiedad intelectual

Sábado, Abril 5th, 2008

A través del blog de Rafa Larreina (parlamentario vasco perteneciente a Eusko Alkartasuna) me entero de la aprobación ayer en el Parlamento Vasco (por 64 votos a favor y ninguno en contra) de una proposición no de Ley del Parlamento para instar al Gobierno a la modificación de la normativa de propiedad intelectual en general y la reforma del canon digital en particular. De la transcripción del debate a continuación extraemos la declaración conjunta aprobada donde se hace especial mención al copyleft.

“1. El Parlamento Vasco defiende el derecho a la propiedad intelectual y el control real de su obra por parte de los autores y manifiesta la legitimidad de la protección pública de dichos derechos y se reafirma en su compromiso con la cultura.
“2. El Parlamento Vasco apoya también a los autores y proveedores de los contenidos libres de derecho, dominio público, Copy Left, etcétera, y defiende el derecho de todos los usuarios al acceso a dichos contenidos soportar ningún tipo de gravamen o canon.
“3. El Parlamento Vasco insta al Gobierno central a modificar la actual regulación a fin de explorar nuevas fórmulas que garanticen el legítimo derecho de los actores a una retribución justa que sean acordes con las
nuevas tecnologías de la información, con los nuevos hábitos del uso de los ciudadanos y que contribuyan al desarrollo de la información y del conocimiento y la defensa de los consumidores.
“4. En consecuencia, el Parlamento Vasco insta al Gobierno central a que impulse la reforma de la directiva 2001/92 en consonancia con los nuevos hábitos de consumo cultural, de modo que coexistan equilibradamente los derechos de propiedad de los creadores de contenidos e industrias culturales junto con los de los usuarios y consumidores.”

Este tipo de proposiciones demuestran que los partidos políticos tienen conciencia que el sistema debe ser revisado, sin embargo, ¿qué sucede cuando realmente deben tomar dichas medidas? Además, me parece curioso que, por una parte el propio parlamento vasco esté en contra del canon digital y a favor del copyleft, cuando hace no mucho tiempo el propio Gobierno Vasco dijo no al software libre

Modificación de la Ley italiana de derechos de autor.

Lunes, Febrero 4th, 2008

El diario “El País” se hace eco del revuelo que se ha organizado en Italia por la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (Legge sul diritto de autore) para permitir el intercambio libre en Internet de imágenes y música a baja resolución o degradada siempre que sea con fines y usos didácticos o científicos y sin ánimo de lucro.

“È consentita la libera pubblicazione attraverso la rete internet, a titolo gratuito, di immagini e musiche a bassa risoluzione o degradate, per uso didattico o scientifico e solo nel caso in cui tale utilizzo non sia a scopo di lucro. Con decreto del Ministro per i beni e le attività culturali, sentiti il Ministro della pubblica istruzione e il Ministro dell’università e della ricerca, previo parere delle Commissioni parlamentari competenti, sono definiti i limiti all’uso didattico o scientifico di cui al presente comma.”

El concepto de degradación es el que está siendo más discutido, sin olvidar que también que sea para fines y usos didácticos o científicos deberá ser regulado posteriormente puesto que puede generar muchas interpretaciones. Sobre la degradación, los internautas italianos así como los técnicos están considerando que con esta reforma se está permitiendo el intercambio de cualquier fichero en MP3 o JPG puesto que son sistemas de compresión que degradan la calidad original de la obra.

Calatrava VS Ayuntamiento de Bilbao.

Martes, Noviembre 27th, 2007

Ayer lunes salió a la luz la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao donde se resolvía el litigio entre el arquitecto Santiago Calatrava y el Ayuntamiento de Bilbao por el “famoso” puente Zubi-zuri. Rápidamente los medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia por considerarse novedosa, puesto que se estaba realmente juzgando si una obra arquitectónica, un puente en este caso, puede ser considerada como obra susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque, como digo ya se ha hablado mucho del tema y recomendando el comentario realizado por Javier Prenafeta en su blog, no puedo pasar la ocasión de dar mi opinión particular.

 

Creo que ha sido una sentencia salomónica, en el sentido de reconocer como obra a tenor de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual el puente Zubi zuri, pero posteriormente aplica a la obra el interés público de la misma para negar la indemnización por la vulneración de los derechos morales de la obra (en este caso por la modificación que sufrió el puente). Que como bien apunta Javier Prenafeta acoge lo establecido por parte de la doctrina al establecer que los derechos morales son inalienables pero no absolutos, es decir, ante, en este caso, la utilidad o el interés público no se consideran infringidos dichos derechos morales:

“Los legítimos derechos del autor del Zubi Zuri, demandante en este procedimiento, han de medirse no sólo por el conflicto que mantiene con el propietario de la obra, el Ayuntamiento de Bilbao, sino atendiendo al interés público al que se destina su creación. Su existencia matiza el alcance de los derechos morales de autor, al situarse en la balanza algo más que intereses privados. Y en tal tesitura, pese a la alteración de la obra, no se considera vulnerado el derecho a la integridad que asiste al autor conforme al art. 14.4 LPI, por lo que se desestima la demanda.”

¿Quizá no hubiera sido más fácil negar que el puente sea una obra susceptible de protección, puesto que como tal no aparece recogido en la Ley de Propiedad Intelectual, sino es haciendo como hace el Juzgado redefinir el concepto de obra para ampliarlo (a la vista del derecho comparado) a la posibilidad de que las obras arquitectónicas se ajusten a la definición del artículo 10, que otorgarle esa condición para luego negar la infraccción de los derechos morales que conllevan?

Abriendo el modo sarcástico y demagógico, ¿tendremos que aún y todo solicitar permiso al señor Calatrava para hacer fotografías de la “obra”?, ¿Aparecerán arquitectos copyleft?. Esta claro que vivimos en obras de arte por el precio que pagamos por nuestras viviendas, pero más que proteger a los arquitectos quizá muchos otros intermediarios (bancos, promotores, inmobiliarias, etc.) tendrían que ser considerados como “artistas” para vendernos las casas al precio que nos las venden…